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El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013 504997 y el Reglamento del Procedimiento de Veri¿ cación de Mercancías Textiles o del Vestido establecido conforme al Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos (en adelante el Reglamento), aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009- MINCETUR, respecto de las mercancías textiles incluidas en los cuadros siguientes: • CertiÀ cado de Origen N° 5292011959-1: Item (factura) Mercancía Partida arancelaria Partida arancelaria según análisis Productor Criterio de origen 22 Tejidos de Duck Est 54-60’’ 100% algodón; segundas en rollos; 175 g/m2; 16860 yardas 5208.59.90.00 5210.59.00.00 Fayette Trading 4.1(b) 23a Saldos de tejidos tapicerías Est y lisos 54’’ 60% polyéster/40% algodón; segundas en rollos; 225 g/m2; 11488 libras 5801.36.00.00 - • CertiÀ cado de Origen N° 5292011959-2: Item (factura) Mercancía Partida arancelaria Partida arancelaria según análisis Productor Criterio de origen 41 Tejidos de Twill Lycrada Est 52/54’’ 98% algodón/2% lycra; segundas en rollos; 175 g/m2; 2008 yardas 5209.32.00.00 5209.52.00.00 Darlington 4.1(b) 9A Saldos de tejidos Spándex 45-60’’ 95% polyéster/5% spándex; segundas; 1-16 yd pcs; 200 g/m2; 10539 libras 6004.10.00.00 6004.10.00.00 • CertiÀ cado de Origen N° 5292011959-3: Item (factura) Mercancía Partida arancelaria Partida arancelaria según análisis Productor Criterio de origen 3 Tejidos de Poly Algodón Est 58/60’’ 80% polyester/20% Algodón; segundas en rollos; 115 g/m2; 11393 yardas 5407.69.00.00 5407.54.00.00 Myletex International 4.1(b) 10-… Tejidos de Algodón Est 98-102’’ 47% algodón/53% polyester; segundas en rollos; 104 g/m2; 7665 yardas 5513.41.00.00 6004.10.00.00 31 Tejidos de Polyester Est 108’’ 100% polyester; segundas en rollos; 150 g/m2; 2543 yardas 5407.54.00.00 5407.54.00.00 • CertiÀ cado de Origen N° 5292011959-4: Item (factura) Mercancía Partida arancelaria Partida arancelaria según análisis Productor Criterio de origen 7 Tejidos de lino colores sólidos 60’’ 84% polyester/16% rayón; segundas en rollos; 206 g/m2; 2540 yardas 5515.11.00.00 - Burlington Industries 4.1(b) 6 Tejidos de lino bordados 60’’ 84% polyester/16% rayón; segundas en rollos; 206 g/ m2; 3975 yardas 5515.11.00.00 5810.92.00.00 30s Tejidos de polyester colores sólidos 60’’ 100% polyester; segundas en rollos; 175 g/ m2; 5379 yardas 5407.52.00.00 - Que, con fecha 18 de julio de 2012, la CBP absolvió el requerimiento formulado por la Unidad de Origen, remitiendo por correo electrónico los reportes de las visitas de sus funcionarios a las instalaciones de la empresa exportadora y de las empresas que, según la información que consta en los certi¿ cados de origen emitidos, habrían fabricado las mercancías textiles bajo veri¿ cación; Que, los mencionados reportes concluyeron que no existe información que sustente el cumplimiento de la normativa en materia de origen establecida por el APC Perú-EEUU de las mercancías textiles sujetas a veri¿ cación, amparadas por los Certi¿ cados de Origen N° 5292011959-1, 5292011959-2, 5292011959-3 y 5292011959-4 y exportadas al Perú por la empresa N&M; Que, el artículo 4.17 del APC Perú-EEUU establece que cada Parte dispondrá que un exportador o un productor en su territorio, que proporcione una certi¿ cación de origen, conserve por un mínimo de cinco (5) años, a partir de la fecha de emisión de la certi¿ cación, todos los registros necesarios para demostrar que la mercancía para la cual el productor o exportador proporcionó una certi¿ cación, era una mercancía originaria, incluyendo los registros relativos a la adquisición, los costos, el valor y el pago por la mercancía exportada así como de los materiales, incluyendo los indirectos, utilizados en su producción; Que, la Unidad de Origen realizó un exhaustivo análisis de la información remitida por la CBP y de toda la documentación obrante en el expediente, emitiéndose a partir de ello el Informe N° 7-2013-MINCETUR/VMCE/UO- JB de fecha 21 de enero de 2013, en el que se recomendó remitir a la empresa N&M un aviso comunicándole la intención de emitir una determinación negativa respecto del origen de las mercancías textiles objeto de veri¿ cación. Asimismo, se recomendó o¿ ciar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT a ¿ n de que suspenda la aplicación de preferencias arancelarias a las mercancías textiles exportadas por la empresa N&M, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2.7 (a) del APC Perú-EE.UU. y el párrafo 11.1 del artículo 11 del Reglamento. Que, posteriormente, se remitió a la empresa N&M el O¿ cio N° 75-2013-MINCETUR/VMCE/UO, con el que se adjuntó una copia del Informe N° 7-2013-MINCETUR/ VMCE/UO-JB y se le comunicó la intención de emitir una determinación negativa respecto del origen de las mercancías textiles objeto de veri¿ cación. Dicho documento fue noti¿ cado a la mencionada empresa el 28 de enero de 2013, según consta en el documento denominado “Reporte de Entrega Internacional” obrante a fojas 140 del expediente Que, con el O¿ cio N° 76-2013-MINCETUR/VMCE/UO se instruyó a la SUNAT a ¿ n de que suspenda el trato arancelario preferencial a las importaciones de mercancías textiles clasi¿ cadas en las subpartidas arancelarias 5208.599000, 5209.320000, 5209.390000, 5209.520000, 5210.590000, 5407.540000, 5407.690000, 5407.940000, 5513.410000, 5515.110000, 5801.360000, 5810920000, 6004.100000 y 6006.340000, en las que se consigne a la empresa N&M como exportadora; Que, mediante Informe N° 61-2013-MINCETUR/ VMCE/UO-JB de fecha 6 de junio de 2013, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, la Unidad de Origen concluyó que, pese a que ha transcurrido en exceso el plazo de treinta (30) días calendario concedido a N&M, ésta no ha presentado ningún comentario escrito o información adicional respecto de lo concluido en el Informe N° 7-2013-MINCETUR/VMCE/UO-JB; Que, por consiguiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14.3 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-MINCETUR, corresponde determinar que las mercancías sujetas a veri¿ cación, exportadas al Perú por la empresa N&M con la factura Comercial N° 959 de fecha 29 de mayo de 2011 y clasi¿ cadas en las subpartidas arancelarias 5208.599000, 5209.320000, 5209.390000, 5209.520000, 5210.590000, 5407.540000, 5407.690000, 5407.940000, 5513.410000, 5515.110000, 5801.360000, 5810.920000, 6004.100000 y 6006.340000, no cali¿ can como originarias de los Estados Unidos; Que, considerando lo señalado en el párrafo precedente y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3(a)(i) del Artículo 3.2 del APC Perú-Estados Unidos, no es posible determinar que las solicitudes de origen que ampararon