Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2013 (22/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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Acuerdo de Concejo Municipal Nº 058-2013-MPHLL, de fecha 8 de MORDAZA de 2013, adoptado en sesion extraordinaria, de fecha 4 de MORDAZA de 2013, a efectos de que el concejo municipal se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la citada comuna. Respecto de la falta de motivacion del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 058-2013-MPH-LL y de la sesion extraordinaria de concejo, de fecha 4 de MORDAZA de 2013 14. De otro lado, de la revision del acta de la sesion de concejo extraordinaria, de fecha 4 de MORDAZA de 2013, asi como del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 058-2013-MPHLL, de fecha 8 de MORDAZA de 2013, se aprecia que estos no se encuentran debidamente motivados. En efecto, se advierte que si bien en el acta de la sesion de concejo extraordinaria MORDAZA referida se consigna que el abogado del solicitante y el abogado de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huamalies, expusieron sus argumentos, no se ha dejado, sin embargo, MORDAZA de los argumentos y fundamentos por los cuales los miembros del concejo municipal emitieron su MORDAZA en determinado sentido, ni tampoco se aprecia que en la adopcion de dicha decision se efectuo una valoracion de los medios probatorios presentados por el solicitante y por la autoridad MORDAZA cuestionada, limitandose algunos de los regidores a emitir su MORDAZA sin la sustentacion correspondiente. 15. Cabe senalar, de la misma forma, que el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 058-2013-MPH-LL, de fecha 8 de MORDAZA de 2013, tampoco se encuentra debidamente motivado, en la medida en que solo se hace mencion a la solicitud de vacancia, a los argumentos expuestos por el solicitante de la vacancia a traves de su abogado, a los descargos presentados por la autoridad MORDAZA cuestionado y a la defensa expuesta por su abogado defensor, para luego pasar directamente a consignar la votacion efectuada y el sentido del acuerdo adoptado en la sesion de concejo extraordinaria, de fecha 4 de MORDAZA de 2013. 16. En este punto, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario reiterar que los concejos municipales, en los procedimientos de vacancia y suspension que se tramiten en sede municipal, tomando como punto de partida la jurisprudencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones emitida con relacion a las causales de vacancia invocadas, tienen el deber de discutir cada uno de los hechos planteados, realizar un analisis de los mismos y, finalmente, decidir si tales hechos se subsumen en la causal de vacancia alegada, debiendo, ademas, detallar en el acta respectiva dicho razonamiento logico juridico. 17. Ciertamente, a consideracion de este organo colegiado, las actas de las sesiones de concejo extraordinarias en donde se resuelvan pedidos de vacancia o suspension deben cumplir con detallar los argumentos que sirven de sustento a la decision adoptada por cada miembro del concejo municipal, argumentos que, ademas, deberan ser consecuencia de la valoracion conjunta de los medios probatorios aportados por el solicitante, la autoridad MORDAZA cuestionada y aquellos recabados de oficio por el concejo municipal. Asi pues, conviene recordar que los medios probatorios deben cumplir con su finalidad, que es la de brindar certeza al concejo municipal sobre los puntos controvertidos. 18. Por otro lado, si bien es MORDAZA que los miembros que integran los concejos municipales no necesariamente tienen una formacion juridica, situacion que dificulta efectuar un analisis de este MORDAZA al momento de debatir las solicitudes de vacancia, sin embargo, dicha situacion no los excluye del deber de debatir y finalmente pronunciarse sobre cada uno de los hechos planteados, haciendo un analisis de los mismos y senalando si tales hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada, lo cual debe estar detallado en el acta respectiva. 19. Igualmente, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno senalar que el acuerdo de concejo que se emita, a fin de plasmar la decision adoptada por el pleno del concejo municipal con respecto a una solicitud de vacancia o suspension, debe contener un minimo de fundamentacion. En tal sentido, si bien no existe la obligacion de detallar en el acuerdo de concejo la totalidad de los argumentos expuestos por el solicitante y por la autoridad MORDAZA cuestionada, si deben consignarse aquellos que sirvan de fundamento a la decision finalmente acordada. En definitiva, la decision que se plasme en el

