Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2013 (18/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013

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de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, y reformandolo declarar improcedente la suspension de su cargo, por la causal MORDAZA mencionada. 9. Sin perjuicio de ello, resulta necesario requerir al Concejo Distrital de Chorrillos para que adecue su RIC, teniendo presentes las recomendaciones establecidas en las Resoluciones N° 782-2009-JNE y N° 003-2012JNE, en el sentido de que los concejos municipales deben elaborar sus reglamentos internos observando los principios de tipicidad y proporcionalidad, a efectos de realizar una descripcion adecuada de las conductas consideradas como faltas graves y la identificacion de la correspondiente sancion, acorde con la gravedad de la lesion del bien juridico protegido, debiendo senalar el procedimiento administrativo disciplinario conducente a concretar el ejercicio de la potestad sancionadora del concejo municipal, en salvaguarda del derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, debiendo, finalmente, cumplir con la consiguiente publicacion de tales modificaciones de acuerdo con las formalidades y parametros senalados en la LOM. Cuestion adicional Cabe precisar que de la votacion registrada en el Acta N° 06-2013-GSG-MDCH (fojas 84), se advierte que el Acuerdo de Concejo N° 019-2013-MDCH, de fecha 27 de marzo de 2013, fue adoptado por unanimidad, dado que los diez votos emitidos fueron a favor de la suspension del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien tambien estuvo presente, entendiendose que este habria votado a favor de su suspension, lo cual constituye un hecho totalmente contradictorio a la posicion manifestada en su recurso de apelacion. En tal sentido, se habria incurrido en un error material en la redaccion del acta y del acuerdo de concejo MORDAZA referidos, respecto de la sesion ordinaria realizada el 27 de marzo de 2013, toda vez que no resulta coherente que un regidor vote a favor de su suspension y luego impugne dicha decision al encontrarse en desacuerdo, motivo por el cual, de ser asi, resulta oportuno recordar que corresponde al secretario general cumplir con consignar, en las actas de las sesiones de concejo, los hechos, intervenciones y acuerdos adoptados en estricto respeto de la opinion y MORDAZA de los miembros del concejo. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de MORDAZA y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 019-2013-MDCH, de fecha 27 de marzo de 2013, y reformandolo, declarar IMPROCEDENTE la suspension de su cargo, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REQUERIR al Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de MORDAZA, para que en un plazo MORDAZA de treinta dias habiles, luego de notificada la presente resolucion, adecue y apruebe la modificacion de su Reglamento Interno de Concejo, de conformidad con las formalidades previstas en la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, y tipifique de manera expresa, MORDAZA y precisa, las conductas que seran consideradas como faltas graves pasibles de sancion de suspension, y regule el procedimiento disciplinario que permitira la legitima imposicion de la sancion de suspension, para efectos de la correcta aplicacion de la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la referida Ley Organica de Municipalidades. Articulo Tercero.- REQUERIR al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chorrillos a que en el plazo MORDAZA de tres dias habiles, luego de aprobadas las modificaciones al Reglamento Interno de Concejo, cumpla con realizar su publicacion, de acuerdo a lo establecido en el articulo 20, numeral 5, y en el articulo 44 de la Ley N° 27972, Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de

considera que, MORDAZA de realizar un analisis de fondo de la conducta cuya sancion se solicita, corresponde verificar los siguientes elementos de forma: a. El RIC debe haber sido aprobado y publicado, de acuerdo con el ordenamiento juridico vigente, en merito de los principios de legalidad y publicidad de las normas, conforme a lo dispuesto en los articulos 40 y 44 de la LOM, de manera que con tales consideraciones, ademas, tiene que haber entrado en vigencia MORDAZA de la comision de la conducta imputada a la autoridad municipal. b. La conducta imputada debe encontrarse MORDAZA y expresamente descrita como falta grave en el RIC, en virtud de los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el articulo 2, numeral 24, inciso d, de la Constitucion Politica del Peru, y en el articulo 230, numeral 1, de la LPAG. Sobre el cumplimiento del MORDAZA de tipicidad por parte del RIC 4. Ahora bien, en el presente caso, habiendose verificado que el RIC se encuentra debidamente publicado en el Diario Oficial El Peruano del 25 de setiembre de 2003, conforme a lo dispuesto en el articulo 9, inciso 12, y articulo 44 de la LOM, corresponde continuar con el analisis del cumplimiento del MORDAZA de tipicidad en dicho dispositivo legal. 5. Al respecto, debe tenerse presente que el MORDAZA de tipicidad exige que el hecho imputado se encuentre previa, MORDAZA y expresamente tipificado en el RIC como falta grave. No resulta suficiente que el hecho imputado se considere como infraccion para que proceda la imposicion legitima de la sancion de suspension, sino que se requiere necesariamente que el hecho atribuido este contemplado en el RIC como una falta grave. Asimismo, para que se tenga por respetado el MORDAZA de tipicidad, resultara necesario que se precisen las sanciones pasibles de imponerse por la comision de dichas infracciones o faltas graves, debiendo encontrarse entre estas, precisamente, la sancion de suspension. 6. En el presente caso, el RIC bajo analisis no regula el ejercicio de la potestad disciplinaria del concejo municipal respecto de sus integrantes. Asi, no cuenta con un catalogo de infracciones, no tipifica ni gradua dichas infracciones en funcion de la gravedad de la conducta calificada como falta, es decir, no senala cuando una infraccion debe ser considerada como leve, media, grave o muy grave, sino que unicamente se limita a senalar, en su articulo 11, que "Por actos de indisciplina, los miembros del Concejo pueden ser sancionados: a) Con amonestacion escrita y reservada b) Con amonestacion publica, c) Con Multa equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente (...). En la determinacion precisa de la sancion, quienes deban proponerla, actuaran con el criterio de conciencia, constituyendo precedente para ser aplicado en casos similares" (el subrayado es nuestro). Asi, tampoco establece un procedimiento administrativo disciplinario conducente a concretar el ejercicio de la potestad sancionadora del concejo municipal, por lo que la conducta imputada al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentra expresamente descrita como falta grave en dicho RIC. 7. Por otro lado, en relacion con las referencias realizadas en el informe de la comision a la Ley N° 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, cabe senalar que, siendo que el RIC en analisis tampoco presenta remision alguna a tales dispositivos legales para la configuracion de las faltas graves a que se refiere el articulo 25, numeral 4, de la LOM, no es posible aplicar la sancion de suspension por falta grave a una conducta no prevista en el RIC, ya que lo contrario implicaria sancionar en base a una interpretacion extensiva o analoga, lo cual no esta permitido en un procedimiento de MORDAZA sancionador. 8. Por tales motivos, este organo colegiado concluye que el RIC no cumple con el MORDAZA de tipicidad, por lo que carece de eficacia para sustentar el inicio e imposicion de sancion alguna por la presunta comision de falta grave, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelacion y revocar el acuerdo de concejo que resolvio suspender a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor

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