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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (17/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013 505009 recursos del Fondo MI RIEGO que no serán ejecutados al cierre del año ¿ scal 2013 y que han sido incorporados en el referido pliego a través del Decreto Supremo N° 208- 2013-EF; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la utilización de los recursos incorporados por el Decreto Supremo N° 208-2013-EF, que no serán ejecutados al cierre del año ¿ scal 2013, de acuerdo a lo señalado por la Unidad de Presupuesto Sectorial de la O¿ cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 37 935 693,00) para ser destinados en el presente año ¿ scal, para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública que resultaron aprobados y priorizados por el Comité Técnico de MI RIEGO, conforme a lo establecido en el Reglamento del Fondo MI RIEGO, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2013-AG; De conformidad, con lo dispuesto en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y el Decreto Supremo N° 002-2013-AG; DECRETA: Artículo 1.- Autorización de la utilización de los saldos proyectados en el marco de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 1.1 Autorícese la utilización de los saldos proyectados de los recursos que fueron incorporados en el pliego Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Decreto Supremo N° 208-2013-EF, hasta por la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 37 935 693,00), los cuales serán destinados al ¿ nanciamiento de diecinueve (19) Proyectos de Inversión Pública que resultaron aprobados y priorizados por el Comité Técnico de MI RIEGO; para lo cual, el citado Ministerio realizará las modi¿ caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, conforme al literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 1.2 Los recursos destinados al ¿ nanciamiento de los Proyectos de Inversión Pública a que se re¿ ere el presente artículo, así como la estructura de ¿ nanciamiento de los mismos, se detalla en el Anexo “Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública - MI RIEGO”, que forma parte integrante de la presente norma. Artículo 2.- Publicación del Anexo del presente Decreto Supremo El Anexo a que se re¿ ere el numeral 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo se publica en los portales electrónicos del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O¿ cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 1001340-3 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante o¿ cio dirigido al Director del Diario O¿ cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN