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El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013 505107 Artículo 2º.- Facultar a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, a través de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, para que en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, dicte las medidas especiales de protección y las regulaciones para la gestión sostenible, de acuerdo a normas o prácticas internacionales, de los ecosistemas frágiles reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3º.- La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, prestará la asistencia técnica especializada a las autoridades competentes para garantizar la conservación del citado ecosistema frágil reconocido mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro del marco de sus competencias y conforme a la normatividad vigente. Artículo 4º.- Notifi car a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a las Municipalidades Distritales de Independencia, Rímac, San Juan de Lurigancho y a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Lima, del reconocimiento e inscripción de la Loma Amancaes en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego LOMA AMANCAES Memoria Descriptiva Ubicación política: Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Se encuentra ubicado en los distritos de Independencia, Rímac y San Juan de Lurigancho, de la provincia, del departamento de Lima. Límites: La demarcación de los límites se realizó en base a la interpretación visual de la cobertura vegetal del ecosistema de loma costera, obtenida mediante Imagen de satélite LANDSAT TM ortorectifi cada y georeferenciada y descargada gratuitamente a través del servidor GLOVIS operado por el Servicio Geológico de los Estados Unidos USGS. Path Row Fecha de toma Combinación 007 068 9/11/2008 5-4-3 Los límites de la cobertura vegetal fueron corregidos y ajustados con verifi caciones en campo, realizadas en el periodo de setiembre a octubre del 2012. NORTE Partiendo del punto N° 1 de coordenadas 277317.09 E; 8673137.74 N, el límite continúa con dirección noreste por el límite formado entre el área urbana y la formación vegetal determinada en la imagen satélite empleada como base cartográfi ca hasta el punto Nº 2 de coordenadas 278022.73 E; 8673651.87 N; desde continúa en sureste por el curso de la quebrada hasta el punto N° 3 de coordenadas 278984.59 E; 8673273.64 N; ESTE Desde el último lugar mencionado, el límite continúa con dirección sur siguiendo el límite de la formación vegetal paralelo a la divisoria de aguas en su lado este, hasta el punto N° 4 de coordenadas 278977.56 E; 8673071.42 N; desde donde continua con dirección sureste, siguiendo el límite de la formación vegetal paralelo a la divisoria de aguas hasta el punto N° 5 de coordenadas 279779.91; E 8671496.35 N; SUR Desde este último lugar, el límite continúa con dirección suroeste siguiendo el límite entre la formación vegetal y el área urbana hasta el punto N° 6 de coordenadas 278923.09 E; 8671338.39 N; OESTE Desde el último lugar mencionado, el límite continúa por el límite entre la formación vegetal y el área urbana, con dirección norte, hasta el punto N° 7, de coordenadas 279060.08 E; 8671816.24 N; desde donde continúa con dirección noroeste por el límite entre la formación vegetal y el área urbana hasta el punto N° 8 de coordenadas 278672.03 E; 8672265.18 N; desde donde continúa con dirección suroeste y siguiendo el límite entre la formación vegetal y el área urbana, hasta el punto N° 9 de coordenadas 278085.79 E; 8672147.95 N; desde donde continúa con dirección norte por el límite entre la formación vegetal y el área urbana hasta el punto N° 10 de coordenadas 277798.29; 8672936.17 N; desde donde continúa siguiendo el límite entre la formación vegetal y el área urbana y con dirección oeste hasta el punto N° 1, inicio de la presente memoria descriptiva. Las coordenadas del mapa adjunto están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN