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El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013 505004 10.3 Tratándose de la deuda acogida al pago fraccionado se tendrá en cuenta lo siguiente: a) La primera cuota no podrá ser menor a la que resulte de dividir el total de la deuda actualizada a la fecha de acogimiento entre el número de cuotas mensuales que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la Ley. b) Para el resto de las cuotas se aplicará la tasa de interés del Sinceramiento de la Deuda Municipal, desde el día siguiente al último día hábil del mes en el que se noti¿ que la resolución. 10.4 Para determinar el monto de la cuota mensual del Sinceramiento de la Deuda Municipal, se tendrá en cuenta la siguiente fórmula: ( D – P1 + A ) * i Cm = ---------------------------------------- 1 1 – ( ---------- )(n-1) 1 + i Donde: Cm: Monto de la cuota mensual del Sinceramiento de la Deuda Municipal. D: Deuda que se acoge al Sinceramiento de la Deuda Municipal. P1: Primera cuota, realizada en la fecha de acogimiento, actualizada al último día hábil del mes en que se noti¿ que la resolución que aprueba el acogimiento con la tasa de interés del Sinceramiento de la Deuda Municipal. A: Intereses generados por la deuda que se acoge desde el día siguiente de la fecha de acogimiento hasta el último día hábil del mes en el que se noti¿ que la resolución que aprueba el acogimiento, aplicando la tasa de interés del Sinceramiento de la Deuda Municipal. i: Tasa de interés del Sinceramiento de la Deuda Municipal. n : Número de meses del fraccionamiento según Anexo I de la Ley. 10.5 La primera cuota se pagará en la fecha de acogimiento. La segunda cuota vencerá el último día hábil del mes siguiente a la fecha en que la SUNAT noti¿ que la resolución que apruebe el acogimiento, y las demás cuotas el último día hábil de cada mes. 10.6 Para determinar el monto de la cuota mensual en caso de reducción de la deuda prevista en el artículo 7º de la Ley, se tendrá en cuenta la siguiente fórmula: Cr = C * ( 1 – Į ) Donde: Cr: Nuevo monto de la cuota mensual. C: Monto de la cuota mensual vigente antes de la reducción de la deuda. Į: Porcentaje de reducción de la deuda, correspondiente al cumplimiento de las metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, según Anexo II de la Ley. Artículo 11º.- Incumplimiento en el pago de cuotas mensuales 11.1 La cuota mensual vencida e impaga estará sujeta a la TIM y podrá ser materia de cobranza. Dicho interés se aplicará sobre el importe de la cuota vencida a partir del día siguiente de la fecha de su vencimiento hasta la fecha de cancelación inclusive. 11.2 Los pagos parciales que se realicen se imputarán en primer lugar al interés moratorio generado por el atraso en el pago de la cuota mensual vencida y, en segundo lugar, a la cuota mensual. 11.3 De existir cuotas mensuales vencidas e impagas, los pagos que se realicen se imputarán, en primer lugar, a la cuota mensual de mayor antigüedad, observando lo establecido en el numeral anterior. Artículo 12º.- Pago anticipado de cuotas De no existir cuotas vencidas e impagas, se considera pago anticipado aquel que exceda el monto de la cuota por vencer en el mes en que se efectúa el pago. Dicho pago anticipado se aplicará contra el pago de las siguientes cuotas hasta agotarse. Artículo 13º.- Cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago 13.1 Cuando se acumulen tres (3) o más cuotas vencidas e impagas se darán por vencidos todos los plazos y la SUNAT procederá a la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago. Para tal efecto, se entenderá que se ha cumplido con el pago de las cuotas cuando éstas hayan sido canceladas íntegramente, incluyendo los respectivos intereses moratorios, de ser el caso. 13.2 De producirse el supuesto señalado en el numeral anterior, el interés moratorio de las cuotas se aplicará de la siguiente manera: a) A las cuotas vencidas e impagas se les aplicará lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11º. b) A las cuotas no vencidas cuyos plazos se han dado por vencidos, se les aplicará la TIM a partir del día siguiente en que el deudor acumule tres (3) o más cuotas vencidas y pendientes de pago, hasta la fecha de su cancelación, inclusive. Dicho interés se aplicará sobre el monto total de las cuotas no vencidas, sin incluir el interés del Sinceramiento de la Deuda Municipal no generado. 13.3 Para la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago se mantendrá la afectación de los recursos a los que hace referencia el artículo 14º. 13.4 La cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago no dejará sin efecto la reducción de la deuda acogida que ya se hubiere otorgado conforme al artículo 20º. Artículo 14º.- Recursos para el pago de las cuotas 14.1 El pago de cada cuota mensual, excepto la primera, que será pagada directamente por la Municipalidad, se efectuará con cargo al FONCOMUN. Para tal efecto, se afectará, por el monto de la cuota mensual, hasta un máximo del diez por ciento (10%) del monto mensual que la Municipalidad perciba por el FONCOMUN o, de ser el caso, un porcentaje superior. Si dicho monto máximo no cubre el importe de la cuota mensual, la diferencia será cubierta en el siguiente orden: i) Con la afectación de los recursos de la PRA; ii) Con los ingresos provenientes de los impuestos municipales; y, iii) Con los recursos directamente recaudados con excepción de las tasas; 14.2 Para la afectación del FONCOMUN y de los recursos de la PRA será necesaria la autorización de la Municipalidad mediante acuerdo de concejo municipal, según el modelo del Anexo I. El acuerdo de concejo municipal deberá contener la decisión de acogerse al pago fraccionado del Sinceramiento de la Deuda Municipal de acuerdo a lo establecido en la Ley y a los procedimientos que de ella se deriven, así como la autorización a la DGETP para la afectación mensual de los recursos a que se re¿ ere el numeral anterior para el pago de las cuotas fraccionadas. Los términos del acuerdo de concejo municipal no podrán ser modi¿ cados, hasta que se cancele la totalidad de las cuotas del pago fraccionado, excepto para ampliar el porcentaje de afectación mensual del FONCOMUN o, de ser el caso, la Municipalidad se desista de su solicitud de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal. 14.3 La DGETP, mediante resolución directoral, establecerá el procedimiento para la afectación de los recursos del FONCOMUN y de los recursos de la PRA que se destinará al pago de las cuotas mensuales a que se re¿ ere el numeral 14.1. Dicho pago se deberá realizar hasta el día de vencimiento de cada cuota mensual, con excepción de la primera, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia. 14.4 La SUNAT proporcionará a la DGETP, la información de las municipalidades cuyas solicitudes de