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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (17/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013 505012 Artículo 47 de la Ley de Concesiones Eléctricas. según corresponde a cualquier generador que participa en el COES, para lo cual se considerará una potencia ¿ rme igual a la Potencia Adjudicada. b) Los ingresos provenientes del Cargo por Capacidad de Generación Eléctrica que serán incorporados dentro de la tarifa eléctrica. Artículo 10°- Ventas de Electricidad Los Adjudicatarios participarán del Mercado de Corto Plazo con los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro generador que opere en el SEIN, incluyendo la suscripción de contratos de suministro de electricidad a que se re¿ eren la Ley N° 28832 y la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 11°- Garantías La Subasta deberá contemplar la presentación de las garantías necesarias para el cumplimiento de los compromisos del contrato. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- OSINERGMIN aprobará los Procedimientos necesarios para la aplicación del presente Reglamento. Segunda.- El Ministerio de Energía y Minas dictará las medidas que correspondan para el reajuste de los márgenes de reserva del sistema con el objeto que la recaudación por potencia, que se regula anualmente mediante las Tarifas en Barra, incluya recursos adicionales para remunerar las centrales de reserva fría y las que se construyan al amparo de este Reglamento, a un precio unitario igual al Precio Básico de Potencia a que se re¿ ere el inciso f) del Artículo 47 de la Ley de Concesiones Eléctricas. Mediante Decreto Supremo se dispondrán las medidas necesarias para que el Margen de Reserva y el Margen de Reserva Firme Objetivo sean uni¿ cados en un margen de reserva único. Tercera.- El Ministerio de Energía y Minas de¿ ne los lineamientos para el desarrollo del Nodo Energético del Sur a que se re¿ ere la Ley N° 29970, que consiste en la instalación de Centrales de Generación en la zona sur del País, siéndole de aplicación especial las siguientes reglas: 1. Conforme con lo dispuesto en el Artículo 3.2 de la Ley N° 29970, Electroperú S.A. contratará el suministro del gas natural en boca de pozo y/o el transporte a ¿ rme del gas natural. a. Los contratos de suministro y de transporte de gas serán cedidos al Adjudicatario según lo establecido en el Contrato. b. OSINERGMIN incorporará, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del Artículo 5 de la Ley N° 29970, como un cargo adicional al Peaje Unitario por Conexión del Sistema Principal de Transmisión, los costos directos incurridos por Electroperú S.A. por el suministro y transporte del gas natural antes señalados, que no sean reembolsados por el Adjudicatario ni recuperados mediante el Mercado Secundario u otra modalidad. 2. De acuerdo con el Artículo 5.1 de la Ley N° 29970, el Adjudicatario contará con un mecanismo de compensación en el precio del gas natural, el cual incluye el suministro de gas en boca de pozo, el transporte y la distribución por red de ductos. El mecanismo de compensación se paga a través del Cargo por Desconcentración de la Generación Eléctrica. 3. De acuerdo al Contrato, el Adjudicatario podrá construir el sistema de abastecimiento de combustibles líquidos (tanques de almacenamiento, poliductos y otros) para las centrales eléctricas. El costo del sistema de abastecimiento de combustibles podrá ser pagado a través del Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos creado por la Ley N° 29852 o la Ley N° 29970, en cuyo caso, se deducirá de los ingresos resultantes del Cargo por Reserva de Generación Eléctrica. 4. El Adjudicatario deberá contratar el suministro de combustible para las centrales eléctricas para permitir su operación y según los términos y condiciones que de¿ na el Contrato. 5. Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo podrá ser aplicado en todo o en parte a los procesos de licitación en curso. Cuarta.- Con¿ abilidad y seguridad en suministro de energía En el marco de lo establecido en los numerales 1.2 y 1.3 del Artículo 1 de la Ley N° 29970, el nodo energético del sur del Perú al mejorar la con¿ abilidad y seguridad del suministro de energía en el mercado nacional, tiene prioridad en el suministro de gas natural. Quinta.- Procedimiento para facilitar la masi¿ cación de gas natural. Autorícese a aquellos proyectos resultantes de procesos de promoción de la inversión privada para la masi¿ cación del uso gas natural, mediante el gas natural comprimido o licuefactado, a contratar directamente el suministro de gas natural y el servicio de transporte. 1001342-1 RELACIONES EXTERIORES Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al “Convenio entre la República del Perú y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Tributación en relación con los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio” y su Protocolo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 191-2013-RE Lima, 16 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el “Convenio entre la República del Perú y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Tributación en relación con los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio” y su Protocolo que constituye parte integrante del mismo, fueron ¿ rmados el 21 de setiembre de 2012, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación y posterior rati¿ cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 102° inciso 3 de la Constitución Política del Perú y el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 26647, que disponen la aprobacion legislativa de los tratados celebrados por el Estado peruano; RESUELVE: Artículo 1º.- Remítase al Congreso de la República la documentación relativa al “Convenio entre la República de Perú y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Tributación en relación con los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio” y su Protocolo que constituye parte integrante del mismo, ¿ rmados el 21 de setiembre de 2012, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y la señora Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1001339-2