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El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013 505101 (90) días calendario, dicte las medidas especiales de protección y las regulaciones para la gestión sostenible de la Laguna de Paca, de acuerdo a normas o prácticas internacionales, para los ecosistemas frágiles reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3º.- La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, prestará la asistencia técnica especializada a las autoridades competentes para garantizar la conservación del citado ecosistema frágil reconocido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro del marco de sus competencias y conforme a la normatividad vigente. Artículo 4º.- Notifi car a la Municipalidad Provincial de Jauja, a las Municipalidades Distritales de Paca, Pancán y Chunán, y al Gobierno Regional de Junín, del reconocimiento e inscripción de la Laguna de Paca en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego Memoria Descriptiva La demarcación de los límites se realizó en base a la interpretación visual de la cobertura vegetal del ecosistema de loma costera, obtenida mediante Imagen de satélite LANDSAT TM ortorectifi cada y georeferenciada y descargada gratuitamente a través del servidor GLOVIS operado por el Servicio Geológico de los Estados Unidos USGS. Path Row Fecha de toma Combinación 007 068 9/11/2008 5-4-3 Los límites de la cobertura vegetal fueron corregidos y ajustados con verifi caciones en campo, realizadas en el periodo de marzo del 2013. NORTE Partiendo del vértice N°1 de coordenadas 444007.42 E; 8704496.69 N, el límite continúa con dirección sureste entre los campos de cultivo y la formación natural, determinada en la imagen satélite empleada como base cartográfi ca, hasta el vértice N°2 de coordenadas 444056.51 E; 8704458.08 N; desde donde continua con dirección noreste, siguiendo el límite entre los campos de cultivo y la formación natural, hasta el vértice N°3 de coordenadas 444784.52 E; 8704876.23 N; continuando con dirección este por el límite entre los campos de cultivo y la formación natural, hasta el vértice N° 4 de coordenadas 445083.68 E; 8704812.64; ESTE Desde el último vértice nombrado, el límite sigue con dirección oeste entre los campos de cultivo y la formación natural, hasta el vértice N° 5 de coordenadas 444924.01 E; 8704756.13 N; desde donde continúa con dirección sureste por la carretera afi rmada hasta el vértice N°6 de coordenadas 445457.92 E; 8703624.36 N; desde este punto continúa con dirección suroeste, siguiendo el límite entre los campos de cultivo y la formación natural, hasta el vértice N° 7 de coordenadas 7 445320.63 E; 8703342.0 N; desde donde continúa con dirección suroeste, por el límite entre los campos de cultivo y la formación natural, hasta el vértice N° 8 de coordenadas 446386.13 E; 8702361.33 N; desde este punto continúa con dirección sur, por el límite entre los campos de cultivo y la formación natural, hasta el vértice N° 9 de coordenadas 446307.38 E; 8702110.49 N; desde donde continúa con dirección suroeste, por el límite entre los campos de cultivo y la formación natural, hasta el vértice N° 10 de coordenadas 445958.73 E; 8701633.92 N; desde este punto continúa con dirección sur, por el límite entre los campos de cultivo y la formación natural, hasta el vértice N° 11 de coordenadas 445899.70 E; 8701392.38 N; SUR Desde el último vértice nombrado, el límite sigue con dirección norte, entre los campos de cultivo y la formación natural, hasta el vértice N° 12 de coordenadas 445740.23 E; 8701583.25 N; desde donde continúa con dirección noroeste, por el límite entre los campos de cultivo y la formación natural, hasta el vértice N° 13 de coordenadas 444575.95 E; 8701983.35 N; OESTE Desde el último vértice nombrado y con dirección noroeste, el límite continúa entre los campos de cultivo y la formación natural, hasta el vértice N° 14 de coordenadas 443852.49 E; 8703049.04 N; desde donde continúa con dirección noreste, por el límite entre los campos de cultivo y la formación natural, hasta el vértice N° 15 de coordenadas 443920.84 E; 8703179.23 N; desde este punto continúa con dirección noreste, por el límite entre los campos de cultivo y la formación natural, hasta el vértice N° 16 de coordenadas 443826.20 E; 8703373.07 N; desde donde continúa con dirección norte, por el límite entre los campos de cultivo y la formación natural, hasta el vértice N° 17 de coordenadas 443843.21 E; 8704074.63 N; desde donde continúa con dirección noreste, por el límite entre los campos de cultivo y la formación natural, hasta el vértice N° 18 de coordenadas 443993.94 E; 8704343.70 N; desde donde continúa con dirección norte, por el límite entre los campos de cultivo y la formación natural, hasta el vértice N° 1, inicio de la presente memoria descriptiva. Las coordenadas del mapa adjunto están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN