TEXTO PAGINA: 66
El Peruano Sábado 19 de octubre de 2013 505252 00415) presentada en contra de Raúl Alejandro Cantella Salaverry, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Isidro, por haber incurrido en la causal de restricciones en la contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Los hechos invocados por el solicitante son los siguientes: a) Durante los ejercicios presupuestales de los años 2011, 2012 y 2013, el actual alcalde del distrito de San Isidro, Raúl Alejandro Cantella Salaverry, ha emitido resoluciones de alcaldía conformando las comisiones paritarias de trato directo con respecto al pliego de reclamos presentado por el Sindicato de Trabajadores Municipales de San Isidro - SITRAMUNSI, otorgando facultades de representación de confi anza para la celebración y suscripción de las actas paritarias vía negociación colectiva con el citado sindicado, otorgándose bonifi caciones. b) La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), así como el Jurado Nacional de Elecciones, han establecido que los alcaldes y regidores están excluidos de la aplicación de la negociación colectiva, así como los funcionarios de confi anza; por ello, con fecha 18 de marzo de 2013, solicitó al alcalde distrital que se abstenga de seguir otorgándose los benefi cios emanados de la negociación colectiva así como se abstenga de extender dichos benefi cios a los funcionarios de confi anza, y que, de manera automática, proceda a la devolución de lo cobrado de manera ilícita durante los años 2011, 2012 y 2013. c) Señala que, pese a dicha solicitud, la autoridad municipal hizo caso omiso y siguió pagando a los funcionarios de confi anza los benefi cios provenientes de la negociación colectiva, siendo el caso que el alcalde devolvió lo percibido irregularmente después de dicho requerimiento, lo que demuestra un reconocimiento expreso de la conducta indebida en perjuicio del erario municipal, con el objeto de favorecer sus intereses propios o de terceros. d) Finaliza señalando que la conducta del alcalde distrital se encuentra prohibida por mandato expreso de la Constitución Política; sin embargo, dicha autoridad edil, pese a ser la máxima autoridad municipal y administrativa, se ha benefi ciado con la aplicación de las negociaciones colectivas, implicando, además, que los regidores han omitido sus funciones fi scalizadoras. Como medios probatorios de su solicitud de vacancia, adjunta los siguientes documentos: • Escrito, de fecha 20 de marzo de 2013, a través del cual solicita al alcalde distrital que, de forma automática, deje de otorgar benefi cios vía negociación colectiva a los funcionarios de confi anza, y que proceda a devolver lo percibido durante los años 2011, 2012, y 2013 (fojas 12 a 13 del Expediente Nº J-2012-00415). • Informes emitidos por la ofi cina de Asesoría Jurídica de SERVIR, de fechas 19 de agosto de 2010 y 27 de octubre de 2011, en las cuales se emite opinión sobre los alcances de los convenios colectivos (fojas 14 a 25 del Expediente Nº J-2012-00415). • Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la Resolución Nº 0671-2012-JNE, del 24 de julio de 2012, relacionado con el recurso extraordinario interpuesto por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa (26 a 29 del Expediente Nº J-2012-00415). • Resolución de Alcaldía Nº 104, del 21 de enero de 2011, a través del cual el alcalde distrital conforma la comisión paritaria para la negociación colectiva para el año 2011 (fojas 30 a 31 del Expediente Nº J-2012-00415). • Resolución de Alcaldía Nº 252, del 26 de julio de 2011, a través de la cual el alcalde distrital aprueba las actas Nº 01, Nº 02, Nº 03, Nº 04, Nº 05, Nº 06, Nº 07, Nº 08, Nº 09 y Nº 10-2011-SITRAMUNSI, de la comisión paritaria (fojas 32 del Expediente Nº J-2012-00415). • Resolución de Alcaldía Nº 491, del 13 de diciembre de 2011, a través del cual el alcalde distrital conformó la comisión paritaria para la negociación colectiva para el año 2012 (fojas 33 a 34 del Expediente Nº J-2012-00415). • Resolución de Alcaldía Nº 010, del 11 de enero de 2012, a través de la cual el alcalde distrital aprobó las actas Nº 01 y Nº 02-2012-SITRAMUNSI, de la comisión paritaria (fojas 35 del Expediente Nº J-2012-00415). • Resolución de Alcaldía Nº 200, del 6 de julio de 2012, a través de la cual el alcalde distrital modifi có el Anexo Nº 01, de la directiva “Criterios para el otorgamiento de incentivo por cumplimiento de metas y objetivos de funcionarios, personal de confi anza, empleados nombrados, y contratos permanentes y obreros de la Municipalidad Distrital de San Isidro” (fojas 36 a 37 del Expediente Nº J-2012-00415). • Resolución de Alcaldía Nº 338, del 17 de diciembre de 2012, a través del cual el alcalde distrital conformó la comisión paritaria para la negociación colectiva para el año 2013 (fojas 39 del Expediente Nº J-2012-00415). • Resolución de Alcaldía Nº 019, del 15 de enero de 2013, a través de la cual el alcalde distrital aprobó las actas Nº 01, Nº 02 y Nº 03-2013-SITRAMUNSI, de la comisión paritaria (fojas 40 del Expediente Nº J-2012-00415). Dicha solicitud de vacancia dio origen al Expediente Nº J-2013-00415, en el cual se emitió, con fecha 8 de abril de 2013, el Auto Nº 1 (fojas 41 a 43 del Expediente Nº J-2012-00415), a través del cual se corrió traslado de dicha petición a los miembros del Concejo Distrital de San Isidro Solicitud de adhesión presentada por Lina Virginia Pereyra Ostolaza El 24 de abril de 2013 y ante esta sede electoral, la antes citada solicitó su adhesión al pedido de vacancia (fojas 58 del Expediente Nº J-2013-00415) presentado por Arturo Cirilo Valdivia Ortiz en contra del alcalde distrital de San Isidro, Raúl Alejandro Cantella Salaverry. En dicho escrito, Lina Virginia Pereyra Ostolaza señala que se adhiere, en todos sus extremos, al pedido de vacancia primigenio. El citado pedido de adhesión fue puesto en conocimiento del alcalde distrital mediante el Ofi cio Nº 1854-2013-SG/JNE, del 1 de mayo de 2013 (fojas 103 del Expediente Nº J-2013-00415), y recibido por la entidad municipal el 7 de mayo del mismo año, a efectos de que se proceda al trámite correspondiente. En mérito de dicha comunicación, Mario Carulla Marchena, gerente municipal de la comuna distrital, mediante el Ofi cio Nº 132-2013-0200-GM/MSI, recibido el 10 de mayo de 2013 (fojas 102 del Expediente Nº J- 2013-00415), puso en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones que el escrito de adhesión fue trasladado a cada uno de los miembros del concejo distrital, remitiendo para dicho efecto los cargos de notifi cación (fojas 105 a 115 del Expediente Nº J-2013-00415). Solicitudes de adhesión presentadas por vecinos del distrito de San Isidro El 10 de mayo de 2013, diversos vecinos del distrito de San Isidro, en un total de diez, solicitaron su adhesión al pedido de vacancia (fojas 82 a 101 del Expediente Nº J-2013-00415). Así también, el 13 de mayo del mismo año, catorce vecinos del distrito solicitaron su adhesión a dicho pedido (fojas 116 a 143 del Expediente Nº J-2013- 00415). Posteriormente, el 14 de mayo de 2013, nueve vecinos solicitaron también su adhesión (fojas 144 a 161 del Expediente Nº J-2013-00415) y, fi nalmente, el 27 de mayo de 2013, diecisiete vecinos más solicitaron su adhesión al pedido de vacancia (fojas 287 a 318 del Expediente Nº J-2013-00415). Dichas solicitudes, mediante el Ofi cio Nº 2383-2013- SG/JNE, del 30 de mayo de 2013 (fojas 621 del Expediente Nº J-2013-00415), fueron remitidas al alcalde distrital para su trámite correspondiente. Dichas solicitudes de adhesión fueron aceptadas por el concejo distrital, tal como se aprecia en el Acuerdo de Concejo Nº 036-2013/MSI, del 23 de mayo de 2013 (fojas 578 a 579 del Expediente Nº J-2013-00415), así también las posteriores adhesiones, en un total de 44, fueron aceptadas mediante el Acuerdo de Concejo Nº 041-2013/MSI, del 26 de junio de 2013 (fojas 657 a 658 del Expediente Nº J-2013-00415). Pronunciamientos emitidos por el Concejo Distrital de San Isidro En la Sesión Extraordinaria Nº 16 (fojas 58 a 81) realizada el 15 de mayo de 2013, los miembros del