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El Peruano Sábado 19 de octubre de 2013 505253 Concejo Distrital de San Isidro adoptaron los siguientes acuerdos: a) Acuerdo de Concejo Nº 034-2013/MSI (fojas 575 del Expediente Nº J-2013-00415), por el cual se aprobó, por unanimidad, aceptar la solicitud de adhesión efectuada por Lina Virginia Pereyra Ostolaza. b) Acuerdo de Concejo Nº 035-2013/MSI (fojas 576 a 577 del Expediente Nº J-2013-00415), a través del cual se acordó, por mayoría (cinco votos a favor y cuatro votos en contra), lo siguiente: • No aprobar, por no haber alcanzado la votación mínima requerida, la solicitud de vacancia presentada por Arturo Cirilo Valdivia Ortiz y Lina Virginia Pereyra Ostolaza en contra del alcalde distrital, por la causal contenida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. • No aprobar, por no haber alcanzado la votación mínima requerida, la solicitud de vacancia presentada por Arturo Cirilo Valdivia Ortiz y Lina Virginia Pereyra Ostolaza en contra del alcalde distrital, por la causal contenida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, materializada en el hecho de haber permitido que funciones de confi anza efectúen cobros por concepto de negociación colectiva. Posteriormente, y en mérito a las solicitudes de adhesión remitidas al concejo distrital, es que en la Sesión Ordinaria Nº 17, del 23 de mayo de 2013, se adoptó, por unanimidad, el Acuerdo de Concejo Nº 036-2013/MSI (fojas 578 a 579 del Expediente Nº J-2013-00415), a través del cual se aceptaron las solicitudes de adhesión de 34 vecinos, y entre ellos, la presentada por Lina Virginia Pereyra Ostolaza. En virtud de dicha aceptación es que, en la citada sesión ordinaria, la regidora Dania Coz Barón efectuó diversas observaciones a los términos de la redacción del Acuerdo de Concejo Nº 035-2013/MSI (a través del cual no se aprobó la solicitud de vacancia), referidas a la forma en la que expresa el sentido de la opinión del concejo municipal, y al hecho de no haberse incluido a la totalidad de vecinos que presentaron solicitud de adhesión al pedido de vacancia ante el Jurado Nacional de Elecciones. Por tal motivo, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 037-2013/MSI (fojas 580 a 583 del Expediente Nº J-2013- 00415), se acordó, por unanimidad, modifi car la redacción del Acuerdo de Concejo Nº 035-2013/MSI en el siguiente sentido: • No se alcanzó el número legal mínimo de votos establecido para aprobar la solicitud de vacancia presentada por Arturo Cirilo Valdivia Ortiz y otros en contra del alcalde de San Isidro, Raúl Alejandro Cantella Salaverry, por la causal de vacancia contenida en el artículo 22, numeral 9, y el artículo 63 de la LOM. • No se alcanzó el número legal mínimo de votos establecido para aprobar la solicitud de vacancia presentada por Arturo Cirilo Valdivia Ortiz y Lina Virginia Pereyra Ostolaza en contra del alcalde de San Isidro, Raúl Alejandro Cantella Salaverry, por la causal de vacancia contenida en el artículo 22, numeral 9, y el artículo 63 de la LOM, materializada en el hecho de haber permitido que funcionarios de confi anza efectúen cobros por concepto de negociación colectiva. Recursos de reconsideración interpuestos por Arturo Cirilo Valdivia Ortiz y Lina Virginia Pereyra Ostolaza El 4 de junio de 2013, Arturo Cirilo Valdivia Ortiz y Lina Virginia Pereyra Ostolaza interpusieron, de manera independiente, recursos de reconsideración, tal como se aprecia de fojas 364 a 375 vuelta, y 31 a 57, respectivamente, bajo los argumentos que se detallan a continuación: a) Señalan que el acuerdo cuestionado no fue adoptado por la mayoría en contra de la solicitud de vacancia, toda vez que luego de las exposiciones de los abogados y de merituar los fundamentos legales y compulsar los medios de prueba, cinco regidores votaron en sentido afi rmativo y tres votaron en sentido contrario, siendo el caso que el regidor Gerardo Arosemena Hague, se encontraba de licencia, por lo que al estar el concejo distrital conformado por nueve regidores, al no alcanzar la mayoría, por ser de seis votos, no se aprobó la solicitud de vacancia. b) Durante la sesión de concejo del 15 de mayo de 2013, el alcalde distrital reconoció públicamente que había recibido la suma dineraria proveniente de los pactos de negociación colectiva, lo que pone de manifi esto una contradicción en su actuar, toda vez que no ha tutelado el patrimonio municipal, tal como lo dispone el artículo 20, numeral 1, de la LOM, por lo que su conducta se encuentra enmarcada dentro de los alcances del artículo 22, numeral 9 y artículo 63 del mismo cuerpo legal. c) El alcalde distrital no ha acreditado haber devuelto el íntegro de lo cobrado ilegalmente durante los años 2011 y 2012, ya que no existió un pedido del alcalde al jefe de tesorería o de recursos humanos para que se realizara una liquidación de cuanto es la suma dineraria que se tenía que devolver; carece de sustento lógico el fundamento del alcalde en el sentido de que el alcalde cobró antes del cambio de criterio del Jurado Nacional de Elecciones, ya que la prohibición para estos cobros se encuentra en la Constitución Política del Perú. d) Si bien el alcalde distrital alega haber devuelto lo cobrado, se tiene que no existe una liquidación realizada por el jefe de la tesorería o el gerente de recursos humanos, que permita acreditar la cifra exacta de lo que se tiene que devolver, y los intereses legales que se han generado. e) El hecho de que la autoridad municipal en el año 2013 haya procedido a una devolución de lo cobrado en los años 2011 y 2012, permite señalar que esta no se realizó con inmediatez y oportunidad tal como lo exige la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones. f) Si el alcalde, tal como lo expresó en la sesión de concejo del 15 de mayo de 2013, tenía conocimiento que no era correcto que percibiera lo cobrado, porqué entonces siguió autorizando el pago de los funcionarios de confi anza en los años 2011, 2012 y 2013, pese a la prohibición establecida en la Constitución. g) Existen series contradicciones en lo afi rmado por el alcalde distrital, pues durante la sesión de concejo del 15 de mayo de 2013, señaló que en el año 2012, dispuso que se no pagara más los conceptos obtenidos por pactos colectivos; sin embargo no adjunto ningún documento que acreditada ello. Así tampoco, presentó medio probatorio que acreditara que haya devuelto lo íntegramente percibido que asciende a la suma de S/. 123 368,46 nuevos soles, conforme se aprecia de la nueva prueba que adjunta (fojas 82). Pronunciamientos emitidos por el Concejo Distrital de San Isidro con respecto a los recursos de reconsideración En la Sesión Extraordinaria Nº 21, del 11 de julio de 2013 (fojas 591 a 625), los miembros del Concejo Distrital de San Isidro sometieron a votación los recursos de reconsideración interpuestos por Arturo Cirilo Valdivia Ortiz y Lina Virginia Pereyra Ostolaza. En dicha sesión, los miembros del citado concejo acordaron lo siguiente: a) Acuerdo de Concejo Nº 048-2013/MSI (fojas 626 a 627), a través del cual, por unanimidad, acordaron la acumulación de los recursos de reconsideración interpuestos por los antes citados. b) Acuerdo de Concejo Nº 049-2013/MSI (fojas 628 a 629), a través del cual se acordó que no se había alcanzado el número legal de votos establecidos para que el concejo municipal se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de los recursos de reconsideración. Es necesario señalar que, de la lectura del acta de la sesión extraordinaria, del día 11 de julio de 2013, se advierte que la votación respecto a los recursos de reconsideración fue la siguiente: cinco votos a favor de declararlo improcedente, y cinco votos a favor para declarar su procedencia. En ese sentido, al existir un empate, los recursos de reconsideración no prosperaron. Recurso de apelación interpuesto por Lina Virginia Pereyra Ostolaza El 7 de agosto de 2013, ante el Jurado Nacional de Elecciones, Lina Virginia Pereyra Ostolaza interpuso recurso de apelación (fojas 1 a 30) en contra del Acuerdo