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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (17/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013 505000 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29953 – Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprueba, entre otros, los montos máximos y destinos generales de las operaciones de endeudamiento externo que puede acordar el Gobierno Nacional para el sector público durante el Año Fiscal 2013; Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 29952 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que, cuando luego de la evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente de ¿ nanciamiento recursos por operaciones o¿ ciales de crédito considerados en el artículo 1 de la referida Ley, resulte necesario realizar modi¿ caciones presupuestarias en el nivel institucional incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, se aplica el mecanismo de aprobación legal establecido en el numeral 4.1 del citado artículo, el cual señala que su aprobación se efectúa mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 262-2012-EF, se aprobó la Operación de Endeudamiento Externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US $ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a ¿ nanciar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de la Calidad de Educación Superior”, el mismo que requiere como parte de la ejecución para el presente año ¿ scal la suma de S/. 1 700 000,00 (UN MILLÓN SETECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), motivo por el cual el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad Educativa – SINEACE ha solicitado una transferencia de partidas del Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a favor del Pliego 117 Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad Educativa, con cargo a la fuente de ¿ nanciamiento Recursos por Operaciones O¿ ciales de Crédito; Que, en el marco de lo indicado en el considerando precedente, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ante el requerimiento del SINEACE ha expresado mediante O¿ cio N° 1362-2013-JUS/OGPP-OPRE su opinión favorable para el inicio de la transferencia de marco presupuestal del Año Fiscal 2013, de la fuente de ¿ nanciamiento Recursos por Operaciones O¿ ciales de Crédito, hasta por la suma de S/. 1 700 000,00 (UN MILLÓN SETECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los Proyectos 2.159337: Gestión del Programa y otros por S/. 1 400 000,00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), y 2.159997: Mejoramiento de la Plataforma Tecnológica de Información y Comunicación del Consejo Nacional de la Magistratura por S/. 300 000,00 (TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); los mismos que cuentan con ¿ nanciamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a través del contrato de préstamo Nº 2534/OC-PE; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29953 – Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la Ley Nº 29952 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de S/. 1 700 000,00 (UN MILLÓN SETECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el ¿ nanciamiento del proyecto “Mejoramiento de la Calidad de Educación Superior”, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 006 : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos UNIDAD EJECUTORA 003 : Programa Modernización del Sistema de Administración de Justicia ACCIONES CENTRALES PROYECTO 2159337 : Gestión del Programa y Otros FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O¿ ciales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisiciones de Activos No Financieros 1 400 000,00 PROYECTO 2159997 : Mejoramiento de la Plataforma Tecnológica de Información y Comunicación del Consejo Nacional de la Magistratura FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O¿ ciales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisiciones de Activos No Financieros 300 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 1 700 000,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 117 : Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad Educativa UNIDAD EJECUTORA 002 : Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2.177400 : Mejoramiento de la Calidad de Educación Superior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O¿ ciales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisiciones de Activos No Financieros 1 700 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 1 700 000,00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente decreto supremo. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La O¿ cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi¿ caciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos - Finalidades - y Unidades de Medida. 2.3 La O¿ cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi¿ cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a ¿ nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro