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El Peruano Martes 22 de octubre de 2013 505513 el reglamento interno de concejo, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de suspensión Mediante escrito, de fecha 4 de diciembre de 2012 (fojas 1 a 66 del Expediente de traslado Nº J-2012- 01628), Susana Sonia Manuelo Choque, regidora de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, solicitó la suspensión de Hugo Cecilio Mita Alanoca, alcalde de la mencionada comuna, por considerarlo incurso en la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC), prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). En efecto, conforme lo señala la solicitante, el cuestionado burgomaestre habría incurrido en falta grave, prevista en en el artículo 19, numeral 1, del citado Reglamento, al no haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 9, numeral 22, de la LOM, que señala que es atribución del concejo autorizar y atender los pedidos de los regidores para efectos de fi scalización, así como por no haber cumplido lo previsto en el artículo 24 de la LOM, conforme al cual, en caso de ausencia del alcalde, este debe ser reemplazado por el teniente alcalde. Posición del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva En sesión extraordinaria, de fecha 6 de marzo de 2013 (fojas 326 a 328 del Expediente de traslado Nº J- 2012-01628), el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva acordó rechazar la solicitud de suspensión presentada por la regidora Susana Sonia Manuelo Choque. La votación fue de cuatro votos en contra del pedido de suspensión y cuatro votos a favor del mismo. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 021-2013-MDCN-T, de fecha 6 de marzo de 2013 (fojas 324 a 325 del Expediente de traslado Nº J-2012-01628). Recurso de apelación por la regidora Susana Sonia Manuelo Choque Con fecha 19 de marzo de 2013, la regidora Susana Sonia Manuelo Choque interpuso recurso de apelación (fojas 20 a 77) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 021- 2013-MDCN-T, de fecha 6 de marzo de 2013, adoptado en la sesión de concejo, llevada a cabo en la misma fecha antes mencionada, reiterando los argumentos señalados en su solicitud de suspensión. CUESTIONES EN DISCUSIÓN Las materias controvertidas en el presente caso consisten en determinar lo siguiente: a. Si el RIC de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva fue publicado de acuerdo con las formalidades previstas en el artículo 44 de la LOM. b. Si el RIC de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva cumple con el principio de tipicidad, respecto de las infracciones atribuida como falta grave. CONSIDERANDOS Respecto de la suspensión por comisión de falta grave 1. La suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo de alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, ante la constatación de haber incurrido en alguna de las causales previstas por la ley. 2. Ahora bien, en principio, es la LOM la que establece cuáles son los supuestos en los que el concejo municipal puede declarar la suspensión del alcalde o regidor. Así, el artículo 25, numeral 4, de la LOM, precisa que el cargo de alcalde o regidor se suspende por sanción impuesta por falta grave, de acuerdo al RIC. Ello quiere decir que el legislador deriva, en la máxima autoridad municipal respectiva, dos competencias: i) elaborar un RIC y tipifi car en él las conductas consideradas como graves, es decir, la descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción; y ii) determinar su acaecimiento por parte de algún miembro del concejo municipal. 3. En tal sentido, para que pueda disponerse válidamente la suspensión de una autoridad municipal, por la imposición de una sanción por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, este órgano colegiado considera que, antes de realizar un análisis de fondo de la conducta cuya sanción se solicita, corresponde verifi car los siguientes elementos de forma: a. El RIC debe haber sido aprobado y publicado, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, en mérito de los principios de legalidad y publicidad de las normas, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 44 de la LOM, de manera que, con tales consideraciones, tiene además que haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal. b. La conducta imputada debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC, en virtud de los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el artículo 2, numeral 24, inciso d, de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 230, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Análisis del caso concreto Sobre el cumplimiento del principio de publicidad por parte del RIC 4. El artículo 44 de la LOM establece lo siguiente: “Artículo 44.- Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: […] 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fi jados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos.” (Énfasis agregado). 5. Al respecto, se advierte que mediante la Ordenanza Municipal Nº 008-2009, del 20 de julio de 2009, se aprobó el RIC del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, respecto al cual si bien obra en autos una constancia de publicación (fojas 92), presentada en su momento en el Expediente Nº J-2009-00772, suscrita por Juan Apaza Canza, juez de paz letrado del distrito de Ciudad Nueva, sin embargo, a consideración de este órgano colegiado, dicha constancia no es sufi ciente para que se tenga por acreditado el requisito de publicación del RIC, por cuanto, este debió ser publicado en el diario encargado de las publicaciones judiciales para el distrito de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna, conforme lo dispuesto en el artículo 44, numeral 2, de la LOM. 6. De otro lado, si bien obra en autos un recorte del diario El Correo (fojas 93), donde aparece publicada la referida ordenanza, no obstante de la revisión de este documento, además de no tenerse certeza de la fecha de publicación, por cuanto no se observa la misma, igualmente tampoco se advierte que la mencionada ordenanza municipal que aprobó el RIC fuera publicada en su integridad, razón por la cual, este órgano colegiado concluye que el RIC no cumple con el principio de publicidad, por lo que carece de efi cacia para sustentar el inicio e imposición de sanción alguna por la presunta comisión de falta grave. Sobre el cumplimiento del principio de tipicidad por parte del RIC 7. Sin perjuicio de lo antes mencionado, en el presente caso se le atribuye al alcalde cuestionado haber incurrido