TEXTO PAGINA: 26
El Peruano Martes 22 de octubre de 2013 505508 Registro de Organizaciones Políticas del JNE, NULOel Ofi cio Nº 667-2013-SG/ONPE del 12 de abril de 2013, emitido por la Secretaría General de la ONPE, y la NULIDAD de todo lo actuado en fecha posterior a la emisión del citado ofi cio. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 1002495-1 Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró infundado pedido de vacancia presentado contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamalíes, y disponen devolver los actuados para que se emita nuevo pronunciamiento RESOLUCIÓN Nº 899-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00999 HUAMALÍES - HUÁNUCO RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de setiembre de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Kenny Rafael Caqui Pablo contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 058-2013-MPH-LL, de fecha 8 de julio de 2013, adoptado en sesión extraordinaria, de fecha 4 de julio de 2013, que declaró infundado su pedido de vacancia presentado en contra de Lincoln Temístocles Ortega Sánchez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamalíes, departamento de Huánuco, por la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numerales 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como el Expediente de traslado Nº J-2013-00548, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 2 de mayo de 2013 (fojas 1 a 4 del Expediente de traslado Nº J-2013-00548), Kenny Rafael Caqui Pablo, regidor de la Municipalidad Provincial de Huamalíes, solicitó la vacancia de Lincoln Temístocles Ortega Sánchez, alcalde de la referida comuna, por considerar que habría incurrido en la causal de vacancia por inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Así pues, el solicitante manifi esta que el citado burgomaestre habría inconcurrido de manera injustifi cada, a las siguientes sesiones ordinarias: a) Sesión de Concejo Municipal Ordinaria Nº 22-2011, llevada a cabo el día 11 de noviembre de 2011. b) Sesión de Concejo Municipal Ordinaria Nº 23-2011, llevada a cabo el día 2 de diciembre de 2011. c) Sesión de Concejo Municipal Ordinaria Nº 24-2011, llevada a cabo el día 12 de diciembre de 2011. d) Sesión de Concejo Municipal Ordinaria Nº 09-2012, llevada a cabo el día 4 de mayo de 2012. e) Sesión de Concejo Municipal Ordinaria Nº 10-2012, llevada a cabo el día 18 de diciembre de 2012. f) Sesión de Concejo Municipal Ordinaria Nº 11-2012, llevada a cabo el día 1 de junio de 2012. Descargos presentados por Lincoln Temístocles Ortega Sánchez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamalíes Con fecha 4 de julio de 2013, Lincoln Temístocles Ortega Sánchez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamalíes, formuló sus descargos (fojas 121 a 131), señalando que si bien era cierto que no asistió a las Sesiones de Concejo Ordinarias Nº 22, Nº 23 y Nº 24, del año 2011, y a las Sesiones de Concejo Ordinarias Nº 09, Nº 10 y Nº 11, del año 2012, dichas inconcurrencias, sin embargo, no habrían sido injustifi cadas, sino que, todo lo contrario, las mismas estarían debidamente justifi cadas. En efecto, el cuestionado alcalde manifi esta que no asistió a dichas sesiones de concejo por cuanto en aquellas oportunidades se habría encontrado fuera de la ciudad, ejerciendo su labor de representación y gestión en benefi cio de la población de su provincia; e incluso, agrega que algunas de tales ausencias habrían contado con la propia autorización del pleno del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Huamalíes. Pronunciamiento del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Huamalíes En sesión extraordinaria llevada a cabo el 4 de julio de 2013 (fojas 252 a 258), los miembros del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Huamalíes declararon infundada la solicitud de vacancia presentada por Kenny Rafael Caqui Pablo en contra de Lincoln Temístocles Ortega Sánchez, alcalde de la referida comuna. La votación fue de cinco votos a favor de la vacancia y cinco votos en contra de la misma. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 058-2013-MPH-LL, de fecha 8 de julio de 2013 (fojas 259 a 260). Recurso de apelación interpuesto por Kenny Rafael Caqui Pablo Con fecha 6 de agosto de 2013, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación (fojas 1 a 20) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 058- 2013-MPH-LL, de fecha 8 de julio de 2013, que declaró infundada su solicitud de vacancia. En dicho medio impugnatorio el recurrente sostuvo que estaría probada la inconcurrencia injustifi cada de Lincoln Temístocles Ortega Sánchez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamalíes, a las sesiones de concejo que indicó en su solicitud de vacancia, reproduciendo, además, los argumentos expuestos en aquella. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si en la tramitación del procedimiento de vacancia llevado a cabo en sede municipal se observaron los principios que rigen el procedimiento administrativo, específi camente el principio de debido procedimiento, y su garantía de la debida motivación, así como los principios de verdad material y de impulso de ofi cio. En caso de que se acredite lo antes expuesto, este órgano colegiado debe verifi car si la inconcurrencia de Lincoln Temístocles Ortega Sánchez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamalíes, a las Sesiones de Concejo Ordinarias Nº 22-2011, de fecha 11 de noviembre de 2011, Nº 23-2011, de fecha 2 de diciembre de 2011, Nº 24-2011, de fecha 12 de diciembre de 2011, Nº 09- 2012, de fecha 4 de mayo de 2012, Nº 10-2012, de fecha 18 de diciembre de 2012, y Nº 11-2012, de fecha 1 de junio de 2012, se encuentran debidamente justifi cadas o no, y por ende, si incurrió en la causal de vacancia por inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. CONSIDERANDOS El debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve