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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (22/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Martes 22 de octubre de 2013 505511 24. De otro lado, con relación a la Sesiones de Concejo Ordinarias Nº 22-2011, de fecha 11 de noviembre de 2011, Nº 10-2012, de fecha 18 de mayo de 2012, y Nº 11-2012, de fecha 1 de junio de 2012, el concejo municipal deberá solicitar al alcalde, un informe acompañado de los medios probatorios que corroboren sus afi rmaciones, y a la gerencia municipal, secretaría general o al área o unidad orgánica que corresponda, un informe, debidamente documentado, que dé cuenta sobre si el alcalde a su retorno de las supuestas comisiones, actividades o gestiones que señala habría realizado, justifi có tales inasistencias, con medios probatorios idóneos que las acrediten, debiendo el concejo municipal verifi car si efectivamente las inasistencias de cuestionado burgomaestre se debieron a labores efectuadas por la autoridad edil en representación de la comuna. 25. Hechas estas precisiones, adicionalmente, el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Huamalíes deberá proceder de la siguiente manera: a) Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente, debiendo fi jar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes, luego de notifi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM. En caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la LOM. b) Notifi car de dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Para mejor resolver, requerir, bajo responsabilidad funcional, los medios probatorios señalados en los considerandos 21 a 24, así como los demás documentos que sirvan para el mejor esclarecimiento de los hechos. Estos medios probatorios deberán actuarse con la debida anticipación e incorporarse al expediente de vacancia, a fi n de respetar el plazo de treinta días hábiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. d) Una vez que se cuente con dicha información, se deberá correr traslado de toda la documentación, tanto al solicitante de la vacancia como a la autoridad edil cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento, en caso se frustre la misma, de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo municipal, en forma obligatoria, deberá pronunciarse conforme a los considerandos 21 a 24, valorando los documentos incorporados y actuados por el concejo municipal, y motivando debidamente la decisión que adopte, debiendo discutir los miembros del concejo sobre los elementos que confi guran la causal de vacancia invocada. Asimismo, en el acta que se redacte deberá constar la identifi cación de todas las autoridades ediles presentes (fi rma, nombre, documento nacional de identidad), la intervención de cada autoridad edil, pronunciándose sobre los elementos que confi guran la causal de vacancia, y el voto expreso (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad (no pudiendo abstenerse de votar), respetando para la decisión, además, el quórum establecido en el artículo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, debiendo notifi carse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente de vacancia en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser remitida en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de presentado el mismo, siendo potestad del Jurado Nacional de Elecciones califi car la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso de apelación. 26. De otro lado, cabe recordar que todas estas acciones antes establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Huánuco, para que, a su vez, este las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo municipal de la referida comuna, con relación al artículo 377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales. 27. Finalmente, es preciso exhortar al gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Huamalíes para que, en lo sucesivo, tenga especial cuidado de remitir el expediente de vacancia en original, y en el caso de que envíe copias certifi cadas por fedatario de determinados medios probatorios, asegurar que estos sean alcanzados en copias legibles, bajo responsabilidad funcional. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 058-2013-MPH-LL, de fecha 8 de julio de 2013, adoptado en sesión extraordinaria, de fecha 4 de julio de 2013, que declaró infundado el pedido de vacancia presentado en contra de Lincoln Temístocles Ortega Sánchez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamalíes, departamento de Huánuