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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (17/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013 505001 de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 1001340-1 Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal DECRETO SUPREMO Nº 259-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal, establece un sinceramiento de la deuda municipal que comprende a todas las Municipalidades que tengan deudas exigibles hasta el período tributario de diciembre de 2012, cuya recaudación o administración estén a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), incluidas las deudas ante el Seguro Social de Salud (EsSalud) y la O¿ cina de Normalización Previsional (ONP), excepto la deuda por aporte de los trabajadores al ex Fondo Nacional de Vivienda (ex- FONAVI), respecto de las cuales se hubiere noti¿ cado o no órdenes de pago o resoluciones de la SUNAT, por la totalidad de la deuda; Que la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30059, establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se dictan las normas reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en aquella; En uso de las atribuciones conferidas por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30059 y el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal, el cual consta de seis (6) capítulos, veinte (20) artículos, tres (3) disposiciones complementarias ¿ nales y dos (2) anexos, el mismo que forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas Reglamento de la Ley Nº 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto aprobar el Reglamento de la Ley Nº 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal. Artículo 2º.- De¿ niciones 2.1 Para efectos del presente decreto supremo se entenderá por: a) Ley : A la Ley Nº 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal. b) Sinceramiento de la Deuda Municipal : Al Sinceramiento de la Deuda Municipal establecido por la Ley. c) Municipalidades : A las previstas en el artículo 2º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y normas modi¿ catorias. d) Resoluciones : A la Resolución de Determinación, Orden de Pago, Resolución de Multa o cualquier otro documento emitido por la SUNAT que determine deuda tributaria. e) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. f) TIM : A la Tasa de Interés Moratorio vigente en cada período, aplicada conforme al procedimiento previsto en el artículo 33º del Código Tributario. g) Fecha de acogimiento : A la fecha en la que la municipalidad presente su formato o solicitud de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal. h) Interés del Sinceramiento de la Deuda Municipal : A la tasa de interés equivalente al ochenta por ciento (80%) de la TIM vigente a la fecha de acogimiento. Dicho interés es al rebatir. i) Impuestos Municipales : A los impuestos municipales previstos en el artículo 6º del Texto Único Ordenado de Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modi¿ catorias. j) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. k) Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal : Al Plan de Incentivos creado mediante Ley Nº 29332 y normas modi¿ catorias. l) DGETP : A la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.