Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2013 (17/10/2013)
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TEXTO DE LA PÁGINA 16
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20.2 La reduccion a la que hace referencia el numeral anterior se efectuara en funcion a los niveles de cumplimiento de las metas previstas en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal, en los porcentajes establecidos por el Anexo II de la Ley. 20.3 La SUNAT proporcionara a la DGPP, la informacion de las solicitudes de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal que hubieran sido aprobadas. 20.4 Sobre la base de la informacion mencionada en el numeral precedente, la DGPP informara a la SUNAT el nivel de cumplimiento a que se re MORDAZA el Anexo II de la Ley, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario siguientes a la emision de la Resolucion Directoral complementaria que aprueba los resultados de la evaluacion del cumplimiento de metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal, correspondiente al 31 de diciembre del respectivo ano scal. 20.5 La SUNAT, mediante resolucion, procedera de o cio a aprobar la reduccion del monto de las cuotas determinadas en funcion al saldo pendiente de pago de la deuda acogida al Sinceramiento de la Deuda Municipal, a partir de la MORDAZA cuota vencida a la fecha de recepcion de la informacion mencionada en el numeral anterior. En caso que el monto de las cuotas pudieran resultar menores a S/. 370,00, se procedera a la reduccion del numero de cuotas del fraccionamiento pendientes de pago, de tal forma que las cuotas siempre MORDAZA iguales o mayores a dicho monto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Deuda tributaria generada a partir de la entrada en vigencia de la Ley La SUNAT debera comunicar a la DGETP el monto correspondiente al incumplimiento de pago de la deuda tributaria de la Municipalidad, generada a partir de la entrada en vigencia de la Ley, a n de que esta MORDAZA realice la afectacion con cargo a los recursos del FONCOMUN y del PRA, en ese orden. A tal efecto, no se considerara los recursos del FONCOMUN que correspondan al porcentaje establecido en el acuerdo de concejo municipal para el pago de las cuotas del Sinceramiento de la Deuda Municipal. El pago se realizara en la forma y condiciones que la SUNAT establezca mediante resolucion de superintendencia. Tratandose de deuda tributaria autoliquidada, la comunicacion se debera efectuar hasta el mes siguiente al vencimiento del plazo establecido para su pago. Tratandose de deuda determinada por la SUNAT, la comunicacion se realizara hasta el mes siguiente al termino del plazo para impugnar la resolucion emitida. Si las resoluciones son impugnadas dentro del plazo establecido en el Codigo Tributario, la SUNAT realizara la comunicacion luego de concluido el procedimiento contencioso administrativo hasta el ultimo dia habil del mes siguiente a la fecha de noti cacion de la resolucion que resuelve el recurso de impugnacion. Lo establecido en este articulo no enerva la facultad de cobranza coactiva de la SUNAT. Segunda.- Sanciones por incumplimiento del pago de las retenciones laborales La SUNAT comunicara al MORDAZA que corresponda y a la Contraloria General de la Republica el incumplimiento de pago de las obligaciones tributarias en las que la Municipalidad actua como agente de retencion, a que se alude en la cuarta disposicion complementaria nal de la Ley, hasta el ultimo dia habil del mes siguiente al vencimiento de dichas obligaciones. Si el incumplimiento es detectado dentro de un MORDAZA de scalizacion realizado por la SUNAT, la comunicacion se realizara hasta el ultimo dia habil del mes siguiente al termino del plazo para impugnar la resolucion emitida. Si las resoluciones son impugnadas dentro del plazo establecido en el Codigo Tributario, la SUNAT realizara la comunicacion luego de concluido el procedimiento contencioso administrativo hasta el ultimo dia habil del mes siguiente a la fecha de noti cacion de la resolucion que resuelve el recurso de impugnacion.
El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013
La comunicacion a que se re MORDAZA el parrafo anterior se efectuara sin perjuicio de las noti caciones que se realicen de las resoluciones para el cobro de la deuda tributaria respectiva, de ser el caso. Tercera.- Normas complementarias Facultase a la SUNAT, a la DGPP y a la DGETP a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente Reglamento. Anexo I: Modelo de Acuerdo de Concejo Municipal que aprueba acogerse al pago fraccionado del Sinceramiento de la Deuda Municipal ACUERDO DEL CONCEJO (MUNICIPAL/METROPOLITANO) Nº <