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El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013 505005 acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal han sido aprobadas, en lo relativo al monto de las cuotas y sus respectivos vencimientos. Asimismo, cualquier cambio respecto de la información proporcionada deberá ser comunicado por la SUNAT a la DGETP. La información señalada en el presente numeral será puesta en conocimiento de la DGETP en la forma y plazos que esta última determine. 14.5 El concejo municipal podrá acordar la ampliación del porcentaje de afectación mensual del FONCOMUN para cancelar las cuotas mensuales. A tal efecto, será necesario que la Municipalidad comunique dicho acuerdo a la SUNAT utilizando el modelo del Anexo II. El referido acuerdo deberá ser puesto en conocimiento de la DGETP. 14.6 La Municipalidad deberá efectuar el registro presupuestal y ¿ nanciero correspondiente al pago de las cuotas mensuales, de conformidad con la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público y Sistema Nacional de Tesorería. CAPÍTULO V APROBACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO Artículo 15º.- Aprobación o denegación de la solicitud de acogimiento 15.1 La SUNAT mediante resolución aprobará o denegará el acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal. 15.2 La SUNAT denegará el acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal en los siguientes casos: a) Cuando solo se hubiesen incluido en el formato o solicitud de acogimiento las deudas no comprendidas en el Sinceramiento de la Deuda Municipal. b) Cuando la Municipalidad no haya cumplido con los requisitos previstos en el artículo 7º. 15.3 La información a que se re¿ ere el numeral 14.4 del artículo 14º, estará acompañada de copia del acuerdo de concejo municipal según el modelo del Anexo I que hubiera presentado la Municipalidad. Artículo 16º.- Desistimiento de la solicitud de acogimiento 16.1 La Municipalidad se podrá desistir de su solicitud de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal antes que se le noti¿ que la resolución a que se re¿ ere el artículo anterior. Si el desistimiento corresponde al Sinceramiento de la Deuda Municipal por pago fraccionado, el desistimiento deberá constar en un acuerdo de concejo municipal. El escrito de desistimiento se deberá presentar con ¿ rma legalizada ante notario público o fedatario de la SUNAT del representante legal de la Municipalidad, adjuntando copia autenticada por fedatario de la SUNAT o legalizada ante notario público, del acuerdo de concejo municipal. 16.2 Para que opere el desistimiento no se requerirá la emisión de una resolución de aceptación del mismo. Artículo 17º.- Imputación de pagos en caso de denegación del acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal Cuando la SUNAT, mediante resolución, deniegue el acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal, los pagos efectuados con anterioridad a la misma serán imputados a las deudas incluidas en el formato o solicitud de acogimiento de acuerdo a las reglas previstas en el artículo 31º del Código Tributario. Artículo 18º.- Diferencia determinada en el monto de la deuda que se acoja al Sinceramiento de la Deuda Municipal 18.1 Para efecto del acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal, la SUNAT podrá determinar una mayor o menor deuda con relación a la contenida en el formato o solicitud de acogimiento en los siguientes casos: a) Cuando no se hubiera consignado o se hubiere consignado de manera errada los recargos, intereses y/o reajustes, respecto de los tributos y multas que se aluden en el numeral 6.1 del artículo 6º. b) Cuando no se hubiera consignado o se hubiere consignado de manera errada el total del saldo de alguno de los sistemas de fraccionamiento, aplazamiento o bene¿ cio de regularización a que se re¿ ere el numeral 6.2 del artículo 6º. c) Cuando se deba excluir del formato o solicitud de acogimiento alguna deuda no comprendida en el Sinceramiento de la Deuda Municipal. d) Cuando por razones de aplicación de un tipo de cambio distinto al establecido en el segundo párrafo del numeral 6.1 del artículo 6º no se hubiera consignado el total de la deuda tributaria pendiente de pago. 18.2 Si como consecuencia de lo previsto en los literales a), b), o d) del numeral anterior se determina mayor deuda, se procederá de la siguiente forma: a) Tratándose del acogimiento bajo la modalidad de pago al contado, se procederá a emitir las resoluciones que correspondan por la mayor deuda determinada, siendo de aplicación la TIM de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 33º del Código Tributario. b) Tratándose del acogimiento bajo la modalidad de pago fraccionado, se procederá a incrementar el saldo pendiente de pago y al cálculo de las cuotas mensuales, en el plazo que corresponde según el Anexo I de la Ley, según lo establecido en el numeral 10.4. 18.3 Si como consecuencia de lo previsto en los literales a), b), c) o d) del numeral 18.1 se determina menor deuda, se procederá de la siguiente forma: a) Tratándose del acogimiento bajo la modalidad de pago al contado, la SUNAT determinará el monto a devolver, según las reglas establecidas en el Código Tributario. El interés correspondiente se aplicará desde la fecha de pago hasta la fecha de devolución, inclusive. b) Tratándose del acogimiento bajo la modalidad de pago fraccionado, se procederá a disminuir el saldo pendiente de pago y al cálculo de las cuotas mensuales según lo establecido en el numeral 10.4 al plazo que corresponde según el Anexo I de la Ley. CAPÍTULO VI DETERMINACIÓN POSTERIOR AL ACOGIMIENTO Y REDUCCIÓN DE LA DEUDA ACOGIDA Artículo 19º.- Determinación posterior al acogimiento 19.1 El acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal no limita las facultades de veri¿ cación, ¿ scalización y determinación de la SUNAT sobre las deudas incluidas en el formato o solicitud de acogimiento. 19.2 En los casos en que la SUNAT determine mayor deuda respecto al monto que hubiera sido acogido al Sinceramiento de la Deuda Municipal, la diferencia no podrá acogerse a éste y se actualizará según lo establecido en las normas correspondientes desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha de pago inclusive. Tampoco estarán comprendidos dentro del Sinceramiento de la Deuda Municipal otros conceptos vinculados a la diferencia antes mencionada. Artículo 20º.- Reducción de la deuda acogida 20.1 Las Municipalidades acogidas al Sinceramiento de la Deuda Municipal en la modalidad de pago fraccionado que no adeuden tres (3) o más cuotas vencidas conforme al numeral 13.1 del artículo 13º, se pueden bene¿ ciar con la reducción del monto de las cuotas determinadas en función al saldo pendiente de pago de la deuda acogida al Sinceramiento de la Deuda Municipal, hasta por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) de dicho saldo, cada año.