Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (18/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013 505114 Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Concesión del Proyecto “Masifi cación del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional” (Concesión Sur Oeste), a favor de la Sociedad Concesionaria denominada “Gas Natural Fenosa Perú S.A”, la cual suscribirá el Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Nº 26885, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades Otórguese, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto “Masifi cación del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional” (Concesión Sur Oeste), a celebrarse con la empresa Gas Natural Fenosa Perú S.A, en su calidad de Sociedad Concesionaria. Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refi ere el artículo precedente será la que determine el Contrato de Concesión, observándose lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, Ley que precisa alcances y modifi ca diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos. Esta garantía no constituye una garantía fi nanciera. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refi ere el artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1001724-2 Autorizan viaje de funcionarios de la SMV a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 061-2013-EF Lima, 17 de octubre de 2013 VISTA: La comunicación del 19 de agosto de 2013, remitida por la Organización Internacional de Comisiones de Valores a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, para participar en el Seminar Training Program 2013 “Going Forward: Future Challenges in Securities Regulation and Practical Solutions for Meeting Those Challenges”, que se llevará a cabo en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 22 al 25 de octubre de 2013; CONSIDERANDO: Que, la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO por sus siglas en inglés), ha organizado el Seminar Training Program 2013 “Going Forward: Future Challenges in Securities Regulation and Practical Solutions for Meeting Those Challenges, que se realizará en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 22 al 25 de octubre de 2013; Que, IOSCO es el principal foro mundial en materia de cooperación de los organismos reguladores de los mercados de valores y tiene entre sus objetivos: i) Desarrollar y promover modelos normativos de alta calidad con el fi n de mantener mercados justos, efi caces y sólidos; ii) Permitir a los organismos reguladores miembros un mejor intercambio de información sobre sus experiencias respectivas con el fi n de promover el desarrollo de los mercados nacionales; iii) Proporcionar asistencia a los organismos reguladores miembros en relación con la supervisión coordinada y efi caz de las operaciones internacionales de valores; iv) Promover la integridad de los mercados mediante una aplicación rigurosa de las normativas internacionales y mediante su ejecución efi caz para hacer frente a los delitos; Que, cada año IOSCO organiza un programa de capacitación en el cual pueden participar todos sus miembros, cuya temática responde a las prioridades globales de capacitación y formación determinadas a nivel global; Que, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV es miembro ordinario de IOSCO desde su fundación y desde 2012 ha sido reconocido como signatario del acuerdo multilateral de entendimiento sobre consulta, cooperación e intercambio de información de IOSCO, que es una herramienta utilizada internacionalmente para proteger a los inversionistas a través de la cooperación entre reguladores para asegurar el cumplimiento de las normas del mercado; Que, al ser miembro de esta organización, la SMV tiene la posibilidad de conocer mejor la forma de implementación de los estándares regulatorios de los mercados de valores recogidos en los principios que sobre esta materia establece IOSCO; Que, en esta oportunidad, los temas a ser abordados en el Seminar Training Program 2013 están vinculados con temas de prioridad institucional, relacionados con la prevención de conductas de abuso de mercado, la educación y protección al inversionista, ética y confl ictos de interés, así como sobre la conducción de investigaciones y la situación actual y futura de la cooperación entre reguladores y de diversos principios de IOSCO; Que, en consecuencia, y a fi n de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la Superintendencia del Mercado de Valores respecto a la regulación y supervisión de los mercados de valores en benefi cio del interés general, resulta pertinente autorizar el viaje de los señores Omar Darío Gutiérrez Ochoa, Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial, y Rodny Bernardo Rivera Via, Coordinador Ejecutivo de Asuntos Internacionales, cuyos gastos por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención serán asumidos con presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, que el requerimiento de autorizaciones de viaje por supuestos distintos de los señalados en los literales del mismo numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, así