Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2013 (22/10/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Martes 22 de octubre de 2013

505507
22. Sin embargo, estando a que el MORDAZA Nacional de Elecciones es el MORDAZA organo encargado de administrar justicia, en instancia final, en materia electoral, debe velar por el cumplimiento del debido procedimiento en los procedimientos que llegan su conocimiento y en los que asume jurisdiccion. 23. Asi, se advierte de la revision de lo actuado que la recurrente, durante el procedimiento de verificacion de firmas, solicito, con fecha 8 de MORDAZA de 2013 (foja 134 y 135), la suspension de dicho procedimiento, siendo el caso que dicha peticion dio origen al Oficio Nº 6672013SG/ONPE, del 12 de MORDAZA del mismo ano (foja 139), a traves del cual se le puso en conocimiento el Informe Nº 099-2013-OGAJ/ONPE, del 12 de MORDAZA del mismo ano (fojas 140 a 145), que recomendo desestimar el pedido de suspension. Dicho oficio se encuentra detallado, fundamentado y elaborado por el gerente de la Oficina General de Asesoria Juridica al jefe encargado de la ONPE. 24. Contra dicho oficio es que, se interpuso recurso de apelacion contra dicha respuesta el 19 de MORDAZA de 2013 (fojas 146 a 150), dando origen, de esta manera, al Expediente acompanado Nº J-2013-00604. 25. Asi, se tiene que la solicitud de suspension no fue resuelta a traves de una resolucion debidamente motivada, toda vez que en el Oficio Nº 667-2013SG/ONPE, solo se hace mencion, en parte, a las conclusiones arribadas en el informe del gerente de la Oficina General de Asesoria Juridica, siendo el caso que los argumentos expuestos en el recurso de apelacion interpuesto por la recurrente, se fundamentan en merito no del oficio a traves del cual se le da respuesta sino del informe emitido. En conclusion, se tiene que si bien se impugna materialmente el oficio, lo que en el fondo se esta cuestionando son los argumentos esbozados en el Informe Nº 099-2013-OGAJ/ONPE, del 12 de MORDAZA del 2013, el cual materialmente contiene una decision. 26. En ese sentido, se tiene que se ha vulnerado el derecho de peticion, que tal como lo senalamos en los considerandos precedentes de la presente resolucion, toda vez que este derecho, comprende dos aspectos: el primero es el relacionado estrictamente con la MORDAZA reconocida a cualquier persona para formular pedidos escritos a la autoridad competente, y el MORDAZA, unido irremediablemente al anterior, esta referido a la obligacion de la referida autoridad de otorgar una respuesta al peticionante. En este ultimo punto, se tiene que es preciso que la contestacion oficial sea motivada; por ende, no es juridicamente admisible la mera puesta en conocimiento al peticionante a traves de un informe que no resuelve la controversia planteada. 27. En consecuencia, la accion oficial de no contestar una peticion o hacerlo inmotivadamente trae como consecuencia su invalidez por violacion, por omision de un deber juridico MORDAZA e inexcusable. 28. Siendo ello asi, se tiene que el Oficio Nº 667-2013SG/ONPE, del 12 de MORDAZA de 2013, resulta ser nulo, asi como tambien nulo todo lo actuado en fecha posterior a la emision del citado documento. Por lo tanto, el area encargada debera emitir la correspondiente resolucion debidamente motivada, la misma que debe ser puesta en conocimiento de la recurrente, a efectos de que haga MORDAZA su derecho, de ser el caso, luego de lo cual el ROP, teniendo en cuenta la decision de MORDAZA instancia, emitira la resolucion correspondiente. 29. En ese sentido, al declararse la nulidad del oficio MORDAZA citado, y a efectos de salvaguardar el debido procedimiento, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 23 de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, concluye que debe declararse la nulidad de la Resolucion Nº 064-2013-ROP/JNE, del 10 de MORDAZA de 2013, la nulidad del Oficio Nº 667-2013-SG/ONPE, asi como la nulidad de todo lo actuado en fecha posterior a la emision del citado oficio. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar NULA la Resolucion Nº 0642013-ROP/JNE, del 10 de MORDAZA de 2013, emitida por el

firmas alcanzadas, una vez que se MORDAZA resuelto de forma definitiva su pedido de suspension. 17. A fojas 155 y vuelta, obra el Informe Nº 0082013-RCA-ROP/JNE, del 17 de MORDAZA de 2013, emitido por la abogada del ROP, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y dirigido al director del citado registro, en merito del cual pone en conocimiento que la interposicion del recurso de apelacion en contra del oficio que desestimo la solicitud de suspension nunca fue comunicado al registro ni por parte de la organizacion politica ni por la ONPE, es decir, nunca se tuvo conocimiento de la existencia de una apelacion interpuesta por el Partido Politico Nacional Peru Libre en contra del Oficio Nº 667-2013-SG/ONPE, del 12 de MORDAZA de 2013. 18. Tal como lo hemos narrado en los antecedentes de la presente resolucion, se tiene que durante la tramitacion del procedimiento de verificacion de firmas, realizado desde el dia 3 al 11 de MORDAZA de 2013, tal como se aprecia en el Memorandum Nº 299-2013-GGE/ONPE (fojas 89 a 90), el dia 4 del citado mes se dio inicio a la comprobacion de firmas de la totalidad de registros habiles, percatandose la existencia de inconsistencias entre el materia digital y las listas de adherentes, lo que motivo que la personera legal titular del partido politico en vias de inscripcion Partido Politico Nacional Peru Libre, con fecha 8 de MORDAZA, solicitara a la ONPE la suspension del MORDAZA de comprobacion de firmas. 19. Sin embargo, y tal como se menciona en el Memorandum Nº 299-2013-GGE/ONP, en una reunion informativa y de coordinacion, del 9 de MORDAZA de 2013, en la que participaron la secretaria general, el jefe nacional, asi como representantes de la GSIE, la OGAJ y la GGE, se determino continuar con el MORDAZA de comprobacion de firmas, hasta concluir en el Acta de Comprobacion de Firmas Nº 002-2013-JAEVEF-SGOE-GGE/ONPE, del 11 de MORDAZA de 2013 (foja 37). 20. Pese a la decision tomada el 9 de MORDAZA de 2013, por parte de las distintas autoridades de la ONPE, es recien, mediante el Oficio Nº 667-2013-SG/ONPE, del 12 de MORDAZA de 2013 (foja 139), que el secretario general de la ONPE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, da respuesta a la solicitud de suspension presentada por la recurrente. En dicho oficio se desestima su pretension y se procede a adjuntar el Informe Nº 099-2013-OGAJ/ONPE, del 12 de MORDAZA del mismo ano (fojas 140 a 145), elaborado por la gerente de la Oficina General de Asesoria Juridica al jefe encargado de la ONPE. En dicho informe se hace un analisis detallado de la solicitud de suspension del procedimiento de verificacion de firmas, concluyendose lo siguiente [...] "Por lo expuesto, no resulta atendible las solicitudes de la personera titular del Partido Politico Nacional Peru Libre, en MORDAZA de inscripcion, toda vez que, de acuerdo a lo precisado en el articulo 92 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, esta debia de ejecutarse en el termino perentorio de 10 dias naturales; no correspondiendo a esa entidad otorgar un plazo adicionales al ya brindado por el ROP a traves de su Resolucion Nº 0016-2013-ROP/JNE, para la subsanacion de errores de entera responsabilidad de la citada organizacion politica. Ademas que actualmente resulta materialmente imposible por cuanto la etapa de verificacion culmino el 11 de MORDAZA de los corrientes." 21. Ahora bien, tal como lo afirma la abogada del ROP, se tiene que dicho registro desconocia la existencia de la interposicion del recurso de apelacion presentado en contra del rechazo del pedido de suspension del procedimiento de verificacion de firmas. Si bien es MORDAZA que, por medio del Oficio Nº 704-2013-SG/ONPE, del 22 de MORDAZA de 2013 (fojas 87 a 88), la ONPE, a traves de la secretaria general encargada, remitio, entre otros documentos, el Memorandum Nº 299-203-GGE/ONPE, del 18 de MORDAZA de 2013, elaborado por el gerente de Gestion Electoral, en el cual se informa, entre otros asuntos, sobre la solicitud de suspension presentada por la recurrente, tambien es MORDAZA que no se hace mencion a la existencia de medio impugnatorio alguno, y ello es porque, a dicha fecha, la recurrente aun no habia presentado el citado recurso (recordemos que el recurso de apelacion fue interpuesto recien el 19 de MORDAZA de 2013, tal como se aprecia a fojas 146 a 150).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.