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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (17/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013 505010 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 250-2013-EF Mediante O¿ cio Nº 835-2013-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 250-2013-EF, publicado en la edición del 03 de octubre de 2013. En el Artículo 1° (página 504199) DICE: Artículo 1.- Objeto (...) INGRESOS En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 1.4.1.3.1.5 De Fondos Públicos 11 663 697.00 1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 96 447 697.00 (Recursos provenientes del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL) --------------------- TOTAL INGRESOS 108 111 394,00 ============ EGRESOS En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales 107 966 494.00 Gobiernos Regionales 144 900.00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios 11 663 697.00 Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 96 447 697.00 --------------------- TOTAL EGRESOS 108 111 394,00 ============ (...) DEBE DECIR: Artículo 1.- Objeto (...) INGRESOS En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 108 111 394,00 (Recursos provenientes del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL) --------------------- TOTAL INGRESOS 108 111 394,00 ============ EGRESOS En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales 107 966 494.00 Gobiernos Regionales 144 900.00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 108 111 394,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 108 111 394,00 ============ (...) 1001341-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban el Reglamento que Incentiva el Incremento de la Capacidad de Generación Eléctrica dentro del Marco de la Ley N° 29970 DECRETO SUPREMO Nº 038-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29970, en su artículo 1, numeral 1.1, establece que a ¿ n de incrementar la con¿ abilidad en la producción y transporte de energía, el Ministerio de Energía y Minas en el uso de sus facultades, considera como principios para a¿ anzar la seguridad en el suministro de energía, la desconcentración geográ¿ ca de la producción de energía, y la mayor capacidad de la producción respecto a la demanda (margen de reserva); Que, en concordancia con el numeral 1.3 de la referida Ley N° 29970, corresponde al Ministerio de¿ nir las acciones para incrementar la seguridad en el suministro de energía; Que, de conformidad a lo estipulado en el numeral 5.11 de la Cláusula Quinta del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, es obligación del Contratista el abastecer la demanda de gas natural del mercado interno; Que, en tal sentido, en concordancia con los considerandos precedentes, resulta necesario establecer las disposiciones reglamentarias, a ¿ n de que se de¿ nan los criterios a considerar en el incremento de la Capacidad de Generación Eléctrica que contribuyan a la seguridad del abastecimiento de la demanda de electricidad en el SEIN; Que, en este sentido, es necesario de¿ nir la reglamentación de la Ley N° 29970, en lo correspondiente al incremento de la Capacidad de Generación Eléctrica; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento que Incentiva el Incremento de la Capacidad de Generación Eléctrica Aprobar el Reglamento que Incentiva el Incremento de la Capacidad de Generación Eléctrica dentro del marco de la Ley N° 29970, el que consta de once (11) artículos y de cinco (5) Disposiciones Complementarias. Artículo 2°.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O¿ cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO QUE INCENTIVA EL INCREMENTO DE LA CAPACIDAD DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DENTRO DEL MARCO DE LA LEY N° 29970 Artículo 1°- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto aprobar las disposiciones necesarias que incentivan el incremento de la Capacidad de Generación Termoeléctrica, mediante subastas a través de las cuales se busca obtener nueva capacidad de la producción respecto a la demanda