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El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013 505113 para que participe en el Curso Operador en Gestión de Tráfi co Marítimo, a realizarse en el Centro de Control de Tráfi co Rio de la Plata, ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 21 al 25 de octubre de 2013; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Autoridad Marítima dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Técnico 3° Ccg. Cristiam Martín DEL CARPIO Escudero, CIP. 02934565, DNI. 07631455, para que participe en el Curso Operador en Gestión de Tráfi co Marítimo, a realizarse en el Centro de Control de Tráfi co Rio de la Plata, ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 21 al 25 de octubre de 2013. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos correspondientes de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Buenos Aires (República Argentina) - Lima US$. 680.00 US$. 680.00 Viáticos: US$. 370.00 x 5 días US$. 1,850.00 TOTAL A PAGAR: US$. 2,530.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4º.- El Técnico comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modifi catoria. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1001725-5 ECONOMIA Y FINANZAS Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto “Masificación del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional” (Concesión Sur Oeste) DECRETO SUPREMO Nº 261-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 10 de febrero de 2012, se acordó sustituir el Proyecto “Sistema de Distribución de Gas Natural para el Sur” y el Proyecto “Sistema de Distribución de Gas Natural para el Norte Medio”, por el Proyecto “Masifi cación del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional”, excluyéndolos del proceso de promoción; Que, mediante el mismo acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 10 de febrero de 2012, se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Masifi cación del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes, encargando al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Energía e Hidrocarburos – PRO CONECTIVIDAD, la conducción del indicado proceso de promoción; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 22 de marzo de 2012, se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del Proyecto “Masifi cación del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional”; Que, el día 25 de julio de 2013, se realizó el acto de Presentación y Apertura de Sobres Nº 1 y Nº 2 y Buena Pro, otorgándose la Buena Pro del Concurso Público Internacional para otorgar en concesión el Proyecto “Masifi cación del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional” (Concesión Sur Oeste) a la empresa Gas Natural Internacional SDG S.A.; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 22 de agosto de 2013, se acordó otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto “Masifi cación del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional” (Concesión Sur Oeste), a celebrarse con la sociedad que constituirá el Adjudicatario Gas Natural Internacional SDG S.A., en su calidad de Sociedad Concesionaria; Que, mediante documento de fecha 23 de agosto de 2013, Gas Natural Internacional SDG S.A., empresa que obtuviera la Buena Pro de la Concesión Sur Oeste del Concurso Público para la entrega en concesión del proyecto “Masifi cación del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional”, comunica a PROINVERSIÓN que la denominación de la Sociedad Concesionaria es “Gas Natural Fenosa Perú S.A.”; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue, mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantías que, mediante decreto supremo, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del