El Peruano Martes 22 de octubre de 2013

acuerdo de concejo debe ser la conclusion logica de los argumentos detallados en MORDAZA, debiendo tener correlacion con los expuestos en la sesion de concejo extraordinaria. Sobre los actos que debera realizar el concejo municipal como consecuencia de la declaratoria de nulidad del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0582013-MPH-LL y de la sesion extraordinaria de concejo, de fecha 4 de MORDAZA de 2013 20. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente, es necesario requerir al concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Huamalies a que se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la citada comuna, respetando, esta vez, los principios de impulso de oficio y verdad material, asi como el MORDAZA del debido procedimiento, y su garantia de la debida motivacion. 21. En tal sentido, con respecto a la Sesion de Concejo Ordinaria Nº 23-2011, de fecha 2 de diciembre de 2011, el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Huamalies debera evaluar si efectivamente el referido MORDAZA, en compania del regidor MORDAZA Galiano MORDAZA, en representacion de la citada comuna, participo en la reunion llevada a cabo con el Fondo Contravalor PeruJapon, y si, efectivamente, de los documentos que autorizaron los viaticos (planilla de viaticos) y de los que presento para rendir cuenta de los mismos (informe que presento el burgomaestre para sustentar los viaticos) se advierte que su viaje fue por los dias 1 y 2 de diciembre de 2011, MORDAZA cuando estos documentos obran en autos sin su firma y en copias ilegibles. Adicionalmente, debera verificarse si las actividades que habria realizado el cuestionado MORDAZA el dia 2 de diciembre de 2011 se encuentran debidamente justificadas con medios probatorios, sin perjuicio de que el concejo municipal actue e incorpore los medios de prueba que estime pertinentes para verificar plenamente la veracidad de los hechos que sirven de motivo a sus decisiones. 22. Del mismo modo, con relacion a la Sesion de Concejo Ordinaria Nº 24-2011, de fecha 12 de diciembre de 2011, el concejo municipal debera evaluar si, efectivamente, el MORDAZA presento una justificacion sobre dicha inasistencia, pues la sola invitacion a un evento a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, no resulta no resulta suficiente, mas aun cuando el Memorandum Nº 112-2011-A-MPH, de fecha 9 de diciembre de 2011 (fojas 140), contradice dicha afirmacion, por cuanto en este documento el MORDAZA senala que encarga el despacho de alcaldia por motivo de su viaje a la MORDAZA de Huanuco. Igualmente, debe solicitarse al area o unidad organica que corresponda, un informe que de cuenta sobre si se le otorgo viaticos al MORDAZA cuestionado para su viaje a la MORDAZA de MORDAZA y si a su regreso justifico los mismos. Asimismo, debera solicitarse a la gerencia municipal y a la secretaria general de la municipalidad, un informe que de cuenta si el MORDAZA, a su retorno, presento un informe o justifico su inasistencia. Igualmente, debe requerirse al MORDAZA cuestionado que presente un justificante de su asistencia a dicho MORDAZA internacional, como lo puede ser una MORDAZA, certificado o diploma de participacion o de asistencia. 23. Con respecto a la Sesion de Concejo Ordinaria Nº 09-2012, de fecha 4 de MORDAZA de 2012, y sobre la cual el MORDAZA senala que entre, el 30 de MORDAZA y el de 2 de MORDAZA de 2012, se desplazo al distrito del MORDAZA con la finalidad de participar en un acto protocolar de puesta de primera MORDAZA de un proyecto de inversion publica, y que a su retorno, "con la finalidad de realizar gestiones a favor de la provincia de Huamalies" amplio su comision de servicios para los dias 3 y 4 de MORDAZA de 2013, "permaneciendo dichas fechas en la MORDAZA de MORDAZA, realizando tramites ante el Gobierno Regional y los organismos descentralizados del poder ejecutivo", el concejo municipal debera solicitar al MORDAZA un informe acompanado de los medios probatorios que corroboren sus afirmaciones, y a la gerencia municipal y a la secretaria general de la municipalidad, un informe, debidamente documentado, que de cuenta sobre si el MORDAZA a su retorno justifico su inasistencia, con documentos que acrediten las gestiones y tramites que habria efectuado en la MORDAZA de Huanuco.

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