Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2013 (22/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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en la infraccion prevista en el articulo 19, numeral 1, del RIC de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Nueva (fojas 274 del Expediente de traslado Nº J-2012-01628), aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 008-2009, de fecha 20 de MORDAZA de 2009, el cual dispone lo siguiente: "Articulo 19.- Constituye falta grave: "no cumplir ni hacer cumplir lo dispuesto en la Constitucion Politica del Estado, Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y sus modificatorias, el RIC, demas leyes y normas relativas a la gestion municipal." 8. Al respecto, cabe recordar que el MORDAZA de tipicidad exige que el hecho imputado se encuentre previa, MORDAZA y expresamente tipificado en el RIC de la entidad MORDAZA como falta grave. Por ello, no resulta suficiente que el hecho imputado se considere como infraccion para que proceda la imposicion legitima de una sancion de suspension, sino que se requiere necesariamente que dicho hecho sea considerado por el RIC como una falta grave. Asimismo, para que se tenga por respetado el MORDAZA de tipicidad, resultara necesario que se precisen las sanciones pasibles de imponerse por la comision de dichas infracciones o faltas graves, debiendo encontrarse entre estas, precisamente, la sancion de suspension por un periodo de treinta dias calendarios. 9. En vista de ello, este organo colegiado estima que, de conformidad con el MORDAZA de tipicidad de las normas, el articulo 19, numeral 1, del RIC de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Nueva no senala un supuesto de hecho especifico que implique que su comision tenga como consecuencia juridica una sancion por falta grave, sino que se trata de un dispositivo generico e indeterminado, que remite a textos normativos que, a su vez, contienen una pluralidad de normas. 10. En consecuencia, el articulo 19, numeral 1, del RIC de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Nueva, aun cuando el referido reglamento fuera eficaz, al no ser respetuoso del MORDAZA de tipicidad, que es de obligatoria observancia en todo procedimiento administrativo sancionador, no puede constituir un referente valido a fin de evaluar la comision de falta grave por parte del MORDAZA cuestionado, de manera que, los hechos imputados no pueden ser pasibles de sancion. Consideraciones finales 11. Al haber admitido a tramite un pedido de suspension en virtud de la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM, que se sustentaba, no solo en un RIC ineficaz, sino tambien en una falta grave que no cumplian con el MORDAZA de tipicidad, este organo colegiado concluye que corresponde declarar nulo todo lo actuado e improcedente la solicitud de suspension presentada por MORDAZA MORDAZA Manuelo Choque. 12. En atencion a ello, resulta necesario requerir al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Nueva a que cumpla con publicar su RIC, de conformidad con el articulo 44, numeral 2, de la LOM, debiendo, previamente, proceder a modificar y tipificar adecuadamente las faltas graves que ameritaran la suspension de las autoridades integrantes del concejo municipal, teniendo presentes las recomendaciones establecidas en las Resoluciones Nº 782-2009-JNE, Nº 003-2012-JNE y Nº 042-2012-JNE, en el sentido de que los concejos municipales deben elaborar sus reglamentos internos observando los principios de tipicidad y proporcionalidad, a efectos de realizar una descripcion adecuada y precisa de las conductas consideradas como faltas graves y la identificacion de la correspondiente sancion, acorde con la gravedad de la lesion del bien juridico protegido. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de suspension seguido en contra de MORDAZA MORDAZA Mita Alanoca, MORDAZA de la Municipalidad

El Peruano Martes 22 de octubre de 2013

Distrital de MORDAZA Nueva, provincia y departamento de Tacna, por la causal de sancion impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo, prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, e IMPROCEDENTE la solicitud de suspension presentada en su contra por MORDAZA MORDAZA Manuelo MORDAZA, por la causal MORDAZA mencionada. Articulo Segundo.- REQUERIR al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Nueva, para que en un plazo MORDAZA de quince dias habiles, luego de notificada la presente resolucion, modifique su Reglamento Interno de Concejo, de manera que tipifique de manera expresa, MORDAZA y precisa, las conductas que seran consideradas como faltas graves pasibles de sancion de suspension, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Tacna, para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalue la conducta de los integrantes del citado concejo municipal, en relacion al articulo 377 del Codigo Penal, sobre omision, rehusamiento o demora de actos funcionales. Articulo Tercero.- REQUERIR al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Nueva a que en el plazo MORDAZA de tres dias habiles, luego de modificado el Reglamento Interno de Concejo, cumpla con realizar su publicacion, de acuerdo a lo establecido en el articulo 20, numeral 5, y en el articulo 44, numeral 2, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Tacna, para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalue la conducta de la referida autoridad MORDAZA, en relacion al articulo 377 del Codigo Penal, sobre omision, rehusamiento o demora de actos funcionales. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1002495-4

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Huaynacotas, provincia de La Union, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 949-A-2013-JNE Expediente N.º J-2013-01060 HUAYNACOTAS - LA UNION - MORDAZA MORDAZA, once de octubre de dos mil trece VISTA la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Moncca MORDAZA en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de Huaynacotas, provincia de La Union, departamento de MORDAZA, por la causal de fallecimiento, prevista en el articulo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. CONSIDERANDOS 1. El articulo 23 de la LOM establece que la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion

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