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El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013 505008 <<indicar el número del acuerdo anterior>> de fecha <<indicar la fecha del acuerdo>>, ¿ jando en <<indicar el porcentaje en letras y números>> del monto mensual que esta municipalidad percibe del FONCOMUN la suma que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizada a afectar para el pago de las cuotas de fraccionamiento correspondientes al Sinceramiento de la Deuda Municipal, aprobado por Resolución de Intendencia/O¿ cina Zonal) Nº <<indicar el número de la resolución>> de fecha <<indicar la fecha de la Resolución>>, hasta su total cancelación. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gerente Municipal y a la O¿ cina de Planeamiento y Presupuesto <<o la que haga sus veces>> el cumplimiento en todos sus extremos del presente Acuerdo y su remisión al Ministerio de Economía y Finanzas – MEF y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT. Regístrese, comuníquese y cúmplase 1001340-2 Autorizan la utilización de los recursos del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO en el marco de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO Nº 260-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se crea el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, orientado a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con ¿ nes agrícolas que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, en el país ubicadas por encima de los 1,500 metros sobre el nivel del mar, a través del ¿ nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública de los tres niveles de gobierno, incluyendo los Estudios de Preinversión; Que, la mencionada Disposición Complementaria Final dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este último, se autoriza la utilización de los recursos del Fondo MI RIEGO para el ¿ nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública declarados viables por el Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP y de Estudios de Preinversión, para la provisión de los servicios e infraestructura señalados en la mencionada disposición, en función de las solicitudes seleccionadas, presentadas por los tres niveles de gobierno, que previamente han cumplido con suscribir un convenio con el Ministerio de Agricultura y Riego; Que, en los artículos 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2013-AG, se establece que el Fondo MI RIEGO estará a cargo de un Comité Técnico, que tiene como función, entre otras, la de aprobar la selección y priorización de los Proyectos y Estudios de Preinversión a ser ¿ nanciados por el indicado Fondo, para lo cual cuenta con una Secretaría Técnica encargada de recibir, registrar, analizar y proponer al Comité Técnico, previo informe, la aprobación de los Proyectos y Estudios de Preinversión seleccionados y priorizados para su atención por el Fondo MI RIEGO; Que, mediante el O¿ cio N° 1710-2013-MINAGRI-DVM- DIAR/DGIH, el Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica, hace de conocimiento que en la Sesión Ordinaria N° 14 de fecha 27 de Agosto de 2013, el Comité Técnico del Fondo MI RIEGO ha aprobado la selección y priorización, entre otros, la ejecución de diecinueve (19) Proyectos de Inversión Pública, de los cuales la Unidad Ejecutora 006 Programa Sub Sectorial de Irrigación - PSI estará a cargo de cinco (05) Proyectos de Inversión Pública y la Unidad Ejecutora 011 Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL estará a cargo de catorce (14) Proyectos de Inversión Pública; hasta por la suma total de OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL CIENTO VEINTINUEVE Y 36/100 NUEVOS SOLES (S/. 89 307 129,36), a ser ¿ nanciados por el referido Fondo, en el marco de las disposiciones establecidas en el mencionado Reglamento; Que, la Unidad de Presupuesto Sectorial de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de los Informes Nºs. 184 y 193-2013-MINAGRI-UPRES/OPP, establece que el monto correspondiente a la ejecución presupuestal del Año Fiscal 2013 de los proyectos de inversión seleccionados y priorizados por el Comité Técnico del Fondo MI RIEGO, según el cronograma de inversión de los Proyectos de Inversión Pública señalados en el considerando precedente, alcanza la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 37 935 693,00); asimismo, señala que los referidos proyectos han sido declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, y que cumplen con los requisitos señalados en el Reglamento del Fondo MI RIEGO, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2013- AG; Que, además, dicha Unidad de Presupuesto Sectorial señala que la existencia de saldos no utilizados en el presente año, es consecuencia de los retrasos en la compatibilización en campo de los proyectos de inversión pública y el desarrollo de los procesos de selección, hasta el consentimiento de la Buena Pro, cuyo financiamiento se otorgó en el marco del Decreto Supremo N° 208-2013-EF, con cargo a los recursos del Fondo MI RIEGO; estimándose conforme a las proyecciones al cierre del año fiscal 2013 que existirían saldos hasta por la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 78 174 519,00), los cuales podrán ser utilizados por el Ministerio de Agricultura y Riego para financiar los nuevos proyectos de inversión pública seleccionados y priorizados por el Comité Técnico del Fondo MI RIEGO en el presente año fiscal, para lo cual el pliego realizará modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de conformidad con el literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; Que, en la Sesión Ordinaria N° 17 de fecha 20 de setiembre de 2013, el Comité Técnico del Fondo MI RIEGO adoptó el Acuerdo Nº 69-2013-MINAGRI-CTMR, que a través del cual se aprobó por unanimidad la propuesta del Director General de la O¿ cina de Planeamiento y Presupuesto – OPP del Ministerio de Agricultura y Riego, miembro del Comité Técnico, respecto a la utilización de recursos que han sido incorporados a favor del Pliego Ministerio de Agricultura y Riego a través del Decreto Supremo N° 208-2013-EF, para ¿ nanciar proyectos en el marco del Fondo MI RIEGO, y que no serán ejecutados al cierre del año ¿ scal 2013, con el ¿ n de que tales recursos sean destinados a ¿ nanciar nuevos proyectos aprobados y priorizados por el citado Comité Técnico del Fondo en el presente año ¿ scal; Que, mediante los O¿ cios Nºs. 0802 y 820-2013- MINAGRI-SG, la Secretaria General del Ministerio de Agricultura y Riego, solicita se autorice la utilización de los saldos proyectados de los recursos a favor del pliego 013 Ministerio de Agricultura y Riego a ¿ n de ¿ nanciar la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública a que se re¿ eren los considerandos precedentes, con cargo a los