Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (16/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Miércoles 16 de octubre de 2013 504915 - 2º Juzgado Civil Transitorio - Trujillo - 1º Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Trujillo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE - Sala Mixta Transitoria - Chiclayo - 1° Juzgado Civil Transitorio - Chiclayo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA - 1º Juzgado Penal Transitorio - Lurigancho - 2º Juzgado Penal Transitorio - Lurigancho - 3º Juzgado Penal Transitorio - Lurigancho - Sala Mixta Descentralizada Transitoria - San Juan de Lurigancho - 1º Juzgado Penal Transitorio - San Juan de Lurigancho - 3º Juzgado Penal Transitorio - San Juan de Lurigancho - 4º Juzgado Penal Transitorio - San Juan de Lurigancho - 5º Juzgado Penal Transitorio - San Juan de Lurigancho - 1º Juzgado de Paz Letrado Transitorio - San Juan de Lurigancho - 1º Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Surco-San Borja (Santiago de Surco) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE - 1º Sala Penal Transitoria - Independencia - Juzgado Penal Transitorio - Independencia - 1º Juzgado Penal Transitorio - Puente Piedra - 2º Juzgado Penal Transitorio - Puente Piedra - Juzgado Mixto Transitorio - Puente Piedra - 1° Juzgado Penal Transitorio - San Martín de Porres - Juzgado Penal Transitorio de Turno - Independencia CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR - 1° Juzgado de Familia Transitorio - San Juan de Mirafl ores - 2° Juzgado de Familia Transitorio - San Juan de Mirafl ores - 1° Juzgado de Familia Transitorio - Villa El Salvador - 2° Juzgado de Familia Transitorio - Villa El Salvador - 1° Juzgado de Familia Transitorio - Villa María del Triunfo - 1° Juzgado Penal Transitorio - Reos Cárcel - Villa María del Triunfo - 2º Juzgado Penal Transitorio - Reos Cárcel - Villa María del Triunfo - Juzgado Mixto Transitorio - Lurín CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS - Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Tambopata CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA - 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura - 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura - 3° Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura - 1° Juzgado Civil Transitorio - Paita CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN - Juzgado Mixto Transitorio - Moyobamba CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA - Juzgado Mixto Transitorio - Sullana - 1° Juzgado Mixto Transitorio - Pariñas CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA - Juzgado de Familia Transitorio - Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES - Juzgado de Familia Transitorio - Tumbes Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal, según el Anexo A, que forma parte integrante de la presente resolución, a realizar las siguientes actividades: a) Adoptar las acciones administrativas necesarias a fi n de ejercer un monitoreo constante sobre todos sus órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios y en especial sobre los órganos jurisdiccionales con producción menor al 45% de su meta a la fecha de análisis; así como estudiar las causas que conllevan a obtener dicho resultado. b) El monitoreo indicado en el literal anterior está referido a que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal deberán verifi car el motivo por el cual dichos órganos jurisdiccionales están presentando índices de baja resolución de expedientes y que se proyecta en el presente año a una producción menor a las metas asignadas a cada órgano jurisdiccional; motivos que pueden ser, entre otros, falta de expedientes listos para sentenciar, inadecuada distribución de expedientes por la Mesa de Partes, limitaciones logísticas, fi nancieras o de personal, destaques no permitidos, problemas en los sistemas de notifi caciones o aquellos que técnicamente se identifi quen. Para tal efecto, deberán informar bajo responsabilidad y plantear soluciones técnicas en plazo de un mes a partir de la publicación de la presente resolución a la Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, el referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional indicando si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado tomen las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Tercero.- Disponer que las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifi quen el bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo A que tienen nivel de resolución de expedientes inferior al 37% de su meta, debiendo de comunicar de dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. Artículo Cuarto.- Los órganos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en su plazo de funcionamiento por prórroga, recibirán expedientes en trámite que estén por resolver de los órganos permanentes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Por ninguna razón pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en trámite que reciban deberán priorizar los más antiguos y/o de menor complejidad a fi n de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en benefi cio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. El incumplimiento de la presente disposición determinará la reubicación de dicho órgano jurisdiccional transitorio a otro Distrito Judicial. Las referidas disposiciones no se aplicarán a las Salas Mixtas de San Juan de Lurigancho y Ate del Distrito Judicial de Lima, y el 1° y 2° Juzgados Penales Transitorios de Villa María del Triunfo, Distrito Judicial de Lima Sur, dado a que son los únicos órganos jurisdiccionales en dichas circunscripciones las que pueden recibir expedientes desde el inicio de trámite. Artículo Quinto.- Exhortar a los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal de las Cortes Superiores de Justicia, a fi n de supervisar la distribución equitativa y aleatoria de expedientes nuevos en sus órganos jurisdiccionales, la correspondiente asignación de personal jurisdiccional y que esté debidamente capacitado, así como efectuar el seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a fi n de incrementar el nivel de resolución de expedientes, contribuyendo con una eficaz descarga procesal, labor que será supervisada y evaluada por la Comisión Nacional de Descarga Procesal a efectos de determinar la continuidad y/o reubicación de las respectivas dependencias judiciales transitorias. Artículo Sexto.- Las Comisiones Distritales de Descarga Procesal, velarán por el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el marco de las disposiciones dictadas por la Comisión Nacional de Descarga Procesal, dando cuenta de los resultados a fi n de determinar la continuidad de los órganos transitorios o disponer su reubicación a sedes de mayor congestión y oportunidad de descarga procesal efectiva. Coordinarán sobre el particular con la Comisión Nacional de Descarga Procesal y su Gerencia Operacional. Artículo Sétimo.- Disponer que cada fi n de mes, sin perjuicio de la información que debe descargarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces informarán directamente al Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas; b) Número de expedientes en trámite, pendientes de resolución fi nal; c) Número de expedientes en ejecución; y, d) Difi cultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las