Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2013 (22/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Martes 22 de octubre de 2013

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elaborar un RIC y tipificar en el las conductas consideradas como graves, es decir, la descripcion MORDAZA y precisa de la conducta en la que debe incurrir el MORDAZA o regidor para ser merecedor de la sancion; y ii) determinar su acaecimiento por parte de algun miembro del concejo municipal. 3. En tal sentido, para que pueda disponerse validamente la suspension de una autoridad municipal, por la imposicion de una sancion por la comision de una falta grave prevista en el RIC, este organo colegiado considera que, MORDAZA de realizar un analisis de fondo de la conducta cuya sancion se solicita, corresponde verificar los siguientes elementos de forma: a. El RIC debe haber sido aprobado y publicado, de conformidad con el ordenamiento juridico vigente, en merito de los principios de legalidad y publicidad de las normas, conforme a lo dispuesto en los articulos 40 y 44 de la LOM, de manera que, con tales consideraciones, tiene ademas que haber entrado en vigencia MORDAZA de la comision de la conducta imputada a la autoridad municipal. b. La conducta imputada debe encontrarse MORDAZA y expresamente descrita como falta grave en el RIC, en virtud de los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el articulo 2, numeral 24, inciso d, de la Constitucion Politica del Peru, y en el articulo 230, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Analisis del caso concreto Sobre el cumplimiento del MORDAZA de publicidad por parte del RIC 4. El articulo 44 de la LOM establece lo siguiente: "Articulo 44.- Las ordenanzas, los decretos de alcaldia y los acuerdos sobre remuneracion del MORDAZA y dietas de los regidores deben ser publicados: [...] 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdiccion en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que MORDAZA fe la autoridad judicial respectiva, en los demas casos." (Enfasis agregado). 5. Al respecto, se advierte que mediante la Ordenanza Municipal Nº 008-2009, del 20 de MORDAZA de 2009, se aprobo el RIC del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Nueva, respecto al cual si bien obra en autos una MORDAZA de publicacion (fojas 92), presentada en su momento en el Expediente Nº J-2009-00772, suscrita por MORDAZA MORDAZA Canza, juez de paz letrado del distrito de MORDAZA Nueva, sin embargo, a consideracion de este organo colegiado, dicha MORDAZA no es suficiente para que se tenga por acreditado el requisito de publicacion del RIC, por cuanto, este debio ser publicado en el diario encargado de las publicaciones judiciales para el distrito de MORDAZA Nueva, provincia y departamento de Tacna, conforme lo dispuesto en el articulo 44, numeral 2, de la LOM. 6. De otro lado, si bien obra en autos un recorte del diario El Correo (fojas 93), donde aparece publicada la referida ordenanza, no obstante de la revision de este documento, ademas de no tenerse certeza de la fecha de publicacion, por cuanto no se observa la misma, igualmente tampoco se advierte que la mencionada ordenanza municipal que aprobo el RIC fuera publicada en su integridad, razon por la cual, este organo colegiado concluye que el RIC no cumple con el MORDAZA de publicidad, por lo que carece de eficacia para sustentar el inicio e imposicion de sancion alguna por la presunta comision de falta grave. Sobre el cumplimiento del MORDAZA de tipicidad por parte del RIC 7. Sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, en el presente caso se le atribuye al MORDAZA cuestionado haber incurrido

el reglamento interno de concejo, prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de suspension Mediante escrito, de fecha 4 de diciembre de 2012 (fojas 1 a 66 del Expediente de traslado Nº J-201201628), MORDAZA MORDAZA Manuelo MORDAZA, regidora de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Nueva, solicito la suspension de MORDAZA MORDAZA Mita Alanoca, MORDAZA de la mencionada comuna, por considerarlo incurso en la causal de sancion impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC), prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). En efecto, conforme lo senala la solicitante, el cuestionado burgomaestre habria incurrido en falta grave, prevista en en el articulo 19, numeral 1, del citado Reglamento, al no haber cumplido con lo dispuesto en el articulo 9, numeral 22, de la LOM, que senala que es atribucion del concejo autorizar y atender los pedidos de los regidores para efectos de fiscalizacion, asi como por no haber cumplido lo previsto en el articulo 24 de la LOM, conforme al cual, en caso de ausencia del MORDAZA, este debe ser reemplazado por el MORDAZA alcalde. Posicion del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Nueva En sesion extraordinaria, de fecha 6 de marzo de 2013 (fojas 326 a 328 del Expediente de traslado Nº J2012-01628), el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Nueva acordo rechazar la solicitud de suspension presentada por la regidora MORDAZA MORDAZA Manuelo Choque. La votacion fue de cuatro votos en contra del pedido de suspension y cuatro votos a favor del mismo. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 021-2013-MDCN-T, de fecha 6 de marzo de 2013 (fojas 324 a 325 del Expediente de traslado Nº J-2012-01628). Recurso de apelacion por la regidora MORDAZA MORDAZA Manuelo MORDAZA Con fecha 19 de marzo de 2013, la regidora MORDAZA MORDAZA Manuelo MORDAZA interpuso recurso de apelacion (fojas 20 a 77) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0212013-MDCN-T, de fecha 6 de marzo de 2013, adoptado en la sesion de concejo, llevada a cabo en la misma fecha MORDAZA mencionada, reiterando los argumentos senalados en su solicitud de suspension. CUESTIONES EN DISCUSION Las materias controvertidas en el presente caso consisten en determinar lo siguiente: a. Si el RIC de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Nueva fue publicado de acuerdo con las formalidades previstas en el articulo 44 de la LOM. b. Si el RIC de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Nueva cumple con el MORDAZA de tipicidad, respecto de las infracciones atribuida como falta grave. CONSIDERANDOS Respecto de la suspension por comision de falta grave 1. La suspension consiste en el alejamiento temporal del cargo de MORDAZA o regidor, por decision del concejo municipal, ante la constatacion de haber incurrido en alguna de las causales previstas por la ley. 2. Ahora bien, en MORDAZA, es la LOM la que establece cuales son los supuestos en los que el concejo municipal puede declarar la suspension del MORDAZA o regidor. Asi, el articulo 25, numeral 4, de la LOM, precisa que el cargo de MORDAZA o regidor se suspende por sancion impuesta por falta grave, de acuerdo al RIC. Ello quiere decir que el legislador deriva, en la MORDAZA autoridad municipal respectiva, dos competencias: i)

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