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El Peruano Miércoles 16 de octubre de 2013 504907 materia de fraccionamiento y/o aplazamiento conforme a las siguientes reglas: (i) Para multas inferiores o iguales a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), hasta seis (6) meses de fraccionamiento. (ii) Para multas superiores a quinientas (500) UIT y menores o iguales a mil (1 000) UIT: a) Hasta doce (12) meses en caso de fraccionamiento. b) Hasta cuatro (4) meses en caso de aplazamiento. c) Hasta dos (2) meses de aplazamiento y diez (10) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta. (iii) Para multas superiores a mil (1 000) UIT y menores o iguales a cinco mil (5 000) UIT: a) Hasta veinticuatro (24) meses en caso de fraccionamiento. b) Hasta cuatro (4) meses en caso de aplazamiento. c) Hasta dos (2) meses de aplazamiento y veintidós (22) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta. (iv) Para multas superiores a cinco mil (5 000) UIT y menores o iguales a diez mil (10 000) UIT: a) Hasta treinta y seis (36) meses en caso de fraccionamiento. b) Hasta cinco (5) meses en caso de aplazamiento. c) Hasta tres (3) meses de aplazamiento y treinta y tres (33) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta. (v) Para multas superiores a diez mil (10 000) UIT y menores o iguales a veinte mil (20 000) UIT: a) Hasta cuarenta y ocho (48) meses en caso de fraccionamiento. b) Hasta seis (6) meses en caso de aplazamiento. c) Hasta tres (3) meses de aplazamiento y cuarenta y cinco (45) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta. (vi) Para multas superiores a veinte mil (20 000) UIT: a) Hasta sesenta (60) meses en caso de fraccionamiento. b) Hasta siete (7) meses en caso de aplazamiento. c) Hasta tres (3) meses de aplazamiento y cincuenta y siete (57) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta. 5.2 Los plazos antes señalados se computarán a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de la Oficina de Administración del OEFA que aprueba el fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de la multa. CAPÍTULO IV DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO Artículo 6°.- De la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento La solicitud para acceder al fraccionamiento y/o aplazamiento debe ser dirigida a la Ofi cina de Administración del OEFA, conteniendo la siguiente información: 6.1 En el caso de personas jurídicas a) Denominación o razón social de la persona jurídica. b) Número de la Partida Registral Electrónica o Asiento Registral donde conste la inscripción de la persona jurídica. c) Número del Registro Único del Contribuyente (RUC). d) Domicilio del obligado o del representante legal, de ser el caso. e) Nombres, apellidos y Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) u otro documento de identifi cación del representante legal. f) Número de cuotas y plazo por el que solicita el fraccionamiento y/o aplazamiento, a que se refi ere el Artículo 5° del presente Reglamento. g) Número de la resolución que impuso o confi rmó la multa, indicando su fecha de notifi cación y la multa o multas respecto de las cuales se solicita el fraccionamiento y/o aplazamiento. h) Ofrecimiento de carta fi anza bancaria, de ser el caso. 6.2 En el caso de personas naturales a) Nombres y apellidos completos del administrado y del representante, de ser el caso. b) Número del DNI u otro documento de identifi cación del obligado y del representante, de ser el caso. c) Número del Registro Único del Contribuyente (RUC). d) Domicilio. e) Número de cuotas y plazo por el que solicita el fraccionamiento y/o aplazamiento, a que se refi ere el Artículo 5° del presente Reglamento. f) Número de la resolución que impuso o confi rmó la multa, indicando su fecha de notifi cación y la multa o las multas respecto de las cuales se solicita el fraccionamiento y/o aplazamiento. g) Ofrecimiento de carta fi anza bancaria, de ser el caso. Artículo 7°.- De la documentación adjunta a la solicitud 7.1 La solicitud para acogerse al benefi cio deberá adjuntar lo siguiente: a) Copia simple de la Vigencia de Poder del representante, de ser el caso, con una antigüedad no mayor a tres (3) meses. b) Copia simple de la resolución judicial que aprueba el desistimiento en sede judicial de la pretensión en el proceso contencioso administrativo o cualquiera que haya interpuesto el obligado, en contra de la decisión administrativa del OEFA que impone la multa, de ser el caso. c) Copia simple de la presentación del desistimiento del recurso administrativo en contra de la decisión administrativa del OEFA que impone la multa, de ser el caso. 7.2 Ante la omisión en la presentación de alguno de los referidos documentos o la información dispuesta en el Artículo 6° del presente Reglamento, se efectuará la anotación en la solicitud en el momento de su presentación o, en su defecto, se requerirá al solicitante la subsanación de dicha omisión. En ambos casos, se otorgará el plazo de dos (2) días hábiles, computado desde la fecha de presentación de la solicitud en caso se haya efectuado la anotación, o desde la fecha de notifi cación del requerimiento, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud. Artículo 8°.- Del procedimiento de la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento 8.1 La solicitud para acogerse al beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de multas debe ser presentada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución que declara consentida la resolución de multa impuesta en primera instancia, o desde la notificación de la resolución de segunda instancia que agota la vía administrativa. 8.2 La solicitud, así como la documentación anexa a que se refi ere el Artículo 7° del presente Reglamento, deberá presentarse en la Mesa de Partes del OEFA o de la Ofi cina Desconcentrada del OEFA que corresponda al domicilio del obligado. 8.3 La presentación de la solicitud para acogerse al benefi cio suspende transitoriamente el inicio del procedimiento de cobranza coactiva en caso éste no se hubiese iniciado. 8.4 En caso se hubiese iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, el obligado podrá acogerse al fraccionamiento y/o aplazamiento dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de notifi cada la resolución de inicio de dicho procedimiento. 8.5 Vencidos los plazos señalados en los Numerales 8.1 y 8.4, el obligado únicamente podrá acogerse al fraccionamiento y/o aplazamiento previo pago del sesenta por ciento (60%) de la multa, así como del total de las costas y gastos que haya generado el procedimiento coactivo, en el plazo señalado en el literal c) del Numeral