Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2013 (16/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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VISTO: El expediente de evaluacion integral y ratificacion de don MORDAZA Alarco MORDAZA, interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA MORDAZA Nunez; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 196-83-JUS del 31 de MORDAZA de 1983, don MORDAZA Alarco MORDAZA fue nombrado Juez de Primera Instancia en lo Civil de Otuzco del Distrito Judicial de La MORDAZA, cargo en el que resulto no ratificado mediante Resolucion N° 211-2001-CNM del 15 de setiembre de 2001, posteriormente por Resolucion N° 976-2005-CNM del 24 de MORDAZA de 2005 fue reincorporado como Juez Mixto de Pataz en el citado Distrito Judicial y por Resolucion N° 005-2007-CNM del 8 de enero de 2007 se cancelo el titulo que ostentaba expidiendose el correspondiente a Juez Especializado de Familia de MORDAZA del Distrito Judicial acotado, por lo que ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru, para los fines del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en su sesion de 25 de octubre de 2012, aprobo la programacion de la Convocatoria N° 006-2012-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, entre otros de don MORDAZA Alarco Gil. El periodo de evaluacion del citado magistrado comprende desde el 9 de junio de 2005 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesion publica el 22 de enero de 2013, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision final respectiva; Tercero: Que, con relacion al rubro conducta, revisados los documentos que obran en su expediente, durante el periodo de evaluacion registra las siguientes medidas disciplinarias: i) multa equivalente al 5% de su haber, expediente N° 69-2007-ODECMA, por haber dictado una resolucion al margen del derecho y en abierta transgresion de normas imperativas; ii) suspension de sesenta dias, expediente 301-2009-OCMA, por inconducta funcional en su actuacion como integrante de la Sala Mixta Descentralizada de Huamachuco de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, emitieron la resolucion de 19 de septiembre de 2006 en el cuaderno cautelar N° 122-2006, derivado del expediente N° 120-2006, confirmando una sentencia que declaro fundada la medida cautelar de no innovar solicitada por la empresa Importer Gambling Daka SRL y otros, contra la Direccion Nacional de Turismo; acto jurisdiccional que motivara la suspension anotada por la OCMA al considerar que la resolucion en cuestion, contraviene el precedente vinculante contenido en el expediente N° 009-2001-AI/TC y la sentencia N° 4227-2005-PA/TC emitidas por el Tribunal Constitucional, transgrediendo los articulos MORDAZA y MORDAZA del Titulo Preliminar y el articulo 82° del Codigo Procesal Constitucional. Si bien el magistrado interpuso recurso de apelacion contra la sancion disciplinaria, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolucion de fecha 12 de diciembre de 2012, confirmo la medida disciplinaria de suspension de 60 dias; iii) multa del 2% de su haber recaida en el expediente N° 339-2010-IP Jefatura Odecma, en tramite; iv) multa recaida en el expediente N° 429-2011QD, en tramite; Respecto a las medidas disciplinarias acotadas, el Colegiado formulo preguntas al magistrado, quien refirio en relacion a la multa del 5% de su haber, que se debio a su desconocimiento sobre la normatividad relacionada al derecho de familia sobre la que recayo el cuestionado fallo, en tanto que su especialidad corresponde al derecho penal y sobre la suspension de sesenta dias, menciona que ha interpuesto apelacion por no estar conforme con la misma, pero que a la fecha no se le ha notificado con lo resuelto y sobre los cargos imputados en esta sancion refiere que reconoce expresamente haber incurrido en las inconductas indicadas, argumentando que se debio a su desconocimiento de los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional, en materia de las normas que regulan la actividad de casinos y tragamonedas, por cuanto ejercia sus funciones jurisdiccionales en una localidad geograficamente alejada, donde no contaban con el Sistema Peruano de Informacion Juridica (SPIJ) y, el Diario Oficial El Peruano era recibido extemporaneamente o simplemente no llegaba a su lugar de trabajo. Que los argumentos expuestos por el evaluado no satisfacen las observaciones del Pleno;

El Peruano Miercoles 16 de octubre de 2013

De otro lado, el magistrado registra treinta y dos quejas, de las cuales veintiseis fueron archivadas y seis en tramite, conforme a lo informado por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Respecto a los Referendums realizados por el Colegio de Abogados de La MORDAZA, registra resultados aprobatorios en los anos 2006 y 2008, no registra sancion alguna por ningun colegio profesional. No tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales. En lo correspondiente a su asistencia y puntualidad, durante el periodo evaluado no registra tardanzas ni ausencias injustificadas. Registra movimiento migratorio. En el aspecto patrimonial, no se aprecia desbalance entre sus ingresos y gastos, conforme ha sido declarado periodicamente en su institucion. De otro lado, el magistrado en condicion de demandado registra cuatro procesos de habeas MORDAZA y dos de MORDAZA, archivados, ademas de cuatro procesos de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, dos archivadas y dos en tramite; En conclusion, considerando la evaluacion conjunta de los parametros que comprende el rubro conducta, permite concluir que el magistrado en el periodo sujeto a evaluacion, denota graves deficiencias en el ejercicio de su funcion jurisdiccional, situacion que se acredita con las sanciones disciplinarias impuestas en su contra, las que afectan negativamente al conjunto de parametros de la evaluacion en este aspecto; Cuarto: Que, considerando el rubro idoneidad, se evaluaron quince decisiones habiendo obtenido un total de 21.38 sobre un total de 30 puntos. En cuanto a la calidad en la gestion de los procesos, la muestra en este rubro comprende doce procesos, obteniendo en promedio 18.80 sobre 20 puntos. Sobre celeridad y rendimiento, el magistrado obtuvo 22.90 puntos sobre 30, conforme a la informacion proporcionada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, apreciandose una sostenida tramitacion de los procesos a su cargo. Respecto a la organizacion del trabajo, la evaluacion correspondio a los anos 2005 a 2010, siendo el ano 2011 extemporaneo, obteniendo 7.85 puntos sobre un total de 10. No registra publicaciones. En relacion a su desarrollo profesional registra 4.5 puntos. Tiene estudios de Maestria en Penal y Criminalistica de la Universidad Nacional Trujillo; sin embargo, debe denotarse que su desconocimiento del derecho lo ha llevado a incurrir en graves pronunciamientos jurisdiccionales que han motivado las sanciones disciplinarias MORDAZA anotadas. Situacion que afecta en forma negativa en la evaluacion de los parametros que comprende el rubro idoneidad del magistrado; Quinto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion de don MORDAZA Alarco MORDAZA, es un magistrado que no evidencia conducta e idoneidad apropiada al cargo que desempena, al haber emitido resoluciones contrario a ley, incluso desconociendo los precedentes vinculantes emitidos por el Tribunal Constitucional, y alegando como descargo el desconocimiento de la normatividad vigente para las causas que son sometidas a su juicio. Por lo que, se puede concluir que durante el periodo sujeto de evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion jurisdiccional que desempena; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, y en base a las conclusiones de su evaluacion en los rubros de conducta e idoneidad se determina la conviccion unanime de los senores Consejeros intervinientes en la evaluacion, sin la participacion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno, en sesion del 21 de marzo de 2013; sin la participacion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Vallenas; SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don MORDAZA Alarco Gil; y, en consecuencia no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado de Familia de MORDAZA, del Distrito Judicial de La Libertad.

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