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El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013 504998 las mercancías objeto de veri¿ cación, emitidas por la empresa N&M, sean correctas; Que, por ende, de conformidad con lo señalado en el numeral 7(a)(ii) del artículo 3.2 del APC Perú- Estados Unidos, corresponde denegar el trato arancelario preferencial a las mercancías textiles o del vestido exportadas por la empresa N&M que fueron materia de veri¿ cación, así como a las mercancías clasi¿ cadas en las subpartidas arancelarias mencionadas precedentemente que fueron vendidas o exportadas con destino al Perú desde el 29 de mayo de 2011, para las cuales se haya solicitado o se solicite trato arancelario preferencial en el marco del APC Perú-Estados Unidos en base a certi¿ caciones en las que ¿ gure la empresa N&M como empresa exportadora, e instruir a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria a ¿ n de que ejecute dicha medida; Que, el párrafo 3 del Artículo 4.19 del APC Perú- Estados Unidos dispone que no corresponde someter a un importador a cualquier sanción por realizar una solicitud de trato arancelario preferencial inválida, si el importador: a) No incurrió en negligencia, negligencia sustancial o fraude al realizar la solicitud y pague cualquier derecho aduanero adeudado; o b) Al darse cuenta de la invalidez de dicha solicitud, la corrija voluntaria y prontamente y pague cualquier derecho aduanero adeudado. Que, en tal sentido, debe instruirse a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria para que considere lo señalado en el considerando precedente al momento de ejecutar la denegatoria del trato arancelario preferencial antes señalada, debido a que en el caso materia de veri¿ cación la solicitud de trato arancelario preferencial formulada por la empresa peruana Importaciones Paris S.A.C., se hizo en base a certi¿ caciones emitidas por la empresa norteamericana N&M; Que, lo señalado en el párrafo precedente debe ser igualmente considerado respecto de los importadores de mercancías exportadas o comercializadas desde los Estados Unidos hacia el Perú por la empresa N&M a partir del 29 de mayo de 2011, clasi¿ cadas en las subpartidas arancelarias 5208.599000, 5209.320000, 5209.390000, 5209.520000, 5210.590000, 5407.540000, 5407.690000, 5407.940000, 5513.410000, 5515.110000, 5801.360000, 5810.920000, 6004.100000 y 6006.340000, que hayan solicitado o soliciten el trato arancelario preferencial; Que, de conformidad con lo señalado en el párrafo 7(c) del Artículo 3.2 del APC Perú-Estados Unidos, el MINCETUR mantendrá la denegatoria del trato arancelario preferencial a las mercancías exportadas por N&M clasi¿ cadas en las subpartidas arancelarias antes señaladas, únicamente hasta que reciba información su¿ ciente que le permita hacer una determinación según los sub párrafos 3(a)(i) o (ii), según sea el caso; Que, en caso la empresa Importaciones Paris S.A.C. o algún otro importador peruano de mercancías clasi¿ cadas en las subpartidas arancelarias 5208.599000, 5209.320000, 5209.390000, 5209.520000, 5210.590000, 5407.540000, 5407.690000, 5407.940000, 5513.410000, 5515.110000, 5801.360000, 5810.920000, 6004.100000 y 6006.340000, vendidas o exportadas desde los Estados Unidos por la empresa norteamericana N&M a partir del 29 de mayo de 2011, haya solicitado el trato arancelario preferencial en el marco del APC Perú-Estados Unidos basándose en una certi¿ cación emitida por dicha empresa y se vea afectado por la denegatoria de trato arancelario preferencial dispuesta, tendrá expedito su derecho a accionar judicialmente en contra de la mencionada empresa exportadora ante tribunales de los Estados Unidos, a ¿ n de salvaguardar sus intereses; Que, además de noti¿ car la presente Resolución Viceministerial a la empresa N&M, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria y la CBP, ésta debe ser publicada en el Diario O¿ cial El Peruano y en el portal web del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, a ¿ n de informar a los operadores comerciales respecto de los supuestos en que no podrán hacer uso de las preferencias arancelarias en el marco del APC Perú-Estados Unidos; Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo señalado en los considerandos precedentes y de conformidad con lo dispuesto en el APC Perú – Estados Unidos, aprobado por Resolución Legislativa N° 28766, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento del Procedimiento de Veri¿ cación de Mercancías Textiles o del Vestido aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-MINCETUR; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Determinar que las mercancías exportadas al Perú por la empresa N&M Textiles Inc. con la factura Comercial N° 959 de fecha 29 de mayo de 2011, clasi¿ cadas en las subpartidas arancelarias 5208.599000, 5209.320000, 5209.390000, 5209.520000, 5210.590000, 5407.540000, 5407.690000, 5407.940000, 5513.410000, 5515.110000, 5801.360000, 5810920000, 6004.100000 y 6006.340000, amparadas por los Certi¿ cados N° 5292011959-1, 5292011959-2, 5292011959-3 y 5292011959-4, emitidos por la empresa N&M Textiles Inc., que fueron materia de veri¿ cación, no cali¿ can como originarias de los Estados Unidos por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Denegar el trato arancelario preferencial a las mercancías textiles o del vestido clasi¿ cadas en las subpartidas arancelarias 5208.599000, 5209.320000, 5209.390000, 5209.520000, 5210.590000, 5407.540000, 5407.690000, 5407.940000, 5513.410000, 5515.110000, 5801.360000, 5810920000, 6004.100000 y 6006.340000, exportadas por la empresa N&M Textiles Inc., amparadas por los Certi¿ cados N° 5292011959-1, 5292011959-2, 5292011959-3 y 5292011959-4, emitidos por la empresa N&M Textiles Inc., que fueron materia de veri¿ cación, así como a cualquier mercancía clasi¿ cada en las subpartidas arancelarias mencionadas precedentemente que fuera vendidas o exportadas con destino al Perú desde el 29 de mayo de 2011, para las cuales se haya solicitado o se solicite trato arancelario preferencial en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos en base a certi¿ caciones en las que ¿ gure la empresa N&M Textiles Inc. como empresa exportadora, e instruir a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria a ¿ n de que ejecute dicha medida. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O¿ cial El Peruano y el portal web del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, a ¿ n de informar a los operadores comerciales respecto de los supuestos en que no podrán hacer uso de las preferencias arancelarias en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS POSADA UGAZ Viceministro de Comercio Exterior 1001333-1 DEFENSA Designan representantes de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú y de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, ante la Comisión Multisectorial de Gestión Ambiental del Medio Marino - Costero RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 893-2013-DE/SG Lima, 15 de octubre de 2013 VISTO: El O¿ cio G.500-3652 del 18 de setiembre de 2013, del Secretario del Comandante General de la Marina de Guerra del Perú;