Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2013 (18/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Concesion del Proyecto "Masificacion del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional" (Concesion Sur Oeste), a favor de la Sociedad Concesionaria denominada "Gas Natural Fenosa Peru S.A", la cual suscribira el Contrato de Concesion; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, MORDAZA complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el articulo 4º de la Ley Nº 26885, y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Declaraciones y seguridades Otorguese, mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesion del Proyecto "Masificacion del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional" (Concesion Sur Oeste), a celebrarse con la empresa Gas Natural Fenosa Peru S.A, en su calidad de Sociedad Concesionaria. Articulo 2º.- Ambito de las seguridades y garantias La amplitud de las seguridades y garantias a que se refiere el articulo precedente sera la que determine el Contrato de Concesion, observandose lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, Ley que precisa alcances y modifica diversos articulos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al MORDAZA de promocion de la inversion privada, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Publicos. Esta garantia no constituye una garantia financiera. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Viceministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas a suscribir, en representacion del Estado de la Republica del Peru, el contrato a que se refiere el articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de octubre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1001724-2

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013

participar en el Seminar Training Program 2013 "Going Forward: Future Challenges in Securities Regulation and Practical Solutions for Meeting Those Challenges", que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, Reino de Espana, del 22 al 25 de octubre de 2013; CONSIDERANDO: Que, la Organizacion Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO por sus siglas en ingles), ha organizado el Seminar Training Program 2013 "Going Forward: Future Challenges in Securities Regulation and Practical Solutions for Meeting Those Challenges, que se realizara en la MORDAZA de MORDAZA, Reino de Espana, del 22 al 25 de octubre de 2013; Que, IOSCO es el principal foro mundial en materia de cooperacion de los organismos reguladores de los mercados de valores y tiene entre sus objetivos: i) Desarrollar y promover modelos normativos de alta calidad con el fin de mantener mercados justos, eficaces y solidos; ii) Permitir a los organismos reguladores miembros un mejor intercambio de informacion sobre sus experiencias respectivas con el fin de promover el desarrollo de los mercados nacionales; iii) Proporcionar asistencia a los organismos reguladores miembros en relacion con la supervision coordinada y eficaz de las operaciones internacionales de valores; iv) Promover la integridad de los mercados mediante una aplicacion rigurosa de las normativas internacionales y mediante su ejecucion eficaz para hacer frente a los delitos; Que, cada ano IOSCO organiza un programa de capacitacion en el cual pueden participar todos sus miembros, cuya tematica responde a las prioridades globales de capacitacion y formacion determinadas a nivel global; Que, la Superintendencia del MORDAZA de Valores SMV es miembro ordinario de IOSCO desde su fundacion y desde 2012 ha sido reconocido como signatario del acuerdo multilateral de entendimiento sobre consulta, cooperacion e intercambio de informacion de IOSCO, que es una herramienta utilizada internacionalmente para proteger a los inversionistas a traves de la cooperacion entre reguladores para asegurar el cumplimiento de las normas del mercado; Que, al ser miembro de esta organizacion, la SMV tiene la posibilidad de conocer mejor la forma de implementacion de los estandares regulatorios de los mercados de valores recogidos en los principios que sobre esta materia establece IOSCO; Que, en esta oportunidad, los temas a ser abordados en el Seminar Training Program 2013 estan vinculados con temas de prioridad institucional, relacionados con la prevencion de conductas de abuso de MORDAZA, la educacion y proteccion al inversionista, etica y conflictos de interes, asi como sobre la conduccion de investigaciones y la situacion actual y futura de la cooperacion entre reguladores y de diversos principios de IOSCO; Que, en consecuencia, y a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la Superintendencia del MORDAZA de Valores respecto a la regulacion y supervision de los mercados de valores en beneficio del interes general, resulta pertinente autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Superintendente Adjunto de Supervision Prudencial, y Rodny MORDAZA MORDAZA Via, Coordinador Ejecutivo de Asuntos Internacionales, cuyos gastos por concepto de transporte aereo, alojamiento y manutencion seran asumidos con presupuesto de la Superintendencia del MORDAZA de Valores; Que, el penultimo parrafo del numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, establece, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, que el requerimiento de autorizaciones de viaje por supuestos distintos de los senalados en los literales del mismo numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, debera canalizarse a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos y sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, asi

Autorizan viaje de funcionarios de la SMV a Espana, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA N° 061-2013-EF MORDAZA, 17 de octubre de 2013 VISTA: La comunicacion del 19 de agosto de 2013, remitida por la Organizacion Internacional de Comisiones de Valores a la Superintendencia del MORDAZA de Valores ­ SMV, para

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