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El Peruano Miércoles 16 de octubre de 2013 504911 CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONES VINCULADAS CON LA EFICACIA DE LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL LEYENDA Ley del SINEFA: Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental Reglamento de Supervisión Directa: Reglamento de Supervisión Directa del OEFA aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2013-OEFA/CD Reglamento del Reporte de Emergencias Ambientales: Reglamento del Reporte de Emergencias Ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencias del OEFA aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 018-2013-OEFA/CD Reglamento Especial de Supervisión Directa: Reglamento Especial de Supervisión Directa para la Terminación de Actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 026-2013-OEFA/CD Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador: Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 012-2012-OEFA/CD Ley del Procedimiento Administrativo General: Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General INFRACCIÓN BASE NORMATIVA REFERENCIAL CALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN NO MONETARIA SANCIÓN MONETARIA 1 OBLIGACIONES REFERIDAS A LA ENTREGA DE INFORMACIÓN A LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL 1.1 Negarse injustifi cadamente a entregar la información o la documentación que requiera el supervisor en el marco de una supervisión de campo, siempre que el administrado tenga la obligación de contar con esa documentación en las instalaciones supervisadas. Literal a) del Artículo 16° y Numeral 18.1 del Artículo 18° del Reglamento de Supervisión Directa, y Artículo 15° de la Ley del SINEFA. LEVE Amonestación Hasta 50 UIT 1.2 No remitir a la Entidad de Fiscalización Ambiental la información o la documentación requerida, o remitirla fuera del plazo, forma o modo establecido. Artículos 18° y 19°, y Cuarta y Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de Supervisión Directa, Artículos 3°, 4°, 5° y 6° del Reglamento Especial de Supervisión Directa, Artículo 169° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y Artículo 15° de la Ley del SINEFA. LEVE Amonestación Hasta 100 UIT 1.3 Remitir información o documentación falsa a la Entidad de Fiscalización Ambiental. Artículos 18° y 19°, y Cuarta y Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de Supervisión Directa, Artículos 3°, 4°, 5° y 6° del Reglamento Especial de Supervisión Directa, Artículo 169° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y Artículos 13° y 15° de la Ley del SINEFA. GRAVE De 5 a 500 UIT 1.4 Existiendo una situación de daño ambiental potencial o real, incurrir en cualquiera de las conductas descritas en los Numerales 1.1, 1.2 y 1.3 precedentes. Artículos 18° y 19°, y Cuarta y Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de Supervisión Directa, Artículos 3°, 4°, 5° y 6° del Reglamento Especial de Supervisión Directa, Artículo 169° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y Artículos 13°, 15°, 16° y 18° de la Ley del SINEFA. MUY GRAVE De 10 a 1 000 UIT 2 OBLIGACIONES REFERIDAS A NO OBSTACULIZAR LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN DIRECTA 2.1 Demorar injustifi cadamente el ingreso a las instalaciones o infraestructura objeto de supervisión directa. Numeral 20.1 del Artículo 20° del Reglamento de Supervisión Directa. LEVE Amonestación Hasta 50 UIT 2.2 No brindar las facilidades para el ingreso a las instalaciones o infraestructura objeto de supervisión, o para su desarrollo regular. Numeral 20.1 del Artículo 20° del Reglamento de Supervisión Directa. LEVE Amonestación Hasta 100 UIT 2.3 Negar el ingreso a las instalaciones o infraestructura objeto de supervisión directa. Numeral 20.1 del Artículo 20° del Reglamento de Supervisión Directa. GRAVE De 2 a 200 UIT 2.4 No brindar las facilidades para el transporte, alojamiento y alimentación del supervisor, cuando realice una supervisión de campo en instalaciones ubicadas en lugares de difícil acceso. Numeral 20.3 del Artículo 20° del Reglamento de Supervisión Directa. GRAVE De 2 a 200 UIT 2.5 Obstaculizar las labores de supervisión directa mediante la exigencia desproporcionada o injustifi cada de requisitos de seguridad y salud aprobados por el administrado. Numeral 20.4 del Artículo 20° del Reglamento de Supervisión Directa. LEVE Amonestación Hasta 50 UIT 2.6 Obstaculizar o impedir el ejercicio de las facultades del supervisor relativas a la obtención o reproducción de archivos físicos o digitales. Literales a), d) y e) del Artículo 16° del Reglamento de Supervisión Directa y Artículo 15° de la Ley del SINEFA. LEVE Amonestación Hasta 100 UIT 2.7 Obstaculizar o impedir las labores de los peritos y técnicos que acompañen al supervisor durante el desarrollo de la supervisión de campo. Literal c) del Artículo 16° del Reglamento de Supervisión Directa y Artículo 15° de la Ley del SINEFA. LEVE Amonestación Hasta 100 UIT 2.8 Obstaculizar o impedir la instalación u operación de equipos para realizar monitoreos en los establecimientos de las empresas supervisadas o en las áreas geográfi cas vinculadas a la actividad supervisada, siempre que dichos equipos no difi culten las actividades o la prestación de los servicios de los administrados que son materia de supervisión. Literal f) del Artículo 16° del Reglamento de Supervisión Directa y Artículo 15° de la Ley del SINEFA. LEVE Amonestación Hasta 100 UIT 2.9 Brindar declaraciones falsas durante la supervisión de campo. Literal b) del Artículo 16° del Reglamento de Supervisión Directa y Artículos 13° y 15° de la Ley del SINEFA. GRAVE De 5 a 500 UIT 2.10 Existiendo una situación de daño ambiental potencial o real, incurrir en cualquiera de las conductas descritas en los Numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8 y 2.9 precedentes. Artículos 16° y 20° del Reglamento de Supervisión Directa y Artículos 13° y 15° de la Ley del SINEFA. MUY GRAVE De 10 a 1 000 UIT 3 OBLIGACIONES REFERIDAS A LA PRESENTACIÓN DEL REPORTE DE EMERGENCIAS AMBIENTALES 3.1 No remitir a la Entidad de Fiscalización Ambiental los Reportes de Emergencias Ambientales, o remitirlos fuera del plazo, forma o modo establecidos. Artículos 4° y 9° del Reglamento del Reporte de Emergencias Ambientales y Artículos 13° y 15° de la Ley del SINEFA. LEVE Amonestación Hasta 100 UIT 3.2 Remitir a la Entidad de Fiscalización Ambiental información o documentación falsa sobre los Reportes de Emergencias Ambientales. Artículos 4° y 9° del Reglamento del Reporte de Emergencias Ambientales y Artículos 13° y 15° de la Ley del SINEFA. GRAVE De 5 a 500 UIT 3.3 Existiendo una situación de daño ambiental potencial o real, incurrir en cualquiera de las conductas descritas en los Numerales 3.1 y 3.2 precedentes. Artículos 4° y 9° del Reglamento del Reporte de Emergencias Ambientales y Artículos 13° y 15° de la Ley del SINEFA. MUY GRAVE De 10 a 1 000 UIT Nota 1: Lo dispuesto en la presente norma tiene por fi nalidad garantizar la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad y no confi scatoriedad. Nota 2: Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en la presente Resolución, se aplicará la “Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones”, aprobada por el Artículo 1° de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/PCD o la norma que la sustituya. Nota 3: La multa a ser aplicada no será mayor al diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción, conforme a las “Reglas generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 038-2013-OEFA/CD. 1000671-1