Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2013 (19/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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de Concejo Nº 049-2013/MSI, a traves del cual se resolvio el recurso de reconsideracion. En el recurso de apelacion, la recurrente reitera los argumentos expuestos en su recurso de reconsideracion, agregando los siguientes argumentos: a) El hecho de que el MORDAZA distrital MORDAZA entregado o depositado una suma de dinero en el ano 2013, sin que se encuentre respaldada por una liquidacion que de manera expresa determine la suma que debe entregar, no acredita que la autoridad municipal MORDAZA iniciado acciones inmediatas, toda vez que dicha devolucion se realizo a mas dos anos de haber realizado los cobros. b) Agrega que, de acuerdo a la liquidacion efectuada, se observa que lo cobrado por el MORDAZA distrital asciende a la suma de S/. 357 368,47 nuevos soles, superando el pago efectuado por la citada autoridad, el que ascendio a la suma de S/. 58 316,56 nuevos soles. Asi tambien, presenta la liquidacion efectuada respecto a lo cobrado por los funcionarios de confianza, la que asciende a la suma de S/. 30 940 629,17 nuevos soles. c) Senala que, el dia 15 de noviembre de 2012, cinco regidores de la entidad MORDAZA solicitaron al MORDAZA distrital y a los funcionarios de confianza que habian sido beneficiados por los convenios paritarios, que devolvieran los montos cobrados; sin embargo, la autoridad municipal no realizo las acciones administrativas correspondientes. d) La recurrente senala que el MORDAZA distrital dispuso, como parte de su estrategia legal, que el gerente legal emita un dictamen calificando los medios probatorios y el recurso, lo que demuestra que destina recursos humanos de la entidad MORDAZA para su beneficio, y lo cual acarrea la nulidad absoluta del acuerdo que no aprobo el recurso de reconsideracion. En merito al recurso de apelacion presentado ante esta sede electoral, mediante Auto Nº 1, del 14 de agosto de 2013 (fojas 89 a 90), el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, al advertir que la apelante habia presentado el recurso dentro del plazo de ley y que habia cumplido con adjuntar el comprobante de pago correspondiente, procede a admitir a tramite el citado medio impugnatorio, requiriendo al MORDAZA distrital la elevacion del expediente del procedimiento de vacancia. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si MORDAZA MORDAZA Cantella Salaverry incurrio, en calidad de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63 de la LOM, al haber presuntamente cobrado, de manera irregular, beneficios provenientes de convenios colectivos y haber extendido dichos beneficios a los funcionarios de confianza. CONSIDERANDOS El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales esta compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 de la LOM, y cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, por lo que debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos administrativos, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor y se les retirara la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron declarados ganadores. 2. Dichas garantias a las que se ha hecho mencion no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que esta regida la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido MORDAZA comporta, ademas de una serie de garantias de indole formal, el derecho a obtener una decision fundada, lo cual exige

El Peruano Sabado 19 de octubre de 2013

que la que se adopte en el procedimiento contemple el analisis de los hechos materia de discusion, asi como de las normas juridicas que resulten aplicables. Es necesario resaltar que, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante STC Nº 3741-2004-AA/TC, el debido procedimiento, en sede administrativa, supone una garantia generica que resguarda los derechos 3. Por ello, resulta necesario que el MORDAZA Nacional de Elecciones, como la MORDAZA autoridad encargada de administrar justicia en materia electoral, verifique la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, y constatar, ademas, si durante el MORDAZA se han observado los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento. Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM 4. El articulo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contratan, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 5. En ese sentido, es posicion MORDAZA del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, sobre la correcta interpretacion del articulo 63 de la LOM, que la mencionada disposicion no tiene otra finalidad que la de proteger el patrimonio municipal en los actos de contratacion que sobre bienes municipales celebren el MORDAZA, los regidores y los demas servidores, trabajadores y funcionarios de la municipalidad. Esta restriccion en la contratacion sobre bienes municipales por parte de autoridades de eleccion popular es entendida conforme al hecho de si se configura o no un conflicto de intereses al momento de su intervencion: "[...] En efecto, el MORDAZA y los regidores, han sido elegidos principalmente para velar por los intereses de la comuna, especialmente en lo que respecta al manejo de sus bienes, no pudiendo, en consecuencia, intervenir en contratos sobre bienes municipales porque, en aquel supuesto, no podria distinguirse entre el interes publico municipal, que por su cargo deben procurar, de aquel interes particular, propio o de terceros, que persigue todo contratante. Asi, la figura del conflicto de intereses es importante a la hora de determinar si el MORDAZA, los regidores y los demas sujetos senalados en el articulo 63 han infringido la prohibicion de contratar, rematar obras y servicios publicos municipales o adquirir sus bienes. [...]." (Resolucion Nº 254-2009-JNE, de fecha 27 de marzo de 2009, Fundamento 11, MORDAZA parrafo; Enfasis agregado)." La presencia de esta doble posicion, por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses, y segun criterio jurisprudencial asentado desde la Resolucion Nº 1712009-JNE, es posible que no solo se configure cuando la misma autoridad se ha beneficiado directamente de los contratos municipales, sino tambien cuando se ha beneficiado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal ha tenido algun interes personal en que asi suceda. 6. Asi, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere de la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad

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