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El Peruano Martes 22 de octubre de 2013 505510 Acuerdo de Concejo Municipal Nº 058-2013-MPH- LL, de fecha 8 de julio de 2013, adoptado en sesión extraordinaria, de fecha 4 de julio de 2013, a efectos de que el concejo municipal se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Lincoln Temístocles Ortega Sánchez, alcalde de la citada comuna. Respecto de la falta de motivación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 058-2013-MPH-LL y de la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 4 de julio de 2013 14. De otro lado, de la revisión del acta de la sesión de concejo extraordinaria, de fecha 4 de julio de 2013, así como del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 058-2013-MPH- LL, de fecha 8 de julio de 2013, se aprecia que estos no se encuentran debidamente motivados. En efecto, se advierte que si bien en el acta de la sesión de concejo extraordinaria antes referida se consigna que el abogado del solicitante y el abogado de Lincoln Temístocles Ortega Sánchez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamalíes, expusieron sus argumentos, no se ha dejado, sin embargo, constancia de los argumentos y fundamentos por los cuales los miembros del concejo municipal emitieron su voto en determinado sentido, ni tampoco se aprecia que en la adopción de dicha decisión se efectuó una valoración de los medios probatorios presentados por el solicitante y por la autoridad edil cuestionada, limitándose algunos de los regidores a emitir su voto sin la sustentación correspondiente. 15. Cabe señalar, de la misma forma, que el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 058-2013-MPH-LL, de fecha 8 de julio de 2013, tampoco se encuentra debidamente motivado, en la medida en que solo se hace mención a la solicitud de vacancia, a los argumentos expuestos por el solicitante de la vacancia a través de su abogado, a los descargos presentados por la autoridad edil cuestionado y a la defensa expuesta por su abogado defensor, para luego pasar directamente a consignar la votación efectuada y el sentido del acuerdo adoptado en la sesión de concejo extraordinaria, de fecha 4 de julio de 2013. 16. En este punto, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario reiterar que los concejos municipales, en los procedimientos de vacancia y suspensión que se tramiten en sede municipal, tomando como punto de partida la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitida con relación a las causales de vacancia invocadas, tienen el deber de discutir cada uno de los hechos planteados, realizar un análisis de los mismos y, fi nalmente, decidir si tales hechos se subsumen en la causal de vacancia alegada, debiendo, además, detallar en el acta respectiva dicho razonamiento lógico jurídico. 17. Ciertamente, a consideración de este órgano colegiado, las actas de las sesiones de concejo extraordinarias en donde se resuelvan pedidos de vacancia o suspensión deben cumplir con detallar los argumentos que sirven de sustento a la decisión adoptada por cada miembro del concejo municipal, argumentos que, además, deberán ser consecuencia de la valoración conjunta de los medios probatorios aportados por el solicitante, la autoridad edil cuestionada y aquellos recabados de ofi cio por el concejo municipal. Así pues, conviene recordar que los medios probatorios deben cumplir con su fi nalidad, que es la de brindar certeza al concejo municipal sobre los puntos controvertidos. 18. Por otro lado, si bien es cierto que los miembros que integran los concejos municipales no necesariamente tienen una formación jurídica, situación que difi culta efectuar un análisis de este tipo al momento de debatir las solicitudes de vacancia, sin embargo, dicha situación no los excluye del deber de debatir y fi nalmente pronunciarse sobre cada uno de los hechos planteados, haciendo un análisis de los mismos y señalando si tales hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada, lo cual debe estar detallado en el acta respectiva. 19. Igualmente, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno señalar que el acuerdo de concejo que se emita, a fi n de plasmar la decisión adoptada por el pleno del concejo municipal con respecto a una solicitud de vacancia o suspensión, debe contener un mínimo de fundamentación. En tal sentido, si bien no existe la obligación de detallar en el acuerdo de concejo la totalidad de los argumentos expuestos por el solicitante y por la autoridad edil cuestionada, sí deben consignarse aquellos que sirvan de fundamento a la decisión fi nalmente acordada. En defi nitiva, la decisión que se plasme en el acuerdo de concejo debe ser la conclusión lógica de los argumentos detallados en ella, debiendo tener correlación con los expuestos en la sesión de concejo extraordinaria. Sobre los actos que deberá realizar el concejo municipal como consecuencia de la declaratoria de nulidad del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 058- 2013-MPH-LL y de la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 4 de julio de 2013 20. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente, es necesario requerir al concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Huamalíes a que se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Lincoln Temístocles Ortega Sánchez, alcalde de la citada comuna, respetando, esta vez, los principios de impulso de ofi cio y verdad material, así como el principio del debido procedimiento, y su garantía de la debida motivación. 21. En tal sentido, con respecto a la Sesión de Concejo Ordinaria Nº 23-2011, de fecha 2 de diciembre de 2011, el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Huamalíes deberá evaluar si efectivamente el referido alcalde, en compañía del regidor Jaime Galiano Vásquez, en representación de la citada comuna, participó en la reunión llevada a cabo con el Fondo Contravalor Perú- Japón, y si, efectivamente, de los documentos que autorizaron los viáticos (planilla de viáticos) y de los que presentó para rendir cuenta de los mismos (informe que presentó el burgomaestre para sustentar los viáticos) se advierte que su viaje fue por los días 1 y 2 de diciembre de 2011, máxime cuando estos documentos obran en autos sin su fi rma y en copias ilegibles. Adicionalmente, deberá verifi carse si las actividades que habría realizado el cuestionado alcalde el día 2 de diciembre de 2011 se encuentran debidamente justifi cadas con medios probatorios, sin perjuicio de que el concejo municipal actúe e incorpore los medios de prueba que estime pertinentes para verifi car plenamente la veracidad de los hechos que sirven de motivo a sus decisiones. 22. Del mismo modo, con relación a la Sesión de Concejo Ordinaria Nº 24-2011, de fecha 12 de diciembre de 2011, el concejo municipal deberá evaluar si, efectivamente, el alcalde presentó una justifi cación sobre dicha inasistencia, pues la sola invitación a un evento a realizarse en la ciudad de Lima, no resulta no resulta sufi ciente, más aún cuando el Memorándum Nº 112-2011-A-MPH, de fecha 9 de diciembre de 2011 (fojas 140), contradice dicha afi rmación, por cuanto en este documento el alcalde señala que encarga el despacho de alcaldía por motivo de su viaje a la ciudad de Huánuco. Igualmente, debe solicitarse al área o unidad orgánica que corresponda, un informe que dé cuenta sobre si se le otorgó viáticos al alcalde cuestionado para su viaje a la ciudad de Lima y si a su regreso justifi có los mismos. Asimismo, deberá solicitarse a la gerencia municipal y a la secretaría general de la municipalidad, un informe que dé cuenta si el alcalde, a su retorno, presentó un informe o justifi có su inasistencia. Igualmente, debe requerirse al alcalde cuestionado que presenté un justifi cante de su asistencia a dicho seminario internacional, como lo puede ser una constancia, certifi cado o diploma de participación o de asistencia. 23. Con respecto a la Sesión de Concejo Ordinaria Nº 09-2012, de fecha 4 de mayo de 2012, y sobre la cual el alcalde señala que entre, el 30 de abril y el de 2 de mayo de 2012, se desplazó al distrito del Monzón con la fi nalidad de participar en un acto protocolar de puesta de primera piedra de un proyecto de inversión pública, y que a su retorno, “con la fi nalidad de realizar gestiones a favor de la provincia de Huamalíes” amplió su comisión de servicios para los días 3 y 4 de mayo de 2013, “permaneciendo dichas fechas en la ciudad de Huánuco, realizando trámites ante el Gobierno Regional y los organismos descentralizados del poder ejecutivo”, el concejo municipal deberá solicitar al alcalde un informe acompañado de los medios probatorios que corroboren sus afi rmaciones, y a la gerencia municipal y a la secretaría general de la municipalidad, un informe, debidamente documentado, que dé cuenta sobre si el alcalde a su retorno justifi có su inasistencia, con documentos que acrediten las gestiones y trámites que habría efectuado en la ciudad de Huánuco.