Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2013 (16/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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de una supervision de MORDAZA, siempre que el administrado tenga la obligacion de contar con esa documentacion en las instalaciones supervisadas. La referida infraccion es leve y sera sancionada con amonestacion o multa de hasta cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. b) No remitir a la Entidad de Fiscalizacion Ambiental la informacion o la documentacion requerida, o remitirla fuera del plazo, forma o modo establecido. La referida infraccion es leve y sera sancionada con amonestacion o multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. c) Remitir informacion o documentacion falsa a la Entidad de Fiscalizacion Ambiental. La referida infraccion es grave y sera sancionada con una multa de cinco (5) hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias. d) Existiendo una situacion de dano ambiental potencial o real, incurrir en cualquiera de las conductas descritas en los Literales a), b) y c) precedentes. Estas infracciones administrativas son muy graves y seran sancionadas con una multa de diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. Articulo 4°.Infracciones administrativas relacionadas con la obstaculizacion de la funcion de supervision directa Constituyen infracciones administrativas relacionadas con la obstaculizacion de la funcion de supervision directa: a) Demorar injustificadamente el ingreso a las instalaciones o infraestructura objeto de supervision directa. La referida infraccion es leve y sera sancionada con amonestacion o multa de hasta cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. b) No brindar las facilidades para el ingreso a las instalaciones o infraestructura objeto de supervision, o para su desarrollo regular. La referida infraccion es leve y sera sancionada con amonestacion o multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. c) Negar el ingreso a las instalaciones o infraestructura objeto de supervision directa. La referida infraccion es grave y sera sancionada con una multa de dos (2) hasta doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias. d) No brindar las facilidades para el transporte, alojamiento y alimentacion del supervisor, cuando realice una supervision de MORDAZA en instalaciones ubicadas en lugares de dificil acceso. La referida infraccion es grave y sera sancionada con una multa de dos (2) hasta doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias. e) Obstaculizar las labores de supervision directa mediante la exigencia desproporcionada o injustificada de requisitos de seguridad y salud aprobados por el administrado. La referida infraccion es leve y sera sancionada con amonestacion o multa de hasta cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. f) Obstaculizar o impedir el ejercicio de las facultades del supervisor relativas a la obtencion o reproduccion de archivos fisicos o digitales. La referida infraccion es leve y sera sancionada con amonestacion o multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. g) Obstaculizar o impedir las labores de los peritos y tecnicos que acompanen al supervisor durante el desarrollo de la supervision de campo. La referida infraccion es leve y sera sancionada con amonestacion o multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. h) Obstaculizar o impedir la instalacion u operacion de equipos para realizar monitoreos en los establecimientos de las empresas supervisadas o en las areas geograficas vinculadas a la actividad supervisada, siempre que dichos equipos no dificulten las actividades o la prestacion de los servicios de los administrados que son materia de supervision. La referida infraccion es leve y sera sancionada con amonestacion o multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. i) Brindar declaraciones falsas durante la supervision de campo. La referida infraccion es grave y sera sancionada con una multa de cinco (5) hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias. j) Existiendo una situacion de dano ambiental potencial o real, incurrir en cualquiera de las conductas descritas en los Literales a), b), c), d), e), f), g), h) e i) precedentes. Estas infracciones administrativas son muy graves y seran sancionadas con una multa de diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. Articulo 5°.- Infracciones administrativas vinculadas con la MORDAZA del reporte de emergencias ambientales Constituyen infracciones administrativas vinculadas con la MORDAZA del reporte de emergencias ambientales:

El Peruano Miercoles 16 de octubre de 2013

a) No remitir a la Entidad de Fiscalizacion Ambiental los Reportes de Emergencias Ambientales, o remitirlos fuera del plazo, forma o modo establecidos. La referida infraccion es leve y sera sancionada con amonestacion o multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. b) Remitir a la Entidad de Fiscalizacion Ambiental informacion o documentacion falsa sobre los Reportes de Emergencias Ambientales. La referida infraccion es grave y sera sancionada con una multa de cinco (5) hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias. c) Existiendo una situacion de dano ambiental potencial o real, incurrir en cualquiera de las conductas descritas en los Literales a) y b) precedentes. Estas infracciones administrativas son muy graves y seran sancionadas con una multa de diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. Articulo 6°.- Cuadro de Tipificacion de Infracciones y Escala de Sanciones Aprobar el "Cuadro de Tipificacion de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas con la Eficacia de la Fiscalizacion Ambiental", el cual compila las disposiciones previstas en los Articulos 3°, 4° y 5° precedentes, y como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 7°.- Graduacion de las multas 7.1 Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en los Articulos 3°, 4° y 5° de la presente Resolucion, se aplicara la "Metodologia para el calculo de las multas base y la aplicacion de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduacion de sanciones", aprobada por el Articulo 1° de la Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/PCD o la MORDAZA que la sustituya. 7.2 Con relacion a lo establecido en el Numeral 7.1 precedente, no se tomaran en cuenta, como factores agravantes, los componentes ambientales abioticos (agua, suelo y aire) previstos en el Numeral 1.1 del Item f.1 de la Tabla de Valores N° 2 que expresa la mencionada Metodologia y que consta en el Anexo II de la Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/ PCD. 7.3 La multa a ser aplicada no sera mayor al diez por ciento (10%) del ingreso MORDAZA anual percibido por el infractor el ano anterior a la fecha en que cometio la infraccion, conforme a lo establecido en las "Reglas generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA", aprobada por Resolucion de Consejo Directivo N° 038-2013-OEFA/ CD. Articulo 8°.- Regla de supletoriedad En aplicacion de lo establecido en el ultimo parrafo del Articulo 17° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, la Tipificacion de Infracciones y Escala de Sanciones aprobada mediante la presente MORDAZA sera aplicable supletoriamente por las Entidades de Fiscalizacion Ambiental de los ambitos nacional, regional y local. Articulo 9°.- Publicidad 9.1 Disponer la publicacion de la presente Resolucion y su respectivo Anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). 9.2 Disponer la publicacion en el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposicion de Motivos de la presente Resolucion, asi como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el periodo de publicacion del proyecto normativo. Articulo 10°.- Vigencia La Tipificacion de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas con la Eficacia de la Fiscalizacion Ambiental, aprobada mediante la presente Resolucion entrara en vigencia el 1 de enero de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA

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