Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2013 (19/10/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Sabado 19 de octubre de 2013

505251
arreglada a derecho y es consecuencia directa e inmediata de la valoracion de la totalidad de medios probatorios aportados, los mismos que no generaron mayor certeza y conviccion sobre los hechos imputados. Por consiguiente, al no haberse acreditado la alegada afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el presente recurso extraordinario debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alava en contra de la Resolucion Nº 599-2013-JNE, del 20 de junio de 2013, en el procedimiento de vacancia seguido en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, provincia constitucional del Callao. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1002068-1

"[...] 7. En relacion con las sesiones ordinarias de concejo llevadas a cabo los dias 13 de junio, 15 de agosto, 27 de setiembre, 27 de octubre, y 13 y 27 de diciembre de 2011, durante las cuales el MORDAZA se retiro MORDAZA de la culminacion de las mismas, cabe precisar que dicha conducta no se encuentra enmarcada dentro de lo previsto por el articulo 22, numeral 7, de la LOM, en tanto no se trata de sesiones no asistidas, sino de sesiones a las que dicha autoridad si asistio, y las cuales, incluso, MORDAZA, no obstante que luego se retirara, lo cual si bien puede ser evaluado a efectos de sanciones por falta grave, en caso de estar ello previsto en el Reglamento Interno del Concejo Distrital, dichos actos no constituyen causal de vacancia por la MORDAZA citada. 8. En el mismo sentido, lo referido por el solicitante en relacion a los viajes al exterior del MORDAZA realizados por el MORDAZA durante el ano 2011, dichos actos no constituyen causal de vacancia por la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM, sin perjuicio de poder ser evaluados por infraccion a lo dispuesto en el articulo 9, numerales 11 y 27 de la LOM, en atencion a lo que a dicho efecto disponga el referido reglamento interno." 21. Como se aprecia, en dichos considerandos se expusieron los argumentos que sustentan el por que estos hechos no podrian ser considerados como causal de vacancia estipulada en el articulo 22, numeral 7, de la LOM, por lo que resulta incompatible con la naturaleza del recurso extraordinario la revision y la nueva valoracion de los hechos denunciados por el recurrente en su peticion primigenia, MORDAZA si no se ha aportado ningun elemento MORDAZA al debate preexistente que permita advertir un error en el razonamiento juridico por parte de este colegiado al momento de emitir la Resolucion Nº 599-2013-JNE. 22. El recurrente manifesto durante la audiencia publica que, de conformidad con el RIC, el retiro de las sesiones de concejo se considera como asistencia injustificada; sin embargo, y tal como se senalo en la resolucion cuestionada, se tiene que el retiro a las sesiones no puede considerarse como causal de vacancia estipulada en el articulo 22, numeral 7, de la LOM, sin embargo, si podria dar merito a la existencia de sanciones por falta grave de conformidad con lo estipulado en el RIC (considerando 7, de la Resolucion Nº 599-2013-JNE). 23. De otro lado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alava, senalo que el recurso de apelacion no fue resuelto dentro del plazo legal correspondiente. Al respecto, se tiene que, en efecto, el articulo 23 de la LOM establece que el MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve el recurso de apelacion en un plazo MORDAZA de treinta dias habiles; sin embargo, es necesario que se tenga en cuenta algunos acontecimientos que impidieron la emision de la resolucion dentro del plazo establecido. 24. En efecto, si bien la audiencia publica fue programada para el dia 20 de junio de 2013 y que la resolucion que finalmente resolvio el recurso de apelacion fue colgada en nuestro MORDAZA web el 15 de agosto de 2013, dicha demora se debio a que nos encontrabamos inmersos en el MORDAZA electoral de revocatoria, el cual y de acuerdo al cronograma electoral, se desarrollo el 7 de MORDAZA de 2013. Dicho acontecimiento significo que los recursos de apelacion, que se encontraban en tramite ante esta instancia electoral (no solo la materia de cuestionamiento), se vieran retrasados en su resolucion. 25. Sin embargo, este hecho no puede ser tomado como un acto de vulneracion al derecho de defensa del recurrente, pues durante todo el tiempo que el expediente se encontraba pendiente de emitir pronunciamiento ante este Tribunal Electoral, el citado procedio a presentar sendos escritos en los cuales sustentaba su pretension. Asi, se pueden mencionar los escritos, de fechas 18 de junio, 19 de junio (2 escritos), 20 de junio y 25 de junio de 2013. 26. Es importante recordar al recurrente que este MORDAZA organismo electoral actua en estricto cumplimiento de los principios de objetividad, imparcialidad y neutralidad, conforme a lo estipulado en la Constitucion Politica del Peru y en la ley. 27. De lo anterior, se tiene que la decision de este Supremo Tribunal Electoral, de confirmar el acuerdo de concejo que rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, se encuentra perfectamente

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazo impugnacion interpuesta contra los Acuerdos Nºs. 035 y 0372013/MSI, mediante los cuales se desaprobaron solicitudes de vacancia presentadas contra el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 903-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01008 SAN MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, veintiseis de setiembre de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Pereyra Ostolaza en contra el acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria realizada el 11 de MORDAZA de 2013, que rechazo el recurso de reconsideracion interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 035-2013/MSI, modificado por Acuerdo de Concejo Nº 037-2013/MSI, a traves de los cuales se desaprobaron las solicitudes de vacancia presentadas en contra de MORDAZA MORDAZA Cantella Salaverry, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por haber incurrido en la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J2013-00415, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El 4 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito al MORDAZA Nacional de Elecciones correr traslado de su solicitud de vacancia (fojas 1 a 9 del Expediente Nº J-2013-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.