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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (17/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013 505006 20.2 La reducción a la que hace referencia el numeral anterior se efectuará en función a los niveles de cumplimiento de las metas previstas en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, en los porcentajes establecidos por el Anexo II de la Ley. 20.3 La SUNAT proporcionará a la DGPP, la información de las solicitudes de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal que hubieran sido aprobadas. 20.4 Sobre la base de la información mencionada en el numeral precedente, la DGPP informará a la SUNAT el nivel de cumplimiento a que se re¿ ere el Anexo II de la Ley, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario siguientes a la emisión de la Resolución Directoral complementaria que aprueba los resultados de la evaluación del cumplimiento de metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, correspondiente al 31 de diciembre del respectivo año ¿ scal. 20.5 La SUNAT, mediante resolución, procederá de o¿ cio a aprobar la reducción del monto de las cuotas determinadas en función al saldo pendiente de pago de la deuda acogida al Sinceramiento de la Deuda Municipal, a partir de la última cuota vencida a la fecha de recepción de la información mencionada en el numeral anterior. En caso que el monto de las cuotas pudieran resultar menores a S/. 370,00, se procederá a la reducción del número de cuotas del fraccionamiento pendientes de pago, de tal forma que las cuotas siempre sean iguales o mayores a dicho monto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Deuda tributaria generada a partir de la entrada en vigencia de la Ley La SUNAT deberá comunicar a la DGETP el monto correspondiente al incumplimiento de pago de la deuda tributaria de la Municipalidad, generada a partir de la entrada en vigencia de la Ley, a ¿ n de que ésta última realice la afectación con cargo a los recursos del FONCOMUN y del PRA, en ese orden. A tal efecto, no se considerará los recursos del FONCOMUN que correspondan al porcentaje establecido en el acuerdo de concejo municipal para el pago de las cuotas del Sinceramiento de la Deuda Municipal. El pago se realizará en la forma y condiciones que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia. Tratándose de deuda tributaria autoliquidada, la comunicación se deberá efectuar hasta el mes siguiente al vencimiento del plazo establecido para su pago. Tratándose de deuda determinada por la SUNAT, la comunicación se realizará hasta el mes siguiente al término del plazo para impugnar la resolución emitida. Si las resoluciones son impugnadas dentro del plazo establecido en el Código Tributario, la SUNAT realizará la comunicación luego de concluido el procedimiento contencioso administrativo hasta el último día hábil del mes siguiente a la fecha de noti¿ cación de la resolución que resuelve el recurso de impugnación. Lo establecido en este artículo no enerva la facultad de cobranza coactiva de la SUNAT. Segunda.- Sanciones por incumplimiento del pago de las retenciones laborales La SUNAT comunicará al alcalde que corresponda y a la Contraloría General de la República el incumplimiento de pago de las obligaciones tributarias en las que la Municipalidad actúa como agente de retención, a que se alude en la cuarta disposición complementaria ¿ nal de la Ley, hasta el último día hábil del mes siguiente al vencimiento de dichas obligaciones. Si el incumplimiento es detectado dentro de un proceso de ¿ scalización realizado por la SUNAT, la comunicación se realizará hasta el último día hábil del mes siguiente al término del plazo para impugnar la resolución emitida. Si las resoluciones son impugnadas dentro del plazo establecido en el Código Tributario, la SUNAT realizará la comunicación luego de concluido el procedimiento contencioso administrativo hasta el último día hábil del mes siguiente a la fecha de noti¿ cación de la resolución que resuelve el recurso de impugnación. La comunicación a que se re¿ ere el párrafo anterior se efectuará sin perjuicio de las noti¿ caciones que se realicen de las resoluciones para el cobro de la deuda tributaria respectiva, de ser el caso. Tercera.- Normas complementarias Facúltase a la SUNAT, a la DGPP y a la DGETP a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento. Anexo I: Modelo de Acuerdo de Concejo Municipal que aprueba acogerse al pago fraccionado del Sinceramiento de la Deuda Municipal ACUERDO DEL CONCEJO (MUNICIPAL/METROPOLITANO) Nº <<lugar y fecha>> POR CUANTO: El Concejo (Municipal/Metropolitano) de <<lugar>>, en sesión (ordinaria/extraordinaria) de la fecha; VISTO: << detallar los documentos por las cuales se lleva a cabo la sesión de Concejo >> CONSIDERANDO: Que el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Municipal a través del Sinceramiento de la Deuda Municipal, Ley Nº 30059, establece que el Concejo Municipal podrá acordar acogerse al pago fraccionado del Sinceramiento de la Deuda Municipal, aceptando los procedimientos que de dicho acogimiento se deriven, así como autorizando a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas para que proceda a la afectación relacionada con el pago de las cuotas fraccionadas que será con cargo al Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), por el monto de la cuota mensual hasta un máximo del diez por ciento (10%) del monto mensual percibido por el FONCOMUN; Que, del mismo modo, el precitado numeral señala que mediante acuerdo de Concejo Municipal se autorizará a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas para que se atienda los importes de las cuotas fraccionadas no cubiertas con el FONCOMUN con cargo a los recursos de la Participación de Rentas de Aduanas (PRA); Que, por su parte, el numeral 5.2 del precitado artículo 5º indica que las municipalidades podrán autorizar la ampliación del porcentaje de afectación del FONCOMUN; Que a la fecha esta municipalidad mantiene deuda exigible ante <<la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, incluidas las aportaciones ante el Seguro Social de Salud (EsSalud) y la O¿ cina de Normalización Previsional (ONP)>>; Estando a los alcances de la Ley Nº 30059 y su reglamento; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9º, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo (Municipal/Metropolitano) por (UNANIMIDAD/MAYORÍA CALIFICADA); ACORDÓ: Artículo Primero.- SOLICITAR a la SUNAT acoger la deuda tributaria, detallada en la Tabla I del presente acuerdo, al pago fraccionado del Sinceramiento de la Deuda Municipal, establecido por la Ley Nº 30059 y su reglamento, hasta por <<indicar en letras y números>> cuotas mensuales de conformidad a la Tabla II del presente acuerdo. Artículo Segundo.- ACOGERSE a los procedimientos que se deriven de la Ley Nº 30059 y su reglamento para el acogimiento al pago fraccionado del Sinceramiento de la Deuda Municipal que se ha acordado solicitar.