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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (18/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013 505095 a la Loma Pacta como Ecosistema Frágil, la misma que se encuentra ubicada en el distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, con una superfi cie de 993.47 hectáreas y un perímetro de 15018.24 m., cuya delimitación de su distribución natural se muestra en el Mapa y Memoria Descriptiva que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Facultar a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, a través de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, para que en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, dicte las medidas especiales de protección y las regulaciones para la gestión sostenible, de acuerdo a normas o prácticas internacionales, de los ecosistemas frágiles reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, prestará la asistencia técnica especializada a las autoridades competentes para garantizar la conservación del citado ecosistema frágil reconocido mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro del marco de sus competencias y conforme a la normatividad vigente. Artículo 4.- Notifi car a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, y a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Lima, del reconocimiento e inscripción de la Loma Pacta en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego Memoria Descriptiva LOMA PACTA La demarcación de los límites se realizó en base a la interpretación visual de la cobertura vegetal del ecosistema de loma costera, obtenida mediante Imagen de satélite LANDSAT TM ortorectifi cada y georeferenciada y descargada gratuitamente a través del servidor GLOVIS operado por el Servicio Geológico de los Estados Unidos USGS. Path Row Fecha de toma Combinación 007 068 9/11/2008 5-4-3 Los límites de la cobertura vegetal fueron corregidos y ajustados con verifi caciones en campo, realizadas en el periodo de Octubre a Diciembre del 2012. NORTE Partiendo del vértice N°1 de coordenadas 305054.94 E; 8642555.33 N, el límite continúa con dirección sureste entre la zona desértica y la formación vegetal determinada en la imagen satélite empleada como base cartográfi ca, hasta el vértice Nº 2 de coordenadas 305308.95 E; 8642450.04 N, desde donde continua con dirección noreste por el límite entre la formación natural y la zona desértica hasta el vértice N° 3 de coordenadas 305308.95 E; 8642450.04 N. Desde este punto, el límite continua con dirección noreste al vértice N° 4 de coordenadas 306959.51; E 8643581.17 N siguiendo el límite dado por la formación vegetal; desde donde continua con dirección sureste hasta el vértice N° 5 de coordenadas 307733.29 E; 8643284.24 N, desde aquí el límite prosigue con dirección sur hacia el vértice N° 6 de coordenadas 308329.64 E; 8643181.77 N. ESTE Desde el último vértice el límite continua con dirección sur hasta el vértice N° 7 de coordenadas 308288.13 E; 8642456.64 N, prosiguiendo luego en dirección sureste hasta el vértice N° 8 de coordenadas 308955.79 E; 8641388.48 N, desde donde continua, siguiendo el límite natural de la loma determinado por la formación vegetal y la zona desértica, hasta el vértice N° 9 de coordenadas 308829.64 E; 8641040.66 N. SUR Desde el último vértice descrito, el límite continua con dirección suroeste siguiendo el la formación vegetal y el área urbana hasta el vértice N° 10 de coordenadas 307808.83 E; 8640610.41 N; desde donde prosigue con dirección noroeste el vértice N° 11 de coordenadas 307533.42 E; 8641030.03 N, y continua con dirección suroeste hasta el vértice N° 12 de coordenadas 307114.65 E; 8640712.65 N, para luego proseguir con dirección oeste, siguiendo el límite de la cobertura natural de loma, hasta el vértice N° 13 de coordenadas 306267.25 E; 8640579.29 N. Desde este último punto, el límite continua con dirección suroeste hasta el vértice N° 14 de coordenadas 305775.05 E; 8640327.84 N, y prosigue hasta el vértice N° 15 de coordenadas 305359.51 E; 8639899.98 N. OESTE Desde el vértice 15 el límite prosigue hacia el noroeste hasta el vértice: N° 16 de coordenadas 304912.08 E; 8640511.70 N, y continua con dirección noreste hasta el vértice N° 17 de coordenadas 305444.41 E; 8640733.90, para proseguir con rumbo noroeste hasta el vértice, N° 18 de coordenadas 304830.61E; 8641592.67 N, desde donde continua con dirección noroeste, hasta el punto N° 19 de coordenadas 304474.42 E; 8641784.30 N, y prosigue con dirección norte hasta el vértice N° 20 de coordenadas 304386.08 E; 8642153.30 N, siguiendo el límite determinado por la formación vegetal y la zona desértica. Las coordenadas del mapa adjunto están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN