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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (17/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013 505002 m) DGPP : A la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. n) FONCOMUN : Al Fondo de Compensación Municipal. o) PRA : A la Participación en Rentas de Aduanas. p) Essalud : Al Seguro Social de Salud. q) ONP : A la O¿ cina de Normalización Previsional. r) Ex FONAVI : Al ex Fondo Nacional de Vivienda. 2.2 Cuando la presente norma haga referencia a un artículo o anexo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderá referido al presente reglamento. Asimismo, cuando se haga mención a un numeral sin señalar el artículo al que corresponde, se entenderá referido al artículo en el que se encuentre; y cuando se haga mención a un literal sin aludir el numeral al que corresponde, se entenderá referido al numeral en el que se encuentre. CAPÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 3º.- Deuda comprendida en el Sinceramiento de la Deuda Municipal La deuda tributaria comprendida en el Sinceramiento de la Deuda Municipal es aquella que corresponda a los siguientes conceptos: a) Tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT, incluidas las aportaciones al EsSalud y a la ONP, con excepción de la deuda por aporte de los trabajadores al ex FONAVI, cuya deuda corresponda hasta el periodo tributario diciembre de 2012, inclusive, que resulten exigibles a la fecha de acogimiento, cualquiera sea el estado en que se encuentren, sea en cobranza, reclamación, apelación o demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial. b) Multas cuya deuda corresponda hasta el período diciembre de 2012, inclusive. c) Los recargos, intereses y/o reajustes de los conceptos a que se re¿ eren los literales anteriores, generados hasta la fecha de acogimiento. d) El saldo de cualquier sistema de fraccionamiento, aplazamiento o bene¿ cio de regularización, sea de carácter general o particular, vigente o con causal de pérdida, únicamente si la deuda tributaria incluida en ellos corresponde hasta el período tributario diciembre de 2012, inclusive, siempre que no incluya deudas por aportes de los trabajadores al ex FONAVI. Artículo 4º.- Deuda no comprendida en el Sinceramiento de la Deuda Municipal No se encuentra comprendida en el Sinceramiento de la Deuda Municipal aquella deuda que corresponda a los siguientes conceptos: a) Aportes de los trabajadores al ex FONAVI. b) Costas y gastos en que la SUNAT hubiera incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva y en la aplicación de sanciones no pecuniarias de conformidad con las normas legales. c) Las deudas por prestaciones asistenciales otorgadas por el EsSalud a trabajadores de entidades empleadoras morosas. Artículo 5º.- Sujetos comprendidos en el Sinceramiento de la Deuda Municipal Podrán acogerse al Sinceramiento de la Deuda Municipal, las Municipalidades que tengan deudas tributarias por cualquiera de los conceptos señalados en el artículo 3º. Artículo 6º.- Determinación de la deuda materia de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal A efectos de determinar la deuda materia de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 6.1 Los tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT, incluidas las aportaciones ante el EsSalud y la ONP, a que se refiere el literal a) del artículo 3º, así como las multas comprendidas en el literal b) de dicho artículo, y sus respectivos recargos, intereses y/o reajustes, serán los generados hasta la fecha de acogimiento, que se encuentren pendientes de pago a dicha fecha. Los derechos arancelarios y demás impuestos a que alude el artículo 143º del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas y normas modi¿ catorias, expresados en dólares de los Estados Unidos de América, deberán ser convertidos a moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a la fecha de acogimiento, o en su defecto, el último publicado. 6.2 El saldo de cualquier sistema de fraccionamiento, aplazamiento o bene¿ cio de regularización, a que se re¿ ere el literal d) del artículo 3º, que se acoja al Sinceramiento de la Deuda Municipal, será el pendiente de pago a la fecha de acogimiento. 6.3 El acogimiento se debe realizar por: (i) La deuda tributaria prevista en el numeral 6.1, sea que aquélla esté contenida en resoluciones y/o haya sido determinada por el contribuyente. De no consignar el total del tributo o la multa en el formato o solicitud de acogimiento, respecto de cada una de las deudas tributarias antes aludidas, se considerará que éstas no se encuentran acogidas al Sinceramiento de la Deuda Municipal. (ii) El saldo de cada uno de los sistemas de fraccionamiento, aplazamiento o bene¿ cio de regularización a que se re¿ ere el numeral 6.2. CAPÍTULO III REQUISITOS Y EFECTOS DEL ACOGIMIENTO Artículo 7º.- Requisitos para el acogimiento 7.1 Para solicitar el acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal se deberá cumplir con lo siguiente: a) Presentar el formato o solicitud de acogimiento dentro del plazo establecido en el artículo 8º de la Ley, en la forma, lugar y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia. b) Pagar al contado el 90% de la deuda que se acoja al Sinceramiento de la Deuda Municipal, si se trata de pago al contado, hasta la fecha de acogimiento. c) Pagar la totalidad de la primera cuota conforme a lo establecido en el artículo 10º, si es pago fraccionado, hasta la fecha de acogimiento, y adjuntar una copia simple del acuerdo de concejo municipal, según el modelo del Anexo I. 7.2 En el formato o solicitud de acogimiento se deberá consignar la deuda tributaria referida en los acápites (i) y (ii) del numeral 6.3 del artículo 6º. 7.3 Dentro del plazo establecido en el artículo 8º de la Ley, la municipalidad podrá presentar más de un formato o solicitud de acogimiento con la ¿ nalidad de sustituir íntegramente el(los) formato(s) o la(s) solicitud(es) anterior(es). En este caso: a) Se considerará como deuda que se acoge al Sinceramiento de la Deuda Municipal únicamente a la consignada en el último formato o solicitud de acogimiento que se presente. b) Los pagos efectuados hasta la fecha de presentación del último formato o solicitud de