Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2013 (18/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2013

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en adelante el RO.F., senala como una de las funciones de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA - DGFFS, del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, "Elaborar y proponer las listas de clasificacion de especies amenazadas de MORDAZA y fauna MORDAZA y ecosistemas fragiles y amenazados correspondientes a su sector"; Que, mediante el Informe de Vistos, la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA de la DGFFS, senala, entre otros, que en base a la clasificacion establecida en la Evaluacion de Ecosistemas del Milenio, se determino la existencia de 08 (ocho) servicios ecosistemicos medio: i) provision de recursos geneticos; ii) polinizacion; iii) formacion del suelo; iv) esteticos; v) provision de alimentos; vi) aire limpio; vii) ecoturismo; y, viii) educacional, en la denominada Loma MORDAZA MORDAZA del Triunfo, la cual se ubica en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, con una extension de 691.48 hectareas; Que, el Informe indicado en el considerando precedente, senala ademas, que "A fin de determinar el valor relativo de los servicios ecosistemicos presentes en esta Loma, se elaboro una calificacion en base a dos variables: su permanencia en el tiempo y su potencial o grado de influencia del servicio sobre las poblaciones directamente vinculadas"; Que, en ese sentido, el Informe Nº 1047-2013-AGDGFFS-DGEFFS, concluye, entre otros, que la Loma MORDAZA MORDAZA del Triunfo "4.2. (...) presenta un nivel de servicios ecosistemicos medio debido al valor recreacional, provision de recursos geneticos, polinizacion, formacion del suelo, esteticos, provision de alimento, aire limpio, ecoturismo, y educacional, que es necesario potenciar para mejorar la gestion y conservacion del area en beneficio de la poblacion local"; por lo cual, recomienda reconocer a la Loma MORDAZA MORDAZA del Triunfo como Ecosistema Fragil, en cuyo ambito se albergan especies de MORDAZA y fauna de importancia; Que, el articulo 61 literal f. del R.O.F., establece que la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA, tiene como funcion, elaborar, proponer y mantener actualizada la clasificacion sectorial de especies amenazadas de MORDAZA y fauna MORDAZA y la relacion de los ecosistemas fragiles y amenazados, los cuales forman parte de las listas nacionales de especies amenazadas y ecosistemas fragiles; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 0274-2013MINAGRI, del 01 de agosto de 2013, se apertura la Lista de Ecosistemas Fragiles en el Ministerio de Agricultura y Riego, la cual sera actualizada por la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, atendiendo a la propuesta formulada por la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, resulta procedente reconocer a la Loma MORDAZA MORDAZA del Triunfo como Ecosistema Fragil e inscribirla en la Lista de Ecosistemas Fragiles de competencia sectorial, toda vez que dicho reconocimiento no afectara los derechos preexistentes en el area sobre la cual se encuentran ubicados, sino que constituira un mecanismo para articular la gestion entre los diferentes actores, con el objetivo de lograr su conservacion; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado, entre otros, en lo referente a su denominacion con la Ley Nº 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0312008-AG, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1.- Reconocer e inscribir en la Lista de Ecosistemas Fragiles del Ministerio de Agricultura y Riego, a la Loma MORDAZA MORDAZA del Triunfo como Ecosistema Fragil, la misma que se encuentra ubicada en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, con una superficie de 691.48 hectareas, cuya delimitacion de su distribucion natural se muestra en el Mapa y Memoria Descriptiva que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial.

Reconocen a la Loma MORDAZA MORDAZA del Triunfo como Ecosistema Fragil y disponen su inscripcion en la Lista de Ecosistemas Fragiles del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0401-2013-MINAGRI MORDAZA, 14 de octubre de 2013 VISTOS: El Informe Nº 1047-2013-AG-DGFFS-DGEFFS e Informe Tecnico Nº 3136-2013-MINAGRI-DGFFSDGEFFS de fechas 08 de MORDAZA y 13 de setiembre de 2013, respectivamente, de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura y Riego, relacionados a la propuesta de reconocimiento de la Loma MORDAZA MORDAZA del Triunfo como Ecosistema Fragil; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 68 de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, el objetivo general de la Politica Nacional Forestal aprobada mediante Decreto Supremo Nº 009-2013MINAGRI, es contribuir con el desarrollo sostenible del MORDAZA a traves de una adecuada gestion del Patrimonio Forestal y de Fauna MORDAZA de la Nacion, que asegure su aprovechamiento sostenible, conservacion, proteccion e incremento, para la provision de bienes y servicios de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetacion MORDAZA y de la fauna silvestre; Que, dicho instrumento normativo establece en su Eje de Politica 2. Sostenibilidad, la necesidad de una gestion especial para la conservacion y aprovechamiento sostenible de ecosistemas forestales y otros tipos de vegetacion MORDAZA que se encuentran sujetos a amenazas o procesos de degradacion, incluyendo dicha gestion la conservacion y proteccion de la diversidad biologica de MORDAZA y fauna MORDAZA, el manejo de los ecosistemas fragiles y otros ecosistemas de importancia, que no se encuentren reconocidos como areas naturales protegidas, asi como, la restauracion y recuperacion de los ecosistemas degradados, prioritariamente con especies nativas, y especialmente en las cabeceras de cuenca; Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece, en su articulo 99, modificado por el articulo unico de la Ley N° 29895, numeral 99.1, que "(...) las autoridades publicas adoptan medidas de proteccion especial para los ecosistemas fragiles, tomando en cuenta sus caracteristicas y recursos singulares; y su relacion con condiciones climaticas especiales y con los desastres naturales"; asimismo, el numeral 99.2, determina que "Los ecosistemas fragiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiaridas, montanas, pantanos, paramos, jalcas, bofedales, bahias, islas pequenas, humedales, lagunas alto andinas, MORDAZA costeras, bosques de neblina y bosques relictos"; Que, el articulo 22 numeral 22.1 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, determina que el Estado adopta medidas especiales que garanticen la proteccion de las especies de MORDAZA y fauna MORDAZA que de acuerdo a su Reglamento, por sus caracteristicas o situacion de vulnerabilidad, requieran tal tratamiento; Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0142001-AG, establece en su articulo 267 que el Ministerio de Agricultura, mediante Resolucion Ministerial, a propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA aprueba la lista de habitats fragiles o amenazados, las medidas especiales de proteccion y las regulaciones para su aprovechamiento sostenible, de acuerdo a normas o practicas internacionales; Que, por Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobo la fusion del Instituto Nacional de Recursos Naturales en el Ministerio de Agricultura, siendo este ultimo el ente absorbente; Que, el articulo 58 literal l. del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG,

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