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El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013 505118 Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-46, por parte de SK INNOVATION, SUCURSAL PERUANA, a favor de GULF UNITED ENERGY CUENCA TRUJILLO LTD., SUCURSAL PERUANA; Que, mediante Carta N° GGRL-CONT-085-2013, de fecha 07 de agosto de 2013, suscrita por la Gerencia General de PERUPETRO S.A. se remitió al Ministerio de Energía y Minas, el Acuerdo de Directorio N° 024-2013 de fecha 04 de marzo de 2013, a través del cual acordó solicitar al Ministerio de Energía y Minas que no se continúe con las modifi caciones planteadas al Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-46, teniendo en cuenta el requerimiento expreso de la empresa petrolera SK INNOVATION, SUCURSAL PERUANA, para dicho efecto; Que, por tanto, reconociendo las competencias que le atañen a PERUPETRO S.A., respecto a la modifi cación de los Contratos de Licencia, corresponde acceder a dicho petitorio; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- Dejar sin efecto el Decreto Supremo N° 016-2013-EM Dejar sin efecto el Decreto Supremo N° 016-2013- EM, de fecha 24 de mayo de 2013, por las razones expuestas en la Parte Considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1001724-3 Otorgan concesión definitiva a favor de Pomacocha Power S.A.C. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en el departamento de Junín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 066-2013-EM Lima, 17 de octubre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 14328813 sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por Pomacocha Power S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12610453 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral Nº IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Pomacocha - S.E. Toromocho, ubicada en el departamento de Junín, provincia y distrito de Yauli, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 063- 2013-GR-JUNÍN/DREM, de fecha 08 de marzo de 2013, la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Junín aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Pomacocha – S.A. Toromocho”. Dicha Resolución fue rectifi cada por errores materiales mediante la Resolución Directoral Nº 078-2013-GRJ/DREM, de fecha 20 de marzo de 2013; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 578-2013-DGE- DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de Pomacocha Power S.A.C., la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Pomacocha - S.E. Toromocho, ubicada en el departamento de Junín, provincia y distrito de Yauli, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida / Llegada de la Línea Transmisión Tensión (kV) Nº de Terna Longitud (km) Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) SE POMACOCHA – S.E. TOROMOCHO 220 02 9,20 25 Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 424- 2013 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Pomacocha Power S.A.C., el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión Nº 424-2013 referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1001724-12