Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2013 (18/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013

Reconocen a la MORDAZA de Paca como Ecosistema Fragil y disponen su inscripcion en la Lista de Ecosistemas Fragiles del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0402-2013-MINAGRI MORDAZA, 14 de octubre de 2013 VISTOS: Los Informes Nros. 870 -2013-AG-DGFFS-DGEFFS y 2991-2013-MINAGRI-DGFFS-DGEFFS de fechas 22 de marzo de 2013 y 08 de setiembre de 2013, respectivamente, de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura y Riego, relacionados a la propuesta de reconocimiento de la MORDAZA de Paca como Ecosistema Fragil; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 68 de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, es objetivo general de la Politica Nacional Forestal aprobada mediante Decreto Supremo Nº 009-2013MINAGRI, contribuir con el desarrollo sostenible del MORDAZA a traves de una adecuada gestion del Patrimonio Forestal y de Fauna MORDAZA de la Nacion, que asegure su aprovechamiento sostenible, conservacion, proteccion e incremento, para la provision de bienes y servicios de los ecosistemas forestales, y otros ecosistemas de vegetacion MORDAZA y de la fauna silvestre; Que, dicho instrumento normativo establece en su Eje de Politica 2. Sostenibilidad, la necesidad de una gestion especial para la conservacion y aprovechamiento sostenible de ecosistemas forestales y otros tipos de vegetacion MORDAZA que se encuentran sujetos a amenazas o procesos de degradacion, incluyendo dicha gestion la conservacion y proteccion de la diversidad biologica de MORDAZA y fauna MORDAZA, el manejo de los ecosistemas fragiles y otros ecosistemas de importancia, que no se encuentren reconocidos como areas naturales protegidas, asi como la restauracion y recuperacion de los ecosistemas degradados, prioritariamente con especies nativas, y especialmente en las cabeceras de cuenca; Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece, en su articulo 99, modificado por el articulo unico de la Ley N° 29895, numeral 99.1, que "(...) las autoridades publicas adoptan medidas de proteccion especial para los ecosistemas fragiles, tomando en cuenta sus caracteristicas y recursos singulares; y su relacion con condiciones climaticas especiales y con los desastres naturales"; asimismo, el numeral 99.2, determina que "Los ecosistemas fragiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiaridas, montanas, pantanos, paramos, jalcas, bofedales, bahias, islas pequenas, humedales, lagunas alto andinas, MORDAZA costeras, bosques de neblina y bosques relictos"; Que, el articulo 22° numeral 22.1 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, determina que el Estado adopta medidas especiales que garanticen la proteccion de las especies de MORDAZA y fauna MORDAZA que de acuerdo a su Reglamento, por sus caracteristicas o situacion de vulnerabilidad, requieran tal tratamiento; Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0142001-AG, establece en su articulo 267 que el Ministerio de Agricultura, mediante Resolucion Ministerial, a propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, aprueba la lista de habitats fragiles o amenazados, las medidas especiales de proteccion y las regulaciones para su aprovechamiento sostenible, de acuerdo a normas o practicas internacionales; Que, por Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobo la fusion del Instituto Nacional de Recursos Naturales en el Ministerio de Agricultura, siendo este ultimo el ente absorbente; Que, el articulo 58 literal l. del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, en adelante el R.O.F., senala como una de las funciones

de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA - DGFFS, del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, "Elaborar y proponer las listas de clasificacion de especies amenazadas de MORDAZA y fauna MORDAZA y ecosistemas fragiles y amenazados correspondientes a su sector"; Que, mediante los documentos de Vistos, la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA de la DGFFS senala, entre otros, que en base a la clasificacion establecida en la Evaluacion de Ecosistemas del Milenio, se determino un nivel de servicios ecosistemicos Alto, segun el siguiente detalle: i) alimenticios; ii) aprovisionamiento de agua; iii) esteticos; iv) ecoturismo; v) educacional y, vi) termorregulador del ambiente, en la denominada MORDAZA de Paca, la cual esta ubicada al noroeste del MORDAZA del Mantaro, distritos de Paca, Pancan y Chunan, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, con una extension de 470.39 hectareas; Que, el Informe N° 870-2013-AG-DGFFS-DGEFFS concluye, entre otros, que "La MORDAZA de Paca presenta una riqueza especifica singular (...), ademas de contar con diversidad de paisajes y habitats que contrasta significativamente con el entorno MORDAZA y rural. 4.3. (...) presenta un nivel de servicios ecosistemicos alto, debido al aprovisionamiento de agua, a su funcion como termorregulador del ambiente, a su valor educacional y recreacional, que es necesario potenciar para mejorar la gestion y conservacion del area en beneficio de la poblacion local"; por lo que recomienda reconocer a la MORDAZA de Paca como Ecosistema Fragil, por cuanto constituye un ecosistema representativo del departamento de MORDAZA, en cuyo ambito se albergan especies de MORDAZA y fauna de importancia y sirve como MORDAZA de MORDAZA y alimentacion para especies de aves migratorias; Que, el articulo 61 literal f. del R.O.F., establece que la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA, tiene como funcion, elaborar, proponer y mantener actualizada la clasificacion sectorial de especies amenazadas de MORDAZA y fauna MORDAZA y la relacion de los ecosistemas fragiles y amenazados, los cuales forman parte de las listas nacionales de especies amenazadas y ecosistemas fragiles; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 0274-2013MINAGRI, del 01 de agosto de 2013, se apertura la Lista de Ecosistemas Fragiles en el Ministerio de Agricultura y Riego, la cual sera actualizada por la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, atendiendo a la propuesta formulada por la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, resulta procedente reconocer a la MORDAZA de Paca como Ecosistema Fragil e inscribirla en la Lista de Ecosistemas Fragiles de competencia sectorial, toda vez que dicho reconocimiento, no afectara los derechos preexistentes en el area sobre la cual se encuentran ubicada, sino que constituira un mecanismo para articular la gestion entre los diferentes actores, con el objetivo de lograr su conservacion; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado, entre otros, en lo referente a su denominacion con la Ley Nº 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer e inscribir en la Lista de Ecosistemas Fragiles del Ministerio de Agricultura y Riego, a la MORDAZA de Paca como Ecosistema Fragil, la misma que se encuentra ubicada al noroeste del MORDAZA del Mantaro, distritos de Paca, Pancan y Chunan, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, con una superficie de 470.39 hectareas, cuya delimitacion de su distribucion natural se muestra en el Mapa y Memoria Descriptiva que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Facultar a la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, a traves de la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura y Riego, para que en un plazo no mayor de noventa

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