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El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013 505104 (90) días calendario, dicte las medidas especiales de protección y las regulaciones para la gestión sostenible, de acuerdo a normas o prácticas internacionales, de los ecosistemas frágiles reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3º.- La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, prestará asistencia técnica especializada a las autoridades competentes para garantizar la conservación del citado ecosistema frágil reconocido mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro del marco de sus competencias y conforme a la normatividad vigente. Artículo 4º.- Notifi car a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a la Municipalidad Distrital de Pachacamac y a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Lima, del reconocimiento e inscripción de la Loma Retamal en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego Memoria Descriptiva LOMA RETAMAL La demarcación de los límites se realizó en base a la interpretación visual de la cobertura vegetal del ecosistema de loma costera, obtenida mediante Imagen de satélite LANDSAT TM ortorectifi cada y georeferenciada y descargada gratuitamente a través del servidor GLOVIS operado por el Servicio Geológico de los Estados Unidos USGS. Path Row Fecha de toma Combinación 007 068 9/11/2008 5-4-3 Los límites de la cobertura vegetal fueron corregidos y ajustados con verifi caciones en campo, realizadas en el periodo de setiembre a octubre del 2012. NORTE Partiendo del vértice N°1 de coordenadas 292877.00 E; 8659520.00 N, el límite continúa con dirección noreste entre la zona desértica y la formación vegetal determinada en la imagen satélite empleada como base cartográfi ca, desde donde continúa con dirección sudeste vértice Nº 2 de coordenadas 293728.72 E; 8658938.84 N, con dirección sudeste vértice N° 3 de coordenadas 294707.00 E; 8659095.00 N donde el límite está determinado por la formación vegetal y la zona desértica. Con dirección sur vértice N° 4 de coordenadas 295129.00 E; 8658673.00 N, el límite lo constituye la formación vegetal y la zona urbana. ESTE Desde el último vértice descrito con dirección este vértice N° 5 de coordenadas 295723.00 E; 8658673.00 N; el límite está determinado por la zona desértica y el área urbana. Con dirección sudeste vértice N° 6 de coordenadas 295950.00 E; 8658332.00 N; el límite está determinado por la formación vegetal y la zona desértica. Con dirección sudoeste vértice N° 7 de coordenadas 295691.33 E; 8658126.52 N; prosigue con dirección sur, vértice N° 8 de coordenadas 295685.00 E; 8657928.00 N; siguiendo con dirección sur vértice N° 9 de coordenadas 295634.00 E; 8657395.00 N, el límite está determinado por la formación vegetal y la zona urbana. SUR Desde el vértice N° 9 el límite continúa con dirección oeste donde el límite está determinado por la formación vegetal y la zona desértica. Siguiendo con dirección sudeste vértice N° 10 de coordenadas 295990.00 E; 8657069.00 N; prosigue con dirección noroeste al vértice N° 11 de coordenadas 295196.00 E; 8656889.00 N; con dirección suroeste hacia el vértice N° 12 de coordenadas 294913.00 E; 8656516.00 N, continúa con dirección oeste vértice N° 13 de coordenadas 294685.00 A; 8656418.00 N; continúa con dirección noroeste vértice N° 14 de coordenadas 294400.00 E; 8656546.00 N; con dirección sudoeste vértice N° 15 con coordenadas 294012.85 E; 8656337.56 N; el límite está determinado por la formación vegetal y la zona desértica. OESTE Desde el último vértice con dirección noreste vértice: N° 16 de coordenadas 293584.22 E; 8657067.81 N; continua con dirección noroeste el vértice N° 17 de coordenadas 293060.35 E; 8658182.31 N; y prosigue con dirección noroeste al vértice N° 18 de coordenadas 292622.00 E; 8659047.00 N; el límite está determinado por la formación vegetal y la zona desértica, hasta el punto N° 1, inicio de la presente memoria descriptiva. Las coordenadas del mapa adjunto están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN