Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2013 (22/10/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

505516
lo acredito en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya mientras duraba la suspension de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme fuera dispuesto por la Resolucion Nº 161-2012-JNE. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA Malaquia MORDAZA MORDAZA, que la acredito en el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya mientras duraba la suspension de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme fuera dispuesto por la Resolucion Nº 161-2012-JNE. Articulo Tercero.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1002495-6

El Peruano Martes 22 de octubre de 2013

MINISTERIO PUBLICO
Crean Fiscalias Especializadas en Delitos de MORDAZA de Activos y Perdida de Dominio con competencia nacional, conformadas por Fiscalias Superiores Nacionales y Fiscalias Supraprovinciales Corporativas Especializadas, con sede en MORDAZA
RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 152-2013-MP-FN-JFS MORDAZA, 21 de octubre del 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Publico, como organismo constitucional MORDAZA del Estado, es el encargado de la defensa de la legalidad, los derechos del ciudadano e intereses publicos, dirige la investigacion del delito y es el titular de la accion penal, conforme lo establecen los articulos 158º y 159º de la Constitucion Politica del Estado, y su Ley Organica, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 052; Que, la Convencion de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, dispone que cada Estado Parte, procurara formular y evaluar proyectos nacionales, asi como establecer y promover practicas y politicas optimas para la prevencion y sancion de la delincuencia organizada transnacional; Que, la criminalidad organizada busca institucionalizarse en las estructuras formales del Estado, entidades privadas y la Sociedad, a traves de actos relacionados con el MORDAZA de Activos, el mismo que se ha convertido en un factor que desestabiliza el orden economico y financiero, perjudicando de manera grave el trafico comercial y contaminando el MORDAZA de bienes con recursos de origen ilicito; Que, las actividades del MORDAZA de Activos, actualmente constituyen uno de los fenomenos delictivos mas complejos del derecho penal, y es, sin duda, uno de los mas lesivos al orden juridico-social, por lo que la lucha

del Estado debe abordarse de forma integral tanto en el plano de represion, como de prevencion; Que, el Decreto Legislativo Nº 1106, considera al MORDAZA de Activos, como un delito MORDAZA, por lo tanto, para su investigacion y procesamiento no es necesario que las actividades criminales que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, hayan sido descubiertas, se encuentren sometidas a investigacion, MORDAZA judicial o hayan sido previamente objeto de prueba o de sentencia condenatoria. Es por ello, que la investigacion de este ilicito debe tener una respuesta rapida e inmediata por parte del Ministerio Publico, utilizando tecnicas especiales de investigacion que la Ley preve, con mecanismos y logistica necesaria para una efectiva y eficaz represion de estas formas delictivas; Que, por otro lado, el Decreto Legislativo Nº 1104, regula el MORDAZA de perdida de dominio, el cual es de naturaleza jurisdiccional, de caracter real y de contenido patrimonial, y que procedera sobre cualquier derecho real, principal o accesorio independientemente de quien los tenga en su poder o los MORDAZA adquirido y sobre los bienes comprometidos. Su tramitacion sigue un MORDAZA especial e independiente, en el que el Fiscal inicia la investigacion de perdida de dominio de oficio o por comunicacion de cualquier persona o funcionario que MORDAZA conocimiento de la existencia de objetos, instrumentos, efectos o ganancias del delito; Que, asimismo, mediante el Decreto Legislativo Nº 1104, se creo la Comision Nacional de Bienes Incautados - CONABI, como entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de la recepcion, registro, calificacion, custodia, seguridad, conservacion, administracion, arrendamiento, asignacion en uso temporal o definitiva, disposicion y venta de todos los activos incautados y decomisados por la comision de delitos en agravio del Estado; siendo parte de los actos de administracion de CONABI, promover la venta por subasta publica de los bienes decomisados y declarados en perdida de dominio, procediendose luego a la distribucion del producto de dicha subasta entre las entidades que participan en las acciones vinculadas en la lucha contra el MORDAZA de activos, trafico ilicito de drogas, corrupcion, crimen organizado y mineria ilegal, tales como el Ministerio Publico, Poder Judicial, Procuradurias Publicas Especializadas y Policia Nacional del Peru; Que, en ese MORDAZA, por medio de los Decretos Supremos Nºs. 200-2013-EF y 221-2013-EF, el Ministerio de Economia y Finanzas, otorgo creditos presupuestarios al Ministerio Publico, a efectos de solventar y financiar la creacion e implementacion de Fiscalias Especializadas contra el delito de MORDAZA de Activos y Perdida de Dominio; Que, estando a la complejidad del delito de MORDAZA de Activos, cuyo expansion supera el ambito nacional, pues cuenta con organizaciones delictivas, jerarquizadas y estructuradas dedicadas a ocultar los activos de procedencia ilicita, utilizando operaciones complejas, en los ambitos comercial, bancario, financiero, entre otros; resulta necesario contar con Fiscalias Especializadas en materia de MORDAZA de Activos y Perdida de Dominio, con competencia a nivel nacional y con una estructura y personal especializado; Que, con la creacion de estas Fiscalias Especializadas, se sigue con las Recomendaciones del Grupo de Accion Financiera (GAFISUD) y en ejecucion del Plan Nacional de Lucha contra el MORDAZA de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 0572011-PCM; Que, la competencia nacional respecto al delito de MORDAZA de Activos, se sustenta en la forma y circunstancias del evento delictivo, como es la gravedad del mismo, su complejidad o masividad y su repercusion nacional e internacional, que superen el ambito de un distrito fiscal, o se cometan por una Organizacion Criminal, y cuyas ganancias o efectos delictivos se ubiquen en distintas zonas del territorio nacional o en el extranjero; mientras que la competencia para el MORDAZA de Perdida de Dominio, es a nivel nacional, independientemente del lugar en el que se encuentren los bienes objeto del mismo; Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesaria la creacion de Fiscalias Especializadas en Delitos de MORDAZA de Activos y Perdida de Dominio, con competencia a nivel nacional, conformado por Fiscalias

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.