Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2013 (17/10/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013

505011
tecnicos y regulatorios para el diseno de las Bases y los Contratos Articulo 5°- Evaluacion y Adjudicacion de Ofertas de Capacidad La evaluacion de ofertas y adjudicacion de Buena Pro deberan ser efectuadas en acto publico. Como resultado de la Subasta, se adjudicaran en orden de merito de los precios de potencia ofertados (US$/kW-mes) que no superen el Precio Maximo. A esto se denominara precio de potencia adjudicado. Articulo 6°- Determinacion del Precio MORDAZA El Precio MORDAZA para las Subastas, debera considerar, entre otros aspectos, los costos e cientes de inversion y, de operacion y mantenimiento para garantizar la disponibilidad de la unidad de generacion, asi como los costos relacionados a las conexiones a los sistemas necesarios para su operacion. En la Subasta se veri cara que no se admitan Ofertas que superen el Precio Maximo. El Precio MORDAZA sera hecho publico y registrado en acta solo en caso que no hubiera Ofertas su cientes para cubrir el total de la demanda licitada y que al menos una de las Ofertas recibidas MORDAZA superado el Precio Maximo. Articulo 7°- Obligaciones del Adjudicatario Sin perjuicio de aquellas establecidas en el contrato, son obligaciones del Adjudicatario la plani cacion, diseno, ingenieria, inversion e instalacion, operacion y mantenimiento, asi como la obtencion de todos los permisos, concesiones y licencias que se requieran para las nuevas unidades de generacion, dentro de las zonas y en los plazos de nidos en la Subasta, de ser el caso, la construccion de los sistemas de transmision para la entrega de la energia electrica al MORDAZA, asi como contratar y gestionar el suministro de los combustibles, construir las demas instalaciones que resulten necesarias, para la operacion de dichas unidades. Igualmente son obligaciones del Adjudicatario cumplir con todas las normas sectoriales, regulaciones; asi como los procedimientos tecnicos del COES. Articulo 8°- Contratos de Capacidad Los Adjudicatarios de las Subastas suscribiran con el Ministerio de Energia y Minas los Contratos de Capacidad, hasta por un plazo MORDAZA de 20 anos de operacion comercial, los cuales contemplaran como minimo lo siguiente: · El Adjudicatario asume la obligacion de poner a disposicion la Potencia Adjudicada, en las condiciones que lo establezca el Contrato de Capacidad, salvo los periodos de mantenimiento programados y autorizados por el COES. · El Adjudicatario debera contar con el suministro del combustible necesario para operar las unidades de generacion electrica, y cumplir con poner a disposicion la Potencia Adjudicada conforme a los requerimientos de las Bases. · La Potencia Adjudicada debera ponerse a disposicion mediante unidades nuevas ofrecidas en la Subasta de Capacidad de Generacion Electrica, conforme a los requerimientos de las Bases. · Es obligacion del Adjudicatario suministrar, cuando el COES se lo solicite, la energia hasta el limite correspondiente a la Potencia Adjudicada. Seran aplicables mecanismos de compensacion y penalizacion cuando se excedan los limites de indisponibilidad fortuita y programada, los que seran revisados y aprobados por OSINERGMIN. El Contrato podra establecer mecanismos adicionales de penalizacion y compensacion, para asegurar el compromiso de entregar la energia correspondiente a la Potencia Adjudicada. Articulo 9°- Regimen Remunerativo de los Contratos de Capacidad La Remuneracion Garantizada resultante de la Adjudicacion en la Subasta sera pagada a cada Adjudicatario mediante: a) Los ingresos por potencia, valorizados al Precio Basico de Potencia, a que se re MORDAZA el inciso f) del

(margen de reserva), asi como la desconcentracion geogra ca de la produccion de energia en el Sistema Electrico Interconectado Nacional, conforme a los objetivos contemplados en la Ley N° 29970. Articulo 2°- De niciones Todas las palabras, ya sea en singular o plural que empiecen con mayuscula, tienen los signi cados que se indican a continuacion o los que se de nen en las leyes aplicables: 2.1 Adjudicatario: Es el postor al cual se le adjudica la Buena Pro de la Subasta. 2.2 Bases: Documento que regula el MORDAZA de Subasta. 2.3 Cargo por Capacidad de Generacion Electrica: Es el cargo unitario determinado por OSINERGMIN para asegurar que el Adjudicatario reciba la Remuneracion Garantizada. Este cargo sera incluido en el Peaje Unitario por Conexion del Sistema Principal de Transmision. 2.4 Cargo por Desconcentracion de la Generacion Electrica: Es el cargo unitario determinado por OSINERGMIN para asegurar que el Adjudicatario reciba la Compensacion a que se re MORDAZA el numeral 5.1 de la Ley 29970. Este cargo sera incluido en el Peaje Unitario por Conexion del Sistema Principal de Transmision. 2.5 Contrato de Capacidad, Contrato de Compromiso de Inversion o Contrato: Contrato resultante del MORDAZA de Subasta, suscrito entre el Adjudicatario y el Ministerio de Energia y Minas. 2.6 Oferta: Es el precio y condiciones ofrecidos por el Adjudicatario. 2.7 Potencia Adjudicada: Es la potencia comprometida que el Adjudicatario pone a disposicion durante el plazo contractual, conforme a lo establecido en el respectivo Contrato de Capacidad. 2.8 Potencia Requerida: Es la cantidad total de potencia comprometida materia de la Subasta. La Potencia Requerida es determinada por el Ministerio de Energia y Minas. 2.9 Precio Maximo: Es el precio tope para efectos de la Subasta. 2.10 Subastas de Capacidad de Generacion Termoelectrica o Subasta: Es el MORDAZA de concurso publico convocado y conducido por PROINVERSION, con la nalidad de adjudicar la Potencia Requerida. 2.11 Remuneracion Garantizada: Es el ingreso que percibira el Adjudicatario que es igual al precio de potencia adjudicado por la cantidad de Potencia Adjudicada. Se aplicara desde la puesta en operacion comercial hasta el plazo senalado en el Contrato. Articulo 3°- Del incremento de Capacidad El Ministerio de Energia y Minas, aprobara cada dos anos los requerimientos de Capacidad necesarios para a anzar la seguridad energetica. Para este n debera contar con la propuesta del COES y la opinion de OSINERGMIN, quien previamente aprobara los procedimientos y plazos para la formulacion de la propuesta del COES. Los procedimientos deberan contemplar un mecanismo que permita la participacion activa de los diversos agentes, incluyendo plazos para comentarios y sugerencias. El requerimiento que se aprobara mediante Resolucion Ministerial debera comprender, entre otros lo siguiente: · La Potencia Requerida a ser subastada. · Las zonas geogra cas donde se requiere instalar la Potencia Requerida. · Plazos para la puesta en operacion comercial. Si dentro del periodo indicado, se presenta una variacion sustancial en la demanda u oferta de energia esperados, el Ministerio de Energia y Minas solicitara al COES una propuesta extraordinaria de requerimientos de capacidad en plazos menores. Articulo 4°- De los lineamientos para el Incremento de la Capacidad Una vez publicada la Resolucion Ministerial referida en el Articulo anterior, las Subastas, seran efectuadas de acuerdo a los lineamientos de la Ley N° 29970, el presente Reglamento y demas normas aplicables. El Ministerio de Energia y Minas aprobara los lineamientos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.