Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2013 (19/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Sabado 19 de octubre de 2013

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por nueve regidores, al no alcanzar la mayoria, por ser de seis votos, no se aprobo la solicitud de vacancia. b) Durante la sesion de concejo del 15 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA distrital reconocio publicamente que habia recibido la suma dineraria proveniente de los pactos de negociacion colectiva, lo que pone de manifiesto una contradiccion en su actuar, toda vez que no ha tutelado el patrimonio municipal, tal como lo dispone el articulo 20, numeral 1, de la LOM, por lo que su conducta se encuentra enmarcada dentro de los alcances del articulo 22, numeral 9 y articulo 63 del mismo cuerpo legal. c) El MORDAZA distrital no ha acreditado haber devuelto el integro de lo cobrado ilegalmente durante los anos 2011 y 2012, ya que no existio un pedido del MORDAZA al jefe de tesoreria o de recursos humanos para que se realizara una liquidacion de cuanto es la suma dineraria que se tenia que devolver; carece de sustento logico el fundamento del MORDAZA en el sentido de que el MORDAZA cobro MORDAZA del cambio de criterio del MORDAZA Nacional de Elecciones, ya que la prohibicion para estos cobros se encuentra en la Constitucion Politica del Peru. d) Si bien el MORDAZA distrital alega haber devuelto lo cobrado, se tiene que no existe una liquidacion realizada por el jefe de la tesoreria o el gerente de recursos humanos, que permita acreditar la cifra exacta de lo que se tiene que devolver, y los intereses legales que se han generado. e) El hecho de que la autoridad municipal en el ano 2013 MORDAZA procedido a una devolucion de lo cobrado en los anos 2011 y 2012, permite senalar que esta no se realizo con inmediatez y oportunidad tal como lo exige la jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones. f) Si el MORDAZA, tal como lo expreso en la sesion de concejo del 15 de MORDAZA de 2013, tenia conocimiento que no era correcto que percibiera lo cobrado, porque entonces siguio autorizando el pago de los funcionarios de confianza en los anos 2011, 2012 y 2013, pese a la prohibicion establecida en la Constitucion. g) Existen series contradicciones en lo afirmado por el MORDAZA distrital, pues durante la sesion de concejo del 15 de MORDAZA de 2013, senalo que en el ano 2012, dispuso que se no pagara mas los conceptos obtenidos por pactos colectivos; sin embargo no adjunto ningun documento que acreditada ello. Asi tampoco, presento medio probatorio que acreditara que MORDAZA devuelto lo integramente percibido que asciende a la suma de S/. 123 368,46 nuevos soles, conforme se aprecia de la nueva prueba que adjunta (fojas 82). Pronunciamientos emitidos por el Concejo Distrital de San MORDAZA con respecto a los recursos de reconsideracion En la Sesion Extraordinaria Nº 21, del 11 de MORDAZA de 2013 (fojas 591 a 625), los miembros del Concejo Distrital de San MORDAZA sometieron a votacion los recursos de reconsideracion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pereyra Ostolaza. En dicha sesion, los miembros del citado concejo acordaron lo siguiente: a) Acuerdo de Concejo Nº 048-2013/MSI (fojas 626 a 627), a traves del cual, por unanimidad, acordaron la acumulacion de los recursos de reconsideracion interpuestos por los MORDAZA citados. b) Acuerdo de Concejo Nº 049-2013/MSI (fojas 628 a 629), a traves del cual se acordo que no se habia alcanzado el numero legal de votos establecidos para que el concejo municipal se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de los recursos de reconsideracion. Es necesario senalar que, de la lectura del acta de la sesion extraordinaria, del dia 11 de MORDAZA de 2013, se advierte que la votacion respecto a los recursos de reconsideracion fue la siguiente: cinco votos a favor de declararlo improcedente, y cinco votos a favor para declarar su procedencia. En ese sentido, al existir un empate, los recursos de reconsideracion no prosperaron. Recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Pereyra Ostolaza El 7 de agosto de 2013, ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, MORDAZA MORDAZA Pereyra Ostolaza interpuso recurso de apelacion (fojas 1 a 30) en contra del Acuerdo

Concejo Distrital de San MORDAZA adoptaron los siguientes acuerdos: a) Acuerdo de Concejo Nº 034-2013/MSI (fojas 575 del Expediente Nº J-2013-00415), por el cual se aprobo, por unanimidad, aceptar la solicitud de adhesion efectuada por MORDAZA MORDAZA Pereyra Ostolaza. b) Acuerdo de Concejo Nº 035-2013/MSI (fojas 576 a 577 del Expediente Nº J-2013-00415), a traves del cual se acordo, por mayoria (cinco votos a favor y cuatro votos en contra), lo siguiente: · No aprobar, por no haber alcanzado la votacion minima requerida, la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pereyra Ostolaza en contra del MORDAZA distrital, por la causal contenida en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. · No aprobar, por no haber alcanzado la votacion minima requerida, la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pereyra Ostolaza en contra del MORDAZA distrital, por la causal contenida en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, materializada en el hecho de haber permitido que funciones de confianza efectuen cobros por concepto de negociacion colectiva. Posteriormente, y en merito a las solicitudes de adhesion remitidas al concejo distrital, es que en la Sesion Ordinaria Nº 17, del 23 de MORDAZA de 2013, se adopto, por unanimidad, el Acuerdo de Concejo Nº 036-2013/MSI (fojas 578 a 579 del Expediente Nº J-2013-00415), a traves del cual se aceptaron las solicitudes de adhesion de 34 vecinos, y entre ellos, la presentada por MORDAZA MORDAZA Pereyra Ostolaza. En virtud de dicha aceptacion es que, en la citada sesion ordinaria, la regidora MORDAZA Coz Baron efectuo diversas observaciones a los terminos de la redaccion del Acuerdo de Concejo Nº 035-2013/MSI (a traves del cual no se aprobo la solicitud de vacancia), referidas a la forma en la que expresa el sentido de la opinion del concejo municipal, y al hecho de no haberse incluido a la totalidad de vecinos que presentaron solicitud de adhesion al pedido de vacancia ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. Por tal motivo, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 037-2013/MSI (fojas 580 a 583 del Expediente Nº J-201300415), se acordo, por unanimidad, modificar la redaccion del Acuerdo de Concejo Nº 035-2013/MSI en el siguiente sentido: · No se alcanzo el numero legal minimo de votos establecido para aprobar la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros en contra del MORDAZA de San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cantella Salaverry, por la causal de vacancia contenida en el articulo 22, numeral 9, y el articulo 63 de la LOM. · No se alcanzo el numero legal minimo de votos establecido para aprobar la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pereyra Ostolaza en contra del MORDAZA de San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cantella Salaverry, por la causal de vacancia contenida en el articulo 22, numeral 9, y el articulo 63 de la LOM, materializada en el hecho de haber permitido que funcionarios de confianza efectuen cobros por concepto de negociacion colectiva. Recursos de reconsideracion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pereyra Ostolaza El 4 de junio de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pereyra Ostolaza interpusieron, de manera independiente, recursos de reconsideracion, tal como se aprecia de fojas 364 a 375 vuelta, y 31 a 57, respectivamente, bajo los argumentos que se detallan a continuacion: a) Senalan que el acuerdo cuestionado no fue adoptado por la mayoria en contra de la solicitud de vacancia, toda vez que luego de las exposiciones de los abogados y de merituar los fundamentos legales y compulsar los medios de prueba, cinco regidores votaron en sentido afirmativo y tres votaron en sentido contrario, siendo el caso que el regidor MORDAZA Arosemena Hague, se encontraba de licencia, por lo que al estar el concejo distrital conformado

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