Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2013 (17/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013

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o menor deuda con relacion a la contenida en el formato o solicitud de acogimiento en los siguientes casos: a) Cuando no se hubiera consignado o se hubiere consignado de manera errada los recargos, intereses y/o reajustes, respecto de los tributos y multas que se aluden en el numeral 6.1 del articulo 6º. b) Cuando no se hubiera consignado o se hubiere consignado de manera errada el total del saldo de alguno de los sistemas de fraccionamiento, aplazamiento o bene cio de regularizacion a que se re MORDAZA el numeral 6.2 del articulo 6º. c) Cuando se deba excluir del formato o solicitud de acogimiento alguna deuda no comprendida en el Sinceramiento de la Deuda Municipal. d) Cuando por razones de aplicacion de un MORDAZA de cambio distinto al establecido en el MORDAZA parrafo del numeral 6.1 del articulo 6º no se hubiera consignado el total de la deuda tributaria pendiente de pago. 18.2 Si como consecuencia de lo previsto en los literales a), b), o d) del numeral anterior se determina mayor deuda, se procedera de la siguiente forma: a) Tratandose del acogimiento bajo la modalidad de pago al contado, se procedera a emitir las resoluciones que correspondan por la mayor deuda determinada, siendo de aplicacion la TIM de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 33º del Codigo Tributario. b) Tratandose del acogimiento bajo la modalidad de pago fraccionado, se procedera a incrementar el saldo pendiente de pago y al calculo de las cuotas mensuales, en el plazo que corresponde segun el Anexo I de la Ley, segun lo establecido en el numeral 10.4. 18.3 Si como consecuencia de lo previsto en los literales a), b), c) o d) del numeral 18.1 se determina menor deuda, se procedera de la siguiente forma: a) Tratandose del acogimiento bajo la modalidad de pago al contado, la SUNAT determinara el monto a devolver, segun las reglas establecidas en el Codigo Tributario. El interes correspondiente se aplicara desde la fecha de pago hasta la fecha de devolucion, inclusive. b) Tratandose del acogimiento bajo la modalidad de pago fraccionado, se procedera a disminuir el saldo pendiente de pago y al calculo de las cuotas mensuales segun lo establecido en el numeral 10.4 al plazo que corresponde segun el Anexo I de la Ley. CAPITULO VI DETERMINACION POSTERIOR AL ACOGIMIENTO Y REDUCCION DE LA DEUDA ACOGIDA Articulo 19º.acogimiento Determinacion posterior al

acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal han sido aprobadas, en lo relativo al monto de las cuotas y sus respectivos vencimientos. Asimismo, cualquier cambio respecto de la informacion proporcionada debera ser comunicado por la SUNAT a la DGETP. La informacion senalada en el presente numeral sera puesta en conocimiento de la DGETP en la forma y plazos que esta MORDAZA determine. 14.5 El concejo municipal podra acordar la ampliacion del porcentaje de afectacion mensual del FONCOMUN para cancelar las cuotas mensuales. A tal efecto, sera necesario que la Municipalidad comunique dicho acuerdo a la SUNAT utilizando el modelo del Anexo II. El referido acuerdo debera ser puesto en conocimiento de la DGETP. 14.6 La Municipalidad debera efectuar el registro presupuestal y nanciero correspondiente al pago de las cuotas mensuales, de conformidad con la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Publico y Sistema Nacional de Tesoreria. CAPITULO V APROBACION DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO Articulo 15º.- Aprobacion o denegacion de la solicitud de acogimiento 15.1 La SUNAT mediante resolucion aprobara o denegara el acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal. 15.2 La SUNAT denegara el acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal en los siguientes casos: a) Cuando solo se hubiesen incluido en el formato o solicitud de acogimiento las deudas no comprendidas en el Sinceramiento de la Deuda Municipal. b) Cuando la Municipalidad no MORDAZA cumplido con los requisitos previstos en el articulo 7º. 15.3 La informacion a que se re MORDAZA el numeral 14.4 del articulo 14º, estara acompanada de MORDAZA del acuerdo de concejo municipal segun el modelo del Anexo I que hubiera presentado la Municipalidad. Articulo 16º.- Desistimiento de la solicitud de acogimiento 16.1 La Municipalidad se podra desistir de su solicitud de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal MORDAZA que se le noti que la resolucion a que se re MORDAZA el articulo anterior. Si el desistimiento corresponde al Sinceramiento de la Deuda Municipal por pago fraccionado, el desistimiento debera constar en un acuerdo de concejo municipal. El escrito de desistimiento se debera presentar con rma legalizada ante notario publico o fedatario de la SUNAT del representante legal de la Municipalidad, adjuntando MORDAZA autenticada por fedatario de la SUNAT o legalizada ante notario publico, del acuerdo de concejo municipal. 16.2 Para que opere el desistimiento no se requerira la emision de una resolucion de aceptacion del mismo. Articulo 17º.- Imputacion de pagos en caso de denegacion del acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal Cuando la SUNAT, mediante resolucion, deniegue el acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal, los pagos efectuados con anterioridad a la misma seran imputados a las deudas incluidas en el formato o solicitud de acogimiento de acuerdo a las reglas previstas en el articulo 31º del Codigo Tributario. Articulo 18º.- Diferencia determinada en el monto de la deuda que se acoja al Sinceramiento de la Deuda Municipal 18.1 Para efecto del acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal, la SUNAT podra determinar una mayor

19.1 El acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal no limita las facultades de veri cacion, scalizacion y determinacion de la SUNAT sobre las deudas incluidas en el formato o solicitud de acogimiento. 19.2 En los casos en que la SUNAT determine mayor deuda respecto al monto que hubiera sido acogido al Sinceramiento de la Deuda Municipal, la diferencia no podra acogerse a este y se actualizara segun lo establecido en las normas correspondientes desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha de pago inclusive. Tampoco estaran comprendidos dentro del Sinceramiento de la Deuda Municipal otros conceptos vinculados a la diferencia MORDAZA mencionada. Articulo 20º.- Reduccion de la deuda acogida 20.1 Las Municipalidades acogidas al Sinceramiento de la Deuda Municipal en la modalidad de pago fraccionado que no adeuden tres (3) o mas cuotas vencidas conforme al numeral 13.1 del articulo 13º, se pueden bene ciar con la reduccion del monto de las cuotas determinadas en funcion al saldo pendiente de pago de la deuda acogida al Sinceramiento de la Deuda Municipal, hasta por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) de dicho saldo, cada ano.

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