Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2013 (16/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Miercoles 16 de octubre de 2013

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funciones jurisdiccionales, no pudo estar al dia en los pronunciamientos del Tribunal Constitucional en relacion a la actividad de los casinos y tragamonedas. 6. Finalmente, alega que en la resolucion recurrida no se han merituado aspectos importantes que lo favorecen tales como puntualidad, tramitacion de los procesos, aprobacion en los referendums del Colegio de Abogados de La MORDAZA, el hecho de no tener desbalance patrimonial, que resultan omisiones que trasgreden las normas del debido proceso; Finalidad del recurso extraordinario: Segundo: Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que de conformidad con el articulo 40° y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion; de manera que el analisis del presente recurso se orienta en tal sentido verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos que invoca el recurrente; Analisis del recurso extraordinario: Tercero: Que, evaluados los argumentos esbozados en el recurso extraordinario interpuesto por el recurrente; asi como, lo manifestado en el informe oral, se advierte lo siguiente: Con relacion a la Accion de MORDAZA interpuesta por el recurrente contra la medida disciplinaria de suspension de sesenta dias, que se encuentra en tramite ante el Tribunal Constitucional; asi como, el pedido de nulidad de la referida sancion ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y, lo sostenido por el impugnante en el sentido que el CNM debio reservar su decision hasta el pronunciamiento final en MORDAZA instancias, no resulta un argumento amparable juridicamente, por las siguientes consideraciones: i) El MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion de jueces y fiscales a cargo del CNM es independiente de las medidas disciplinarias que adopte el Poder Judicial, conforme lo estipula el articulo 21 inciso b) de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, concordado con el articulo VIII de los Principios Generales del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; razon por la cual, no existe disposicion normativa que sustente juridicamente el argumento alegado por el recurrente; ii) Las medidas disciplinarias impuestas al magistrado constituye uno de los cinco sub-rubros, que comprende el rubro conducta que es materia de evaluacion en un MORDAZA de ratificacion, conforme lo establece el articulo 21 numeral 1) del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion, conjuntamente con el rubro o parametro de idoneidad; en tal sentido, el recurrente, desconoce el caracter integral del MORDAZA de ratificacion, que comprende la evaluacion conjunta de distintos rubros y sub-rubros en el referido MORDAZA de ratificacion; iii) Los cuestionamientos formulados por el recurrente ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional no recaen en aspectos sustanciales o de fondo sobre las inconductas que dieron lugar a la imposicion de la medida disciplinaria de suspension acotada, sino unicamente inciden en un aspecto procesal referido al plazo de prescripcion; razon por la cual, subsisten los cuestionamientos a la conducta del magistrado, por haber contravenido disposiciones de caracter imperativo previstas en el Codigo Procesal Constitucional; asi como, resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional, siendo una de ellas un precedente vinculante de cumplimiento obligatorio, deficiencias que ademas han sido reconocidas por el magistrado, conforme consta en el tercer y MORDAZA considerando de la resolucion recurrida. Por las razones senaladas, dicho extremo del recurso extraordinario deviene en infundado; Respecto al argumento formulado por el recurrente, en el que ha comparado el presente MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion con un MORDAZA de seleccion y nombramiento de otro magistrado; debe precisarse, que se trata de procesos con naturaleza y fines distintos, que se rigen por disposiciones normativas independientes, debiendo acotarse; que cada MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion obedece a una valoracion individual y personal del magistrado sujeto a evaluacion. Asimismo, el recurrente unicamente se ha referido a un aspecto de evaluacion aislado, como es el rubro de medidas disciplinarias,

Segundo.- Notifiquese en forma personal al magistrado no ratificado y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolucion remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica de conformidad a lo dispuesto por el articulo 39° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico y a la Oficina de Registros de Jueces y Fiscales, para la anotacion correspondiente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA

1000268-1

Declaran infundado el recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 198-2013-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 504-2013-PCNM
MORDAZA, 2 de septiembre de 2013 VISTO: El recurso extraordinario de 29 de MORDAZA de 2013, interpuesto por don MORDAZA Alarco MORDAZA, contra la Resolucion N° 198-2013-PCNM de 21 de marzo de 2013 que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado de Familia de MORDAZA del Distrito Judicial de La MORDAZA, interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA MORDAZA Nunez; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero: Que, el recurrente interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 198-2013-PCNM de 21 de marzo de 2013, alegando la afectacion al debido MORDAZA, en base a los siguientes argumentos: 1. Sostiene, en el rubro conducta, que la resolucion que le impuso la medida disciplinaria de suspension de sesenta dias es arbitraria; por cuanto, en su opinion, habia operado la prescripcion; por lo que, ha interpuesto una accion de MORDAZA, el 17 de noviembre de 2011, que se encuentra pendiente ante el Tribunal Constitucional (Expediente N° 4719-2012-AA). 2. Senala, que el 6 de marzo de 2013, ha deducido la nulidad de la resolucion dictada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que confirma la medida disciplinaria de suspension de sesenta dias citada, encontrandose pendiente de pronunciamiento por el Organo de Gobierno del Poder Judicial. 3. Considera que el CNM debio reservar la decision sobre su ratificacion a la espera de la resolucion del Tribunal Constitucional sobre la accion de MORDAZA y, sobre la nulidad deducida contra la Resolucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, citadas precedentemente. 4. Argumenta, que en el MORDAZA de seleccion y nombramiento de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien se le imputa un mayor reproche administrativo, el CNM lo ha nombrado Juez Especializado Civil de MORDAZA de MORDAZA del Distrito Judicial de La Libertad; sin embargo, considera irrazonable que en su caso se MORDAZA valorado negativamente los antecedentes disciplinarios, pero en el caso del referido postulante, los hechos no tuvieron ningun impacto negativo. 5. Sostiene, sobre la materia controvertida que dio lugar a la medida de suspension de sesenta dias, que el Tribunal Constitucional ha emitido dos pronunciamientos recaidos en el expediente N° 009-2001-AI/TC y N° 4227-2005-PA/ TC y que la Oficina de Control de la Magistratura en la Resolucion numero cinco, recaido en el referido MORDAZA disciplinario, sostuvo que resulta meridianamente creible que su persona, dada la distancia en la que desempenaba

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