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El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013 505098 Artículo 2.- Facultar a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, a través de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, para que en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, dicte las medidas especiales de protección y las regulaciones para la gestión sostenible de la Loma Villa María del Triunfo, de acuerdo a normas o prácticas internacionales, de los ecosistemas frágiles reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, prestará la asistencia técnica especializada a las autoridades competentes para garantizar la conservación del citado ecosistema frágil reconocido mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro del marco de sus competencias y conforme a la normatividad vigente. Artículo 4.- Notifi car a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo y a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lima, del reconocimiento e inscripción de la Loma Villa María del Triunfo en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego MEMORIA DESCRIPTIVA LOMA VILLA MARÍA La demarcación de los límites se realizó en base a la interpretación visual de la cobertura vegetal del ecosistema de loma costera, obtenida mediante Imagen de satélite LANDSAT TM ortorectifi cada y georeferenciada y descargada gratuitamente a través del servidor GLOVIS operado por el Servicio Geológico de los Estados Unidos USGS. Path Row Fecha de toma Combinación 007 068 9/11/2008 5-4-3 Los límites de la cobertura vegetal fueron corregidos y ajustados con verifi caciones en campo, realizadas en el periodo de setiembre a octubre del 2012. NORTE Partiendo del vértice N°1 de coordenadas 290812.44 E; 8658020.31 N, el límite continúa con dirección sureste entre la cobertura natural de loma y la zona desértica, determinada en la imagen satélite empleada como base cartográfi ca, hasta el vértice N°2 de coordenadas 291272.82 E; 8657798.06 N; desde donde continua con dirección noreste por el mismo límite hasta el vértice N° 3 de coordenadas 291669.70 E; 8657940.94 N; desde donde prosigue con rumbo sureste hasta el vértice N° 4 de coordenadas 292304.70 E; 8657528.19. ESTE Desde el ultimo vértice nombrado el límite prosigue con dirección sur entre la cobertura natural de loma y la zona desértica hasta el vértice N° 5 de coordenadas 293098.45 E; 8657337.69; donde continua por el mismo límite con dirección sureste hasta el vértice N° 6 de coordenadas 293685.82 E; 8656115.31 N; desde donde prosigue con dirección sureste entre la cobertura natural de loma y la zona poblada hasta el vértice N° 7 de coordenadas 293669.95 E; 8655527.93 N; SUR Desde este último vértice, el límite avanza con dirección noroeste entre la cobertura natural de loma y la zona poblada hasta el vértice N° 8 de coordenadas 293669.95 E; 8655527.93 N; desde donde continua con dirección noroeste por el mismo límite hasta el vértice N° 9 de coordenadas 292725.35 E; 8656576.00 N; desde donde prosigue entre la cobertura natural de loma y la zona poblada, con rumbo suroeste hasta el vértice N° 10 de coordenadas 291620.35 E; 8655641.00 N; para continuar con dirección noroeste por el mismo límite hasta el vértice N° 11 de coordenadas 291162.35 E; 8656493.00 N; y prosigue con dirección noreste por el límite entre la cobertura natural de la loma y la zona desértica hasta el vértice N° 12 de coordenadas 291162.35 E; 8656493.00 N; desde donde continua con dirección suroeste por el límite entre la cobertura natural y la zona poblada hasta el vértice N° 13 de coordenadas 289875.82 E; 8654686.55 N. OESTE Desde el vértice N° 13 el límite continúa entre la cobertura natural de la loma y la zona poblada con dirección noroeste al vértice: N° 14 de coordenadas 289764.69 E; 8654734.18 N; para proseguir por el mismo límite con dirección norte el vértice N° 15 de coordenadas 289947.35 E; 8655904.00 N; y continúa siempre entre la cobertura natural de la loma y la zona poblada con dirección noreste hasta el vértice N° 16 de coordenadas 290471.35 E; 8656628.00 N, desde donde prosigue con rumbo predominantemente oeste por el mismo límite hasta el vértice N° 17 de coordenadas 289735.35 E; 8656746.00 N, para fi nalizar, siguiendo el límite entre la cobertura natural de loma y la zona desértica y con rumbo norte en el vértice N° 18 de coordenadas 289620.35 E; 8657346.00 N. Las coordenadas del mapa adjunto están expresadas en proyección UTM.El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN