Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2013 (22/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Martes 22 de octubre de 2013

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remitida en MORDAZA certificada por fedatario, dentro del plazo MORDAZA e improrrogable de tres dias habiles luego de presentado el mismo, siendo potestad del MORDAZA Nacional de Elecciones calificar la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso de apelacion. 26. De otro lado, cabe recordar que todas estas acciones MORDAZA establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitucion Politica del Peru, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA, para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalue la conducta de los integrantes del concejo municipal de la referida comuna, con relacion al articulo 377 del Codigo Penal, sobre omision, rehusamiento o demora de actos funcionales. 27. Finalmente, es preciso exhortar al gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Huamalies para que, en lo sucesivo, tenga especial cuidado de remitir el expediente de vacancia en original, y en el caso de que envie copias certificadas por fedatario de determinados medios probatorios, asegurar que estos MORDAZA alcanzados en copias legibles, bajo responsabilidad funcional. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 058-2013-MPH-LL, de fecha 8 de MORDAZA de 2013, adoptado en sesion extraordinaria, de fecha 4 de MORDAZA de 2013, que declaro infundado el pedido de vacancia presentado en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huamalies, departamento de MORDAZA, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Huamalies, a fin de que en un plazo MORDAZA de treinta dias habiles, luego de notificado el presente pronunciamiento, vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la referida entidad MORDAZA, debiendo proceder de conformidad con lo dispuesto en la presente resolucion, especialmente en los considerandos 10 a 27, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA, para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalue la conducta de los integrantes del concejo municipal de la referida comuna, con relacion al articulo 377 del Codigo Penal, sobre omision, rehusamiento o demora de actos funcionales. Articulo Tercero.- EXHORTAR al gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Huamalies para que, en lo sucesivo, tenga especial cuidado de remitir el expediente de vacancia en original, y en el caso de que envie copias certificadas por fedatario de determinados medios probatorios, asegurar que estos MORDAZA alcanzados en copias legibles, bajo responsabilidad funcional. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1002495-2

24. De otro lado, con relacion a la Sesiones de Concejo Ordinarias Nº 22-2011, de fecha 11 de noviembre de 2011, Nº 10-2012, de fecha 18 de MORDAZA de 2012, y Nº 11-2012, de fecha 1 de junio de 2012, el concejo municipal debera solicitar al MORDAZA, un informe acompanado de los medios probatorios que corroboren sus afirmaciones, y a la gerencia municipal, secretaria general o al area o unidad organica que corresponda, un informe, debidamente documentado, que de cuenta sobre si el MORDAZA a su retorno de las supuestas comisiones, actividades o gestiones que senala habria realizado, justifico tales inasistencias, con medios probatorios idoneos que las acrediten, debiendo el concejo municipal verificar si efectivamente las inasistencias de cuestionado burgomaestre se debieron a labores efectuadas por la autoridad MORDAZA en representacion de la comuna. 25. Hechas estas precisiones, adicionalmente, el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Huamalies debera proceder de la siguiente manera: a) Convocar a sesion extraordinaria, en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de notificada la presente, debiendo fijar la fecha de realizacion de dicha sesion dentro de los treinta dias habiles siguientes, luego de notificado el presente pronunciamiento, respetando, ademas, el plazo de cinco dias habiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificacion de la convocatoria y la sesion a convocarse, conforme lo dispone el articulo 13 de la LOM. En caso de que el MORDAZA en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme lo establece el articulo 13 de la LOM. b) Notificar de dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los articulos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Para mejor resolver, requerir, bajo responsabilidad funcional, los medios probatorios senalados en los considerandos 21 a 24, asi como los demas documentos que sirvan para el mejor esclarecimiento de los hechos. Estos medios probatorios deberan actuarse con la debida anticipacion e incorporarse al expediente de vacancia, a fin de respetar el plazo de treinta dias habiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. d) Una vez que se cuente con dicha informacion, se debera correr traslado de toda la documentacion, tanto al solicitante de la vacancia como a la autoridad MORDAZA cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. e) Tanto el MORDAZA como los regidores deberan asistir obligatoriamente a la sesion extraordinaria MORDAZA referida, bajo apercibimiento, en caso se frustre la misma, de tener en cuenta su inasistencia para la configuracion de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones de concejo, prevista en el articulo 22, numeral 7, concordante con el ultimo parrafo del articulo 13, de la LOM. f) En la sesion extraordinaria, el concejo municipal, en forma obligatoria, debera pronunciarse conforme a los considerandos 21 a 24, valorando los documentos incorporados y actuados por el concejo municipal, y motivando debidamente la decision que adopte, debiendo discutir los miembros del concejo sobre los elementos que configuran la causal de vacancia invocada. Asimismo, en el acta que se redacte debera constar la identificacion de todas las autoridades ediles presentes (firma, nombre, documento nacional de identidad), la intervencion de cada autoridad MORDAZA, pronunciandose sobre los elementos que configuran la causal de vacancia, y el MORDAZA expreso (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad (no pudiendo abstenerse de votar), respetando para la decision, ademas, el quorum establecido en el articulo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decision adoptada debera ser emitido en el plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de llevada a cabo la sesion, debiendo notificarse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando las formalidades de los articulos 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelacion, se debe remitir el expediente de vacancia en original, salvo el acta de la sesion extraordinaria, que podra ser

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