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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (22/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Martes 22 de octubre de 2013 505516 lo acreditó en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya mientras duraba la suspensión de Pablo Tomás Tala Torres, conforme fuera dispuesto por la Resolución Nº 161-2012-JNE. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Dora Malaquia Asencio Quispe, que la acreditó en el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya mientras duraba la suspensión de Pablo Tomás Tala Torres, conforme fuera dispuesto por la Resolución Nº 161-2012-JNE. Artículo Tercero.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a Pablo Tomás Tala Torres como alcalde de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 1002495-6 MINISTERIO PUBLICO Crean Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio con competencia nacional, conformadas por Fiscalías Superiores Nacionales y Fiscalías Supraprovinciales Corporativas Especializadas, con sede en Lima RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 152-2013-MP-FN-JFS Lima, 21 de octubre del 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público, como organismo constitucional autónomo del Estado, es el encargado de la defensa de la legalidad, los derechos del ciudadano e intereses públicos, dirige la investigación del delito y es el titular de la acción penal, conforme lo establecen los artículos 158º y 159º de la Constitución Política del Estado, y su Ley Orgánica, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 052; Que, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, dispone que cada Estado Parte, procurará formular y evaluar proyectos nacionales, así como establecer y promover prácticas y políticas óptimas para la prevención y sanción de la delincuencia organizada transnacional; Que, la criminalidad organizada busca institucionalizarse en las estructuras formales del Estado, entidades privadas y la Sociedad, a través de actos relacionados con el Lavado de Activos, el mismo que se ha convertido en un factor que desestabiliza el orden económico y fi nanciero, perjudicando de manera grave el tráfi co comercial y contaminando el mercado de bienes con recursos de origen ilícito; Que, las actividades del Lavado de Activos, actualmente constituyen uno de los fenómenos delictivos más complejos del derecho penal, y es, sin duda, uno de los más lesivos al orden jurídico-social, por lo que la lucha del Estado debe abordarse de forma integral tanto en el plano de represión, como de prevención; Que, el Decreto Legislativo Nº 1106, considera al Lavado de Activos, como un delito autónomo, por lo tanto, para su investigación y procesamiento no es necesario que las actividades criminales que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, hayan sido descubiertas, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido previamente objeto de prueba o de sentencia condenatoria. Es por ello, que la investigación de este ilícito debe tener una respuesta rápida e inmediata por parte del Ministerio Público, utilizando técnicas especiales de investigación que la Ley prevé, con mecanismos y logística necesaria para una efectiva y efi caz represión de estas formas delictivas; Que, por otro lado, el Decreto Legislativo Nº 1104, regula el proceso de pérdida de dominio, el cual es de naturaleza jurisdiccional, de carácter real y de contenido patrimonial, y que procederá sobre cualquier derecho real, principal o accesorio independientemente de quien los tenga en su poder o los haya adquirido y sobre los bienes comprometidos. Su tramitación sigue un proceso especial e independiente, en el que el Fiscal inicia la investigación de pérdida de dominio de ofi cio o por comunicación de cualquier persona o funcionario que tome conocimiento de la existencia de objetos, instrumentos, efectos o ganancias del delito; Que, asimismo, mediante el Decreto Legislativo Nº 1104, se creó la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI, como entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de la recepción, registro, califi cación, custodia, seguridad, conservación, administración, arrendamiento, asignación en uso temporal o defi nitiva, disposición y venta de todos los activos incautados y decomisados por la comisión de delitos en agravio del Estado; siendo parte de los actos de administración de CONABI, promover la venta por subasta pública de los bienes decomisados y declarados en pérdida de dominio, procediéndose luego a la distribución del producto de dicha subasta entre las entidades que participan en las acciones vinculadas en la lucha contra el lavado de activos, tráfi co ilícito de drogas, corrupción, crimen organizado y minería ilegal, tales como el Ministerio Público, Poder Judicial, Procuradurías Públicas Especializadas y Policía Nacional del Perú; Que, en ese marco, por medio de los Decretos Supremos Nºs. 200-2013-EF y 221-2013-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas, otorgó créditos presupuestarios al Ministerio Publico, a efectos de solventar y fi nanciar la creación e implementación de Fiscalías Especializadas contra el delito de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio; Que, estando a la complejidad del delito de Lavado de Activos, cuyo expansión supera el ámbito nacional, pues cuenta con organizaciones delictivas, jerarquizadas y estructuradas dedicadas a ocultar los activos de procedencia ilícita, utilizando operaciones complejas, en los ámbitos comercial, bancario, fi nanciero, entre otros; resulta necesario contar con Fiscalías Especializadas en materia de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, con competencia a nivel nacional y con una estructura y personal especializado; Que, con la creación de estas Fiscalías Especializadas, se sigue con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFISUD) y en ejecución del Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 057- 2011-PCM; Que, la competencia nacional respecto al delito de Lavado de Activos, se sustenta en la forma y circunstancias del evento delictivo, como es la gravedad del mismo, su complejidad o masividad y su repercusión nacional e internacional, que superen el ámbito de un distrito fi scal, o se cometan por una Organización Criminal, y cuyas ganancias o efectos delictivos se ubiquen en distintas zonas del territorio nacional o en el extranjero; mientras que la competencia para el proceso de Pérdida de Dominio, es a nivel nacional, independientemente del lugar en el que se encuentren los bienes objeto del mismo; Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesaria la creación de Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, con competencia a nivel nacional, conformado por Fiscalías