Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2013 (17/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Articulo 47 de la Ley de Concesiones Electricas. segun corresponde a cualquier generador que participa en el COES, para lo cual se considerara una potencia rme igual a la Potencia Adjudicada. b) Los ingresos provenientes del Cargo por Capacidad de Generacion Electrica que seran incorporados dentro de la tarifa electrica. Articulo 10°- Ventas de Electricidad Los Adjudicatarios participaran del MORDAZA de Corto Plazo con los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro generador que opere en el MORDAZA, incluyendo la suscripcion de contratos de suministro de electricidad a que se re eren la Ley N° 28832 y la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 11°- Garantias La Subasta debera contemplar la MORDAZA de las garantias necesarias para el cumplimiento de los compromisos del contrato. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- OSINERGMIN aprobara los Procedimientos necesarios para la aplicacion del presente Reglamento. Segunda.- El Ministerio de Energia y Minas dictara las medidas que correspondan para el reajuste de los margenes de reserva del sistema con el objeto que la recaudacion por potencia, que se regula anualmente mediante las Tarifas en MORDAZA, incluya recursos adicionales para remunerar las centrales de reserva fria y las que se construyan al MORDAZA de este Reglamento, a un precio unitario igual al Precio Basico de Potencia a que se re MORDAZA el inciso f) del Articulo 47 de la Ley de Concesiones Electricas. Mediante Decreto Supremo se dispondran las medidas necesarias para que el Margen de Reserva y el Margen de Reserva Firme Objetivo MORDAZA uni cados en un margen de reserva unico. Tercera.- El Ministerio de Energia y Minas de ne los lineamientos para el desarrollo del Nodo Energetico del Sur a que se re MORDAZA la Ley N° 29970, que consiste en la instalacion de Centrales de Generacion en la MORDAZA sur del MORDAZA, siendole de aplicacion especial las siguientes reglas: 1. Conforme con lo dispuesto en el Articulo 3.2 de la Ley N° 29970, Electroperu S.A. contratara el suministro del gas natural en boca de MORDAZA y/o el transporte a rme del gas natural. a. Los contratos de suministro y de transporte de gas seran cedidos al Adjudicatario segun lo establecido en el Contrato. b. OSINERGMIN incorporara, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del Articulo 5 de la Ley N° 29970, como un cargo adicional al Peaje Unitario por Conexion del Sistema Principal de Transmision, los costos directos incurridos por Electroperu S.A. por el suministro y transporte del gas natural MORDAZA senalados, que no MORDAZA reembolsados por el Adjudicatario ni recuperados mediante el MORDAZA MORDAZA u otra modalidad. 2. De acuerdo con el Articulo 5.1 de la Ley N° 29970, el Adjudicatario contara con un mecanismo de compensacion en el precio del gas natural, el cual incluye el suministro de gas en boca de MORDAZA, el transporte y la distribucion por red de ductos. El mecanismo de compensacion se paga a traves del Cargo por Desconcentracion de la Generacion Electrica. 3. De acuerdo al Contrato, el Adjudicatario podra construir el sistema de abastecimiento de combustibles liquidos (tanques de almacenamiento, poliductos y otros) para las centrales electricas. El costo del sistema de abastecimiento de combustibles podra ser pagado a traves del Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos creado por la Ley N° 29852 o la Ley N° 29970, en cuyo caso, se deducira de los ingresos resultantes del Cargo por Reserva de Generacion Electrica. 4. El Adjudicatario debera contratar el suministro de combustible para las centrales electricas para permitir su operacion y segun los terminos y condiciones que de na el Contrato.

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013

5. Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo podra ser aplicado en todo o en parte a los procesos de licitacion en curso. Cuarta.- Con abilidad y seguridad en suministro de energia En el MORDAZA de lo establecido en los numerales 1.2 y 1.3 del Articulo 1 de la Ley N° 29970, el nodo energetico del sur del Peru al mejorar la con abilidad y seguridad del suministro de energia en el MORDAZA nacional, tiene prioridad en el suministro de gas natural. Quinta.- Procedimiento para facilitar la masi cacion de gas natural. Autoricese a aquellos proyectos resultantes de procesos de promocion de la inversion privada para la masi cacion del uso gas natural, mediante el gas natural comprimido o licuefactado, a contratar directamente el suministro de gas natural y el servicio de transporte. 1001342-1

RELACIONES EXTERIORES
Remiten al Congreso de la Republica la documentacion relativa al "Convenio entre la Republica del Peru y la Confederacion Suiza para Evitar la Doble Tributacion en relacion con los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio" y su Protocolo
RESOLUCION SUPREMA Nº 191-2013-RE MORDAZA, 16 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el "Convenio entre la Republica del Peru y la Confederacion Suiza para Evitar la Doble Tributacion en relacion con los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio" y su Protocolo que constituye parte integrante del mismo, fueron rmados el 21 de setiembre de 2012, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru. Que, es conveniente a los intereses del Peru la aprobacion y posterior rati cacion del citado instrumento juridico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 56° y 102° inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru y el primer parrafo del articulo 2° de la Ley N° 26647, que disponen la aprobacion legislativa de los tratados celebrados por el Estado peruano; RESUELVE: Articulo 1º.- Remitase al Congreso de la Republica la documentacion relativa al "Convenio entre la Republica de Peru y la Confederacion Suiza para Evitar la Doble Tributacion en relacion con los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio" y su Protocolo que constituye parte integrante del mismo, rmados el 21 de setiembre de 2012, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru. Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el senor Presidente del Consejo de Ministros y la senora Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1001339-2

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