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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (17/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013 505011 (margen de reserva), así como la desconcentración geográ¿ ca de la producción de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, conforme a los objetivos contemplados en la Ley N° 29970. Artículo 2°- De¿ niciones Todas las palabras, ya sea en singular o plural que empiecen con mayúscula, tienen los signi¿ cados que se indican a continuación o los que se de¿ nen en las leyes aplicables: 2.1 Adjudicatario: Es el postor al cual se le adjudica la Buena Pro de la Subasta. 2.2 Bases: Documento que regula el proceso de Subasta. 2.3 Cargo por Capacidad de Generación Eléctrica: Es el cargo unitario determinado por OSINERGMIN para asegurar que el Adjudicatario reciba la Remuneración Garantizada. Este cargo será incluido en el Peaje Unitario por Conexión del Sistema Principal de Transmisión. 2.4 Cargo por Desconcentración de la Generación Eléctrica: Es el cargo unitario determinado por OSINERGMIN para asegurar que el Adjudicatario reciba la Compensación a que se re¿ ere el numeral 5.1 de la Ley 29970. Este cargo será incluido en el Peaje Unitario por Conexión del Sistema Principal de Transmisión. 2.5 Contrato de Capacidad, Contrato de Compromiso de Inversión o Contrato: Contrato resultante del proceso de Subasta, suscrito entre el Adjudicatario y el Ministerio de Energía y Minas. 2.6 Oferta: Es el precio y condiciones ofrecidos por el Adjudicatario. 2.7 Potencia Adjudicada: Es la potencia comprometida que el Adjudicatario pone a disposición durante el plazo contractual, conforme a lo establecido en el respectivo Contrato de Capacidad. 2.8 Potencia Requerida: Es la cantidad total de potencia comprometida materia de la Subasta. La Potencia Requerida es determinada por el Ministerio de Energía y Minas. 2.9 Precio Máximo: Es el precio tope para efectos de la Subasta. 2.10 Subastas de Capacidad de Generación Termoeléctrica o Subasta: Es el proceso de concurso público convocado y conducido por PROINVERSIÓN, con la ¿ nalidad de adjudicar la Potencia Requerida. 2.11 Remuneración Garantizada: Es el ingreso que percibirá el Adjudicatario que es igual al precio de potencia adjudicado por la cantidad de Potencia Adjudicada. Se aplicará desde la puesta en operación comercial hasta el plazo señalado en el Contrato. Artículo 3°- Del incremento de Capacidad El Ministerio de Energía y Minas, aprobará cada dos años los requerimientos de Capacidad necesarios para a¿ anzar la seguridad energética. Para este ¿ n deberá contar con la propuesta del COES y la opinión de OSINERGMIN, quien previamente aprobará los procedimientos y plazos para la formulación de la propuesta del COES. Los procedimientos deberán contemplar un mecanismo que permita la participación activa de los diversos agentes, incluyendo plazos para comentarios y sugerencias. El requerimiento que se aprobará mediante Resolución Ministerial deberá comprender, entre otros lo siguiente: • La Potencia Requerida a ser subastada. • Las zonas geográ¿ cas donde se requiere instalar la Potencia Requerida. • Plazos para la puesta en operación comercial. Si dentro del período indicado, se presenta una variación sustancial en la demanda u oferta de energía esperados, el Ministerio de Energía y Minas solicitará al COES una propuesta extraordinaria de requerimientos de capacidad en plazos menores. Artículo 4°- De los lineamientos para el Incremento de la Capacidad Una vez publicada la Resolución Ministerial referida en el Artículo anterior, las Subastas, serán efectuadas de acuerdo a los lineamientos de la Ley N° 29970, el presente Reglamento y demás normas aplicables. El Ministerio de Energía y Minas aprobará los lineamientos técnicos y regulatorios para el diseño de las Bases y los Contratos Artículo 5°- Evaluación y Adjudicación de Ofertas de Capacidad La evaluación de ofertas y adjudicación de Buena Pro deberán ser efectuadas en acto público. Como resultado de la Subasta, se adjudicarán en orden de mérito de los precios de potencia ofertados (US$/kW-mes) que no superen el Precio Máximo. A esto se denominará precio de potencia adjudicado. Artículo 6°- Determinación del Precio Máximo El Precio Máximo para las Subastas, deberá considerar, entre otros aspectos, los costos e¿ cientes de inversión y, de operación y mantenimiento para garantizar la disponibilidad de la unidad de generación, así como los costos relacionados a las conexiones a los sistemas necesarios para su operación. En la Subasta se veri¿ cará que no se admitan Ofertas que superen el Precio Máximo. El Precio Máximo será hecho público y registrado en acta sólo en caso que no hubiera Ofertas su¿ cientes para cubrir el total de la demanda licitada y que al menos una de las Ofertas recibidas haya superado el Precio Máximo. Artículo 7°- Obligaciones del Adjudicatario Sin perjuicio de aquellas establecidas en el contrato, son obligaciones del Adjudicatario la plani¿ cación, diseño, ingeniería, inversión e instalación, operación y mantenimiento, así como la obtención de todos los permisos, concesiones y licencias que se requieran para las nuevas unidades de generación, dentro de las zonas y en los plazos de¿ nidos en la Subasta, de ser el caso, la construcción de los sistemas de transmisión para la entrega de la energía eléctrica al SEIN, así como contratar y gestionar el suministro de los combustibles, construir las demás instalaciones que resulten necesarias, para la operación de dichas unidades. Igualmente son obligaciones del Adjudicatario cumplir con todas las normas sectoriales, regulaciones; así como los procedimientos técnicos del COES. Artículo 8°- Contratos de Capacidad Los Adjudicatarios de las Subastas suscribirán con el Ministerio de Energía y Minas los Contratos de Capacidad, hasta por un plazo máximo de 20 años de operación comercial, los cuales contemplarán como mínimo lo siguiente: • El Adjudicatario asume la obligación de poner a disposición la Potencia Adjudicada, en las condiciones que lo establezca el Contrato de Capacidad, salvo los períodos de mantenimiento programados y autorizados por el COES. • El Adjudicatario deberá contar con el suministro del combustible necesario para operar las unidades de generación eléctrica, y cumplir con poner a disposición la Potencia Adjudicada conforme a los requerimientos de las Bases. • La Potencia Adjudicada deberá ponerse a disposición mediante unidades nuevas ofrecidas en la Subasta de Capacidad de Generación Eléctrica, conforme a los requerimientos de las Bases. • Es obligación del Adjudicatario suministrar, cuando el COES se lo solicite, la energía hasta el límite correspondiente a la Potencia Adjudicada. Serán aplicables mecanismos de compensación y penalización cuando se excedan los límites de indisponibilidad fortuita y programada, los que serán revisados y aprobados por OSINERGMIN. El Contrato podrá establecer mecanismos adicionales de penalización y compensación, para asegurar el compromiso de entregar la energía correspondiente a la Potencia Adjudicada. Artículo 9°- Régimen Remunerativo de los Contratos de Capacidad La Remuneración Garantizada resultante de la Adjudicación en la Subasta será pagada a cada Adjudicatario mediante: a) Los ingresos por potencia, valorizados al Precio Básico de Potencia, a que se re¿ ere el inciso f) del