Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2013 (17/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

505002
m) DGPP : A la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. : Al Fondo de Compensacion Municipal. : A la Participacion en Rentas de Aduanas. : Al Seguro Social de Salud. : A la O cina de Normalizacion Previsional. : Al ex Fondo Nacional de Vivienda.

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013

n) FONCOMUN o) PRA p) Essalud q) ONP r) Ex FONAVI

Articulo 6º.- Determinacion de la deuda materia de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal A efectos de determinar la deuda materia de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal, debera tenerse en cuenta lo siguiente: 6.1 Los tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT, incluidas las aportaciones ante el EsSalud y la ONP, a que se refiere el literal a) del articulo 3º, asi como las multas comprendidas en el literal b) de dicho articulo, y sus respectivos recargos, intereses y/o reajustes, seran los generados hasta la fecha de acogimiento, que se encuentren pendientes de pago a dicha fecha. Los derechos arancelarios y demas impuestos a que alude el articulo 143º del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas y normas modi catorias, expresados en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, deberan ser convertidos a moneda nacional utilizando el MORDAZA de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a la fecha de acogimiento, o en su defecto, el ultimo publicado. 6.2 El saldo de cualquier sistema de fraccionamiento, aplazamiento o bene cio de regularizacion, a que se re MORDAZA el literal d) del articulo 3º, que se acoja al Sinceramiento de la Deuda Municipal, sera el pendiente de pago a la fecha de acogimiento. 6.3 El acogimiento se debe realizar por: (i) La deuda tributaria prevista en el numeral 6.1, sea que aquella este contenida en resoluciones y/o MORDAZA sido determinada por el contribuyente. De no consignar el total del tributo o la multa en el formato o solicitud de acogimiento, respecto de cada una de las deudas tributarias MORDAZA aludidas, se considerara que estas no se encuentran acogidas al Sinceramiento de la Deuda Municipal. (ii) El saldo de cada uno de los sistemas de fraccionamiento, aplazamiento o bene cio de regularizacion a que se re MORDAZA el numeral 6.2. CAPITULO III REQUISITOS Y EFECTOS DEL ACOGIMIENTO Articulo 7º.- Requisitos para el acogimiento 7.1 Para solicitar el acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal se debera cumplir con lo siguiente: a) Presentar el formato o solicitud de acogimiento dentro del plazo establecido en el articulo 8º de la Ley, en la forma, lugar y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolucion de superintendencia. b) Pagar al contado el 90% de la deuda que se acoja al Sinceramiento de la Deuda Municipal, si se trata de pago al contado, hasta la fecha de acogimiento. c) Pagar la totalidad de la primera cuota conforme a lo establecido en el articulo 10º, si es pago fraccionado, hasta la fecha de acogimiento, y adjuntar una MORDAZA simple del acuerdo de concejo municipal, segun el modelo del Anexo I. 7.2 En el formato o solicitud de acogimiento se debera consignar la deuda tributaria referida en los acapites (i) y (ii) del numeral 6.3 del articulo 6º. 7.3 Dentro del plazo establecido en el articulo 8º de la Ley, la municipalidad podra presentar mas de un formato o solicitud de acogimiento con la nalidad de sustituir integramente el(los) formato(s) o la(s) solicitud(es) anterior(es). En este caso: a) Se considerara como deuda que se acoge al Sinceramiento de la Deuda Municipal unicamente a la consignada en el ultimo formato o solicitud de acogimiento que se presente. b) Los pagos efectuados hasta la fecha de MORDAZA del ultimo formato o solicitud de

2.2 Cuando la presente MORDAZA haga referencia a un articulo o anexo sin mencionar la MORDAZA a la que pertenece, se entendera referido al presente reglamento. Asimismo, cuando se haga mencion a un numeral sin senalar el articulo al que corresponde, se entendera referido al articulo en el que se encuentre; y cuando se haga mencion a un literal sin aludir el numeral al que corresponde, se entendera referido al numeral en el que se encuentre. CAPITULO II AMBITO DE APLICACION Articulo 3º.- Deuda comprendida en el Sinceramiento de la Deuda Municipal La deuda tributaria comprendida en el Sinceramiento de la Deuda Municipal es aquella que corresponda a los siguientes conceptos: a) Tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT, incluidas las aportaciones al EsSalud y a la ONP, con excepcion de la deuda por aporte de los trabajadores al ex FONAVI, cuya deuda corresponda hasta el periodo tributario diciembre de 2012, inclusive, que resulten exigibles a la fecha de acogimiento, cualquiera sea el estado en que se encuentren, sea en cobranza, reclamacion, apelacion o demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial. b) Multas cuya deuda corresponda hasta el periodo diciembre de 2012, inclusive. c) Los recargos, intereses y/o reajustes de los conceptos a que se re eren los literales anteriores, generados hasta la fecha de acogimiento. d) El saldo de cualquier sistema de fraccionamiento, aplazamiento o bene cio de regularizacion, sea de caracter general o particular, vigente o con causal de perdida, unicamente si la deuda tributaria incluida en ellos corresponde hasta el periodo tributario diciembre de 2012, inclusive, siempre que no incluya deudas por aportes de los trabajadores al ex FONAVI. Articulo 4º.- Deuda no comprendida en el Sinceramiento de la Deuda Municipal No se encuentra comprendida en el Sinceramiento de la Deuda Municipal aquella deuda que corresponda a los siguientes conceptos: a) Aportes de los trabajadores al ex FONAVI. b) Costas y gastos en que la SUNAT hubiera incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva y en la aplicacion de sanciones no pecuniarias de conformidad con las normas legales. c) Las deudas por prestaciones asistenciales otorgadas por el EsSalud a trabajadores de entidades empleadoras morosas. Articulo 5º.- Sujetos comprendidos en el Sinceramiento de la Deuda Municipal Podran acogerse al Sinceramiento de la Deuda Municipal, las Municipalidades que tengan deudas tributarias por cualquiera de los conceptos senalados en el articulo 3º.

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