Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2013 (18/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013

Reconocen a la Loma Pacta como Ecosistema Fragil y disponen su inscripcion en la Lista de Ecosistemas Fragiles del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0400-2013-MINAGRI MORDAZA, 14 de octubre de 2013 VISTO: El Informe N° 673-2013-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 06 de marzo de 2013 y los Informes Tecnicos Nros. 2668 y 3134-2013-MINAGRI-DGFFS-DGEFFS de fechas 08 de agosto de 2013 y 13 de setiembre de 2013, respectivamente, de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, relacionados a la propuesta de reconocimiento de la Loma Pacta como Ecosistema Fragil; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 68 de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, es objetivo general de la Politica Nacional Forestal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 009-2013MINAGRI, el contribuir con el desarrollo sostenible del MORDAZA a traves de una adecuada gestion del Patrimonio Forestal y de Fauna MORDAZA de la Nacion, que asegure su aprovechamiento sostenible, conservacion, proteccion e incremento, para la provision de bienes y servicios de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetacion MORDAZA y de la fauna silvestre; Que, dicho instrumento normativo establece en su Eje de Politica 2. Sostenibilidad, la necesidad de una gestion especial para la conservacion y aprovechamiento sostenible de ecosistemas forestales y otros tipos de vegetacion MORDAZA que se encuentran sujetos a amenazas o procesos de degradacion, incluyendo dicha gestion la conservacion y proteccion de la diversidad biologica de MORDAZA y fauna MORDAZA, el manejo de los ecosistemas fragiles y otros ecosistemas de importancia, que no se encuentren reconocidos como areas naturales protegidas, asi como, la restauracion y recuperacion de los ecosistemas degradados, prioritariamente con especies nativas, y especialmente en las cabeceras de cuenca; Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece, en su articulo 99, modificado por el articulo unico de la Ley N° 29895, numeral 99.1, que "(...) las autoridades publicas adoptan medidas de proteccion especial para los ecosistemas fragiles, tomando en cuenta sus caracteristicas y recursos singulares; y su relacion con condiciones climaticas especiales y con los desastres naturales"; Asimismo, el numeral 99.2, determina que "Los ecosistemas fragiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiaridas, montanas, pantanos, paramos, jalcas, bofedales, bahias, islas pequenas, humedales, lagunas alto andinas, MORDAZA costeras, bosques de neblina y bosques relictos"; Que, el articulo 22 numeral 22.1 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, determina que el Estado adopta medidas especiales que garanticen la proteccion de las especies de MORDAZA y fauna MORDAZA que de acuerdo a su Reglamento, por sus caracteristicas o situacion de vulnerabilidad, requieran tal tratamiento; Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0142001-AG, establece en su articulo 267 que el Ministerio de Agricultura, mediante Resolucion Ministerial, a propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA aprueba la lista de habitats fragiles o amenazados, las medidas especiales de proteccion y las regulaciones para su aprovechamiento sostenible, de acuerdo a normas o practicas internacionales; Que, por Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobo la fusion del Instituto Nacional de Recursos Naturales en el Ministerio de Agricultura, siendo este ultimo el ente absorbente; Que, el articulo 58 literal l., del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura,

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, en adelante el R.O.F., senala como una de las funciones de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA - DGFFS, del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, "Elaborar y proponer las listas de clasificacion de especies amenazadas de MORDAZA y fauna MORDAZA y ecosistemas fragiles y amenazados correspondientes a su sector"; Que, mediante el Informe N° 673-2013-AG-DGFFSDGEFFS de fecha 6 de marzo del 2013, la Direccion General de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA senala, entre otros, que en base a la clasificacion establecida en la Evaluacion de Ecosistemas del Milenio, se determino la existencia de seis (06) servicios ecosistemicos medio: i) provision de recursos geneticos; ii) formacion de suelo; iii) recreacion y ecoturismo; iv) esteticos; v) provision de alimento y, vi) educacional, en la denominada Loma Pacta, la cual se ubica en el distrito de Punta MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, con una extension de 993.47 hectareas; Que, en ese sentido, el Informe N° 673-2013-AGDGFFS-DGEFFS de fecha 06 de marzo del 2013, concluye, entre otros, refiriendose a la Loma Pacta, que "4.2. (...) presenta un nivel de servicios ecosistemicos medio, debido al valor recreacional provision de alimento, provision de recursos y recursos geneticos, la formacion de suelo y ecoturistico, al valor estetico y educacional, que es necesario potenciar para mejorar la gestion y conservacion del area en beneficio de la poblacion local."; indicando ademas, que "A fin de determinar el valor relativo de los servicios ecosistemicos presentes en la Loma de Pacta, se elaboro una calificacion de los servicios ecosistemicos, en base a dos variables: su permanencia en el tiempo y su potencial o grado de influencia del servicio sobre las poblaciones directamente vinculadas"; Que, segun lo expuesto en los Informes Tecnicos Nros. 2668 y 3134-2013-MINAGRI-DGFFS-DGEFFS de fechas 08 de agosto de 2013 y 13 de setiembre de 2013, respectivamente, la inclusion de un ecosistema fragil en la lista sectorial de ecosistemas fragiles, debe estar basada en un MORDAZA de delimitacion, caracterizacion biologica y analisis del estado de conservacion de cada ecosistema fragil, y siendo que la Loma Pacta acredita atributos y funciones claves caracteristicas de un ecosistema fragil, la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA recomienda su reconocimiento como Ecosistema Fragil, por constituir un ecosistema representativo del departamento de MORDAZA, en cuyo ambito se albergan especies de MORDAZA y fauna MORDAZA de importancia; Que, el articulo 61 literal f. del R.O.F., establece que la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA, tiene como funcion, elaborar, proponer y mantener actualizada la clasificacion sectorial de especies amenazadas de MORDAZA y fauna MORDAZA y la relacion de los ecosistemas fragiles y amenazados, los cuales forman parte de las listas nacionales de especies amenazadas y ecosistemas fragiles; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 0274-2013MINAGRI, del 01 de agosto de 2013, se apertura la Lista de Ecosistemas Fragiles en el Ministerio de Agricultura y Riego, la cual sera actualizada por la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, atendiendo a la propuesta formulada por la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, resulta procedente reconocer a la Loma Pacta como Ecosistema Fragil e inscribirla en la Lista de Ecosistemas Fragiles de competencia sectorial, toda vez que dicho reconocimiento no afectara los derechos preexistentes en el area sobre el cual se encuentra ubicada, sino que constituira un mecanismo para articular la gestion entre los diferentes actores, con el objetivo de lograr su conservacion, y ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado, entre otros, en lo referente a su denominacion con la Ley Nº 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1.- Reconocer e inscribir en la Lista de Ecosistemas Fragiles del Ministerio de Agricultura y Riego,

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