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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (17/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013 504996 Artículo 2º.- El viaje autorizado no irrogará gasto alguno al Estado, ni dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 3º.- Encargar la cartera de Cultura a la señora Emma Patricia Salas O´Brien, Ministra de Educación, a partir del 18 de octubre de 2013, y en tanto dure la ausencia de la Titular. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 1001340-5 AGRICULTURA Y RIEGO Prorrogan esquema de distribución mensual de aguas del río Huancabamba entre los Proyectos Olmos y Alto Piura, aprobado por D.S. Nº 011-2009-AG, prorrogado por R.J. Nº 244-2011-ANA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 453-2013-ANA Lima, 16 de octubre de 2013 VISTO: El O¿ cio Nº 265/2013/GR.LAMB/PR, mediante el cual el Gobierno Regional de Lambayeque solicita prórroga del esquema de distribución mensual de las aguas del río Huancabamba entre los Proyectos Olmos y Alto Piura; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 011-2009-AG, se aprobó el esquema de distribución mensual de aguas del río Huancabamba entre los Proyectos Olmos y Alto Piura, estableciéndose los caudales derivables para ambos proyectos; Que, el artículo segundo del citado dispositivo legal establece que el esquema de distribución mensual será prorrogado, previa evaluación, cada dos (02) años a solicitud de cualquiera de la tres partes involucradas, teniéndose en cuenta que ante la posibilidad de existencia de excedentes de aguas en el río Huancabamba, se otorgaran reservas adicionales a los proyectos que muestren interés, en el marco de la legislación de aguas vigente y priorizando en función del lugar donde se genere el excedente; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 244-2011- ANA, se prorrogó el esquema de distribución mensual de aguas del río Huancabamba entre los Proyectos Olmos y Alto Piura, por dos (02) años adicionales, hasta el 13 de mayo del 2013; Que, en base al esquema de distribución de aguas del río Huancabamba, se prorrogaron por dos años adicionales, las reservas de aguas de los Proyectos Especial de irrigación e Hidroenergético Olmos y Alto Piura, mediante las Resoluciones Jefaturales Nros. 243- 2012-ANA y 260-2012-ANA, respectivamente; Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con Informe Técnico Nro. 016- 2013-ANA-DCPRH-ERH-SUP/GPT, concluye que es factible otorgar la prórroga del plazo del esquema de distribución mensual de aguas del río Huancabamba entre los Proyectos Olmos y Alto Piura, bajo las mismas condiciones señaladas en el Decreto Supremo Nº 011- 2009-AG, prorrogado por Resolución Jefatural Nº 244- 2011-ANA; Que, en consecuencia, corresponde prorrogar el esquema de distribución mensual de las aguas del río Huancabamba entre los Proyectos Olmos y Alto Piura en las mismas condiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 011-2009-AG, prorrogado por Resolución Jefatural Nº 244-2011-ANA; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con los vistos de la O¿ cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103º de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG. SE RESUELVE Artículo Único.- Prorróguese, en las mismas condiciones y por dos (02) años adicionales, con e¿ cacia anticipada al 13 de mayo del 2013, el esquema de distribución mensual de aguas del río Huancabamba entre los Proyectos Olmos y Alto Piura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2009-AG, prorrogado por Resolución Jefatural Nº 244-2011-ANA. Regístrese y comuníquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1001245-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Determinan que diversas mercancías exportadas al Perú por la empresa N&M Textiles Inc., no califican como originarias de los EE.UU. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 031-2013-MINCETUR/VMCE Lima, 10 de octubre de 2013 VISTOS: El Informe N° 32-2012-MINCETUR/VMCE/UO-JB de fecha 10 de mayo de 2012, el Informe N° 7-2013- MINCETUR/VMCE/UO-JB de fecha 21 de enero de 2013 y el Informe N° 61-2013-MINCETUR/VMCE/UO-JB de fecha 6 de junio de 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante O¿ cio N° 170-2012-MINCETUR/VMCE/ UO de fecha 10 de mayo de 2012, la Unidad de Origen del Viceministerio de Comercio Exterior, en virtud de la función establecida en el literal g) del artículo 37°B del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (en adelante, MINCETUR), solicitó a la U.S. Customs and Border Protection (en adelante, la CBP, autoridad aduanera de los Estados Unidos) la realización de una veri¿ cación de origen con el ¿ n de determinar si los tejidos amparados por los Certi¿ cados N° 5292011959-1, 5292011959-2, 5292011959-3 y 5292011959-4, emitidos por la empresa N&M Textiles Inc. (en adelante, N&M) quien exportó dichas mercancías al Perú con la Factura Comercial N° 959 de fecha 29 de mayo de 2011, son originarios de los Estados Unidos y, por consiguiente, determinar si las solicitudes de origen formuladas por la referida empresa son correctas; Que, el mencionado O¿ cio fue recibido por la CBP el 14 de mayo de 2012, dándose inicio a un procedimiento de veri¿ cación de origen en aplicación de lo señalado en el Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos, aprobado por Resolución Legislativa N° 28766 (en adelante, el APC Perú – Estados Unidos)