Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2013 (17/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013

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CAPITULO IV FORMAS DE PAGO Articulo 9º.- Formas de pago 9.1 La deuda que se acoja al Sinceramiento de la Deuda Municipal podra pagarse de acuerdo a alguna de las siguientes formas: a) Pago al contado: Cancelando el noventa por ciento (90%) de la deuda acogida al Sinceramiento de la Deuda Municipal hasta la fecha de acogimiento. b) Pago fraccionado: Cancelando cuotas mensuales en el plazo MORDAZA de fraccionamiento que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la Ley. 9.2 Las condiciones y el lugar para realizar el pago al contado o fraccionado seran establecidos por la SUNAT mediante resolucion de superintendencia, segun corresponda. Articulo 10º.- Pago fraccionado 10.1 La deuda que se acoja al pago fraccionado del Sinceramiento de la Deuda Municipal podra ser pagada hasta en ciento ochenta (180) cuotas mensuales, cada una de las cuales no podra ser menor de trescientos setenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 370,00). 10.2 Para efecto de determinar el ratio a que se alude en el literal b) del numeral 4.3.2 del articulo 4º de la Ley, se dividira la deuda actualizada de acuerdo a lo senalado en el articulo 6º entre los recursos de libre disponibilidad de la Municipalidad, multiplicado por cien (100). La informacion sobre los recursos de libre disponibilidad se debera incluir en la Tabla II del Acuerdo de Concejo.

acogimiento que excedan el monto de la primera cuota, se computaran como pagos anticipados de las siguientes cuotas segun el procedimiento establecido en el articulo 12º. Articulo 8º.- Efectos de la MORDAZA del formato o solicitud de acogimiento La MORDAZA del formato o solicitud de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal implica: a) La renuncia a los sistemas de fraccionamiento, aplazamiento o bene cio de regularizacion, MORDAZA estos de caracter general o particular, a los que se hubiere acogido, incluidos en el formato o solicitud de acogimiento, aun cuando la SUNAT posteriormente deniegue el acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal; en cuyo caso la referida renuncia sera considerada como una causal de incumplimiento o de perdida de aquellos, segun corresponda. b) El desistimiento de los recursos impugnatorios interpuestos contra las deudas tributarias contenidas en el formato o solicitud de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal. La SUNAT debera informar al Tribunal Fiscal o al Poder Judicial, segun corresponda, los casos de desistimiento a que se re MORDAZA el parrafo precedente, hasta el ultimo dia habil del mes siguiente al vencimiento del plazo senalado en el articulo 8º de la Ley. c) El desistimiento de las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento de caracter particular regulado por el articulo 36º del Codigo Tributario, que a la fecha de acogimiento no cuenten con pronunciamiento expreso de la SUNAT. d) El reconocimiento de las deudas incluidas en aquel. No se aceptara el reconocimiento parcial de las deudas tributarias a que se alude en los numerales 6.1 y 6.2 del articulo 6º.

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario O cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su rma ante el Diario O cial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justi car; si incluyen gra cos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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