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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (17/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013 505003 acogimiento que excedan el monto de la primera cuota, se computarán como pagos anticipados de las siguientes cuotas según el procedimiento establecido en el artículo 12º. Artículo 8º.- Efectos de la presentación del formato o solicitud de acogimiento La presentación del formato o solicitud de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal implica: a) La renuncia a los sistemas de fraccionamiento, aplazamiento o bene¿ cio de regularización, sean éstos de carácter general o particular, a los que se hubiere acogido, incluidos en el formato o solicitud de acogimiento, aun cuando la SUNAT posteriormente deniegue el acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal; en cuyo caso la referida renuncia será considerada como una causal de incumplimiento o de pérdida de aquéllos, según corresponda. b) El desistimiento de los recursos impugnatorios interpuestos contra las deudas tributarias contenidas en el formato o solicitud de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal. La SUNAT deberá informar al Tribunal Fiscal o al Poder Judicial, según corresponda, los casos de desistimiento a que se re¿ ere el párrafo precedente, hasta el último día hábil del mes siguiente al vencimiento del plazo señalado en el artículo 8º de la Ley. c) El desistimiento de las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular regulado por el artículo 36º del Código Tributario, que a la fecha de acogimiento no cuenten con pronunciamiento expreso de la SUNAT. d) El reconocimiento de las deudas incluidas en aquél. No se aceptará el reconocimiento parcial de las deudas tributarias a que se alude en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º. CAPÍTULO IV FORMAS DE PAGO Artículo 9º.- Formas de pago 9.1 La deuda que se acoja al Sinceramiento de la Deuda Municipal podrá pagarse de acuerdo a alguna de las siguientes formas: a) Pago al contado: Cancelando el noventa por ciento (90%) de la deuda acogida al Sinceramiento de la Deuda Municipal hasta la fecha de acogimiento. b) Pago fraccionado: Cancelando cuotas mensuales en el plazo máximo de fraccionamiento que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la Ley. 9.2 Las condiciones y el lugar para realizar el pago al contado o fraccionado serán establecidos por la SUNAT mediante resolución de superintendencia, según corresponda. Artículo 10º.- Pago fraccionado 10.1 La deuda que se acoja al pago fraccionado del Sinceramiento de la Deuda Municipal podrá ser pagada hasta en ciento ochenta (180) cuotas mensuales, cada una de las cuales no podrá ser menor de trescientos setenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 370,00). 10.2 Para efecto de determinar el ratio a que se alude en el literal b) del numeral 4.3.2 del artículo 4º de la Ley, se dividirá la deuda actualizada de acuerdo a lo señalado en el artículo 6º entre los recursos de libre disponibilidad de la Municipalidad, multiplicado por cien (100). La información sobre los recursos de libre disponibilidad se deberá incluir en la Tabla II del Acuerdo de Concejo. REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario O¿ cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su ¿ rma ante el Diario O¿ cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justi¿ car; si incluyen grá¿ cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN