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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (18/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013 505116 Artículo 5.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1001725-7 Aprueban modificación de Convenios de Traspaso de Recursos aprobados por diversas resoluciones ministeriales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 294-2013-EF/52 Lima, 4 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 470-2007- EF/75, se aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Gobierno Regional del Cusco, a través del Proyecto Especial Regional Plan de Mejoramiento de Riego en Sierra y Selva – Plan MERISS Inka, por medio del cual se trasladan los recursos de la operación de endeudamiento externo y aporte fi nanciero no reembolsable, aprobados con el Decreto Supremo Nº 162-2006-EF y se establecen los términos y condiciones del pago del servicio de la deuda correspondiente a la citada operación de endeudamiento; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 179-2008- EF/75, se aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos entre el Ministerio de Economía y Finanzas, el Fondo para la Fuerzas Armadas y Policía Nacional creado por Ley Nº 28455 y el Ministerio de Defensa, mediante el cual se trasladan los recursos y se establecen los términos del reembolso de los fondos provenientes de la operación de endeudamiento interno aprobada con el Decreto Supremo Nº 218-2007-EF; Que, con Resolución Ministerial Nº 055-2009-EF/75, se aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Gobierno Regional del Cusco - a través del PER Plan COPESCO - mediante el cual se traslada la suma de hasta US$ 2 839 512,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DOCE 00/100 DÓLARES AMERICANOS) derivada de la operación de endeudamiento externo aprobada con el Decreto Supremo Nº 201-2004-EF, modifi cada por el Decreto Supremo Nº 156-2008-EF; Que, por medio de la Resolución Ministerial Nº 058- 2009-EF/75, se aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos entre el Ministerio de Economía y Finanzas, el Fondo para la Fuerzas Armadas y Policía Nacional creado por Ley Nº 28455 y el Ministerio de Defensa, mediante el cual se trasladan los recursos y se establecen los términos del reembolso de los fondos provenientes de la operación de endeudamiento interno aprobada por el Decreto Supremo Nº 143-2008-EF; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 555-2009- EF/75, se aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos entre el Ministerio de Economía y Finanzas, el Fondo para la Fuerzas Armadas y Policía Nacional creado por Ley Nº 28455 y el Ministerio de Defensa, mediante el cual se trasladan los recursos y se establecen los términos del reembolso de los fondos provenientes de la operación de endeudamiento interno aprobada por el Decreto Supremo Nº 204-2009-EF; Que, con Resolución Ministerial Nº 390-2010-EF/75, se aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos entre el Ministerio de Economía y Finanzas, el Fondo para la Fuerzas Armadas y Policía Nacional creado por Ley Nº 28455 y el Ministerio de Defensa, mediante el cual se establecen los términos y condiciones del traslado de los recursos para la atención del servicio de la deuda generada por la operación de endeudamiento interno aprobada por el Decreto Supremo Nº 149-2010-EF; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 534-2011- EF/52, se aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Defensa - a través de la Marina de Guerra del Perú – a través del cual se establecen los términos y condiciones para el traslado de los recursos y el pago del servicio de la deuda correspondiente a la operación de endeudamiento interno aprobada por el Decreto Supremo Nº 134-2011- EF; Que, con la Resolución Ministerial Nº 188-2012-EF/52, se aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traspaso de los recursos y el pago del servicio de la deuda correspondientes a la operación de endeudamiento interno y de administración de deuda aprobadas por el Decreto Supremo Nº 247-2011-EF; Que, en el marco de lo dispuesto en la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, se constituyeron los Fideicomisos como mecanismo de reembolso de los compromisos de pago derivados de los Convenios de Traspaso de Recursos aprobados por las Resoluciones Ministeriales Nos. 470-2007-EF/75, 179-2008-EF/75, 055-2009-EF/75, 534-2011-EF/52 y 188-2012-EF/52; así como, se suscribieron las enmiendas al Contrato de Fideicomiso constituido en el marco del Convenio de Traspaso aprobado por la Resolución Ministerial N° 179-2008-EF-75, conforme a lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nos. 058-2009-EF/75, 555- 2009-EF/75 y 390-2010-EF/75; Que, a través de la Cuarta Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se modifi có la acotada Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, disponiendo que cuando el otorgamiento de los recursos previstos para efectuar los reembolsos correspondiente a compromisos generados en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, se realice mediante Asignaciones Financieras, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está facultada a deducir los montos necesarios para atender las referidas obligaciones y transferirlos directamente a las cuentas previstas para el pago del servicio de deuda; Que, por tal motivo, la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 29953 estableció que los Fideicomisos constituidos en el marco de la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 29953, y cuyo patrimonio autónomo esté constituido con el fl ujo de recursos otorgados a través de Asignaciones Financieras que autoriza la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, se adecuan a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 29953, precisando que el Ministerio de Economía y Finanzas está facultado para que, a través de la mencionada Dirección General efectúe, las acciones que resulten necesarias para tal propósito; Que, en el marco de lo dispuesto en la acotada Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 29953, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha acordado con las entidades con las que ha celebrado los Convenios de Traspaso indicados en los considerandos precedentes, modifi car los mismos, a efectos de establecer que el respectivo mecanismo de reembolso se efectuará mediante la deducción, con cargo a los recursos que otorga la citada Dirección General a través de Asignaciones Financieras, de los montos necesarios para cancelar sus obligaciones y transferirlos directamente a las cuentas previstas para el pago del servicio de deuda, conforme se señala en la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563 y su modifi catoria; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;