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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (22/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Martes 22 de octubre de 2013 505514 en la infracción prevista en el artículo 19, numeral 1, del RIC de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva (fojas 274 del Expediente de traslado Nº J-2012-01628), aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 008-2009, de fecha 20 de julio de 2009, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 19.- Constituye falta grave: “no cumplir ni hacer cumplir lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modifi catorias, el RIC, demás leyes y normas relativas a la gestión municipal.” 8. Al respecto, cabe recordar que el principio de tipicidad exige que el hecho imputado se encuentre previa, clara y expresamente tipifi cado en el RIC de la entidad edil como falta grave. Por ello, no resulta sufi ciente que el hecho imputado se considere como infracción para que proceda la imposición legítima de una sanción de suspensión, sino que se requiere necesariamente que dicho hecho sea considerado por el RIC como una falta grave. Asimismo, para que se tenga por respetado el principio de tipicidad, resultará necesario que se precisen las sanciones pasibles de imponerse por la comisión de dichas infracciones o faltas graves, debiendo encontrarse entre estas, precisamente, la sanción de suspensión por un periodo de treinta días calendarios. 9. En vista de ello, este órgano colegiado estima que, de conformidad con el principio de tipicidad de las normas, el artículo 19, numeral 1, del RIC de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva no señala un supuesto de hecho específi co que implique que su comisión tenga como consecuencia jurídica una sanción por falta grave, sino que se trata de un dispositivo genérico e indeterminado, que remite a textos normativos que, a su vez, contienen una pluralidad de normas. 10. En consecuencia, el artículo 19, numeral 1, del RIC de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, aun cuando el referido reglamento fuera efi caz, al no ser respetuoso del principio de tipicidad, que es de obligatoria observancia en todo procedimiento administrativo sancionador, no puede constituir un referente válido a fi n de evaluar la comisión de falta grave por parte del alcalde cuestionado, de manera que, los hechos imputados no pueden ser pasibles de sanción. Consideraciones fi nales 11. Al haber admitido a trámite un pedido de suspensión en virtud de la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, que se sustentaba, no solo en un RIC inefi caz, sino también en una falta grave que no cumplían con el principio de tipicidad, este órgano colegiado concluye que corresponde declarar nulo todo lo actuado e improcedente la solicitud de suspensión presentada por Susana Sonia Manuelo Choque. 12. En atención a ello, resulta necesario requerir al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva a que cumpla con publicar su RIC, de conformidad con el artículo 44, numeral 2, de la LOM, debiendo, previamente, proceder a modifi car y tipifi car adecuadamente las faltas graves que ameritaran la suspensión de las autoridades integrantes del concejo municipal, teniendo presentes las recomendaciones establecidas en las Resoluciones Nº 782-2009-JNE, Nº 003-2012-JNE y Nº 042-2012-JNE, en el sentido de que los concejos municipales deben elaborar sus reglamentos internos observando los principios de tipicidad y proporcionalidad, a efectos de realizar una descripción adecuada y precisa de las conductas consideradas como faltas graves y la identifi cación de la correspondiente sanción, acorde con la gravedad de la lesión del bien jurídico protegido. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido en contra de Hugo Cecilio Mita Alanoca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, e IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión presentada en su contra por Susana Sonia Manuelo Choque, por la causal antes mencionada. Artículo Segundo.- REQUERIR al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, para que en un plazo máximo de quince días hábiles, luego de notifi cada la presente resolución, modifi que su Reglamento Interno de Concejo, de manera que tipifi que de manera expresa, clara y precisa, las conductas que serán consideradas como faltas graves pasibles de sanción de suspensión, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Tacna, para que, a su vez, este las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del citado concejo municipal, en relación al artículo 377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales. Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva a que en el plazo máximo de tres días hábiles, luego de modifi cado el Reglamento Interno de Concejo, cumpla con realizar su publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, numeral 5, y en el artículo 44, numeral 2, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Tacna, para que, a su vez, este las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de la referida autoridad edil, en relación al artículo 377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 1002495-4 Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Huaynacotas, provincia de La Unión, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 949-A-2013-JNE Expediente N.º J-2013-01060 HUAYNACOTAS - LA UNIÓN - AREQUIPA Lima, once de octubre de dos mil trece VISTA la solicitud de vacancia presentada por René Abdón Moncca Camargo en contra de Gervacio Julián Peralta Rojas, regidor del Concejo Distrital de Huaynacotas, provincia de La Unión, departamento de Arequipa, por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM establece que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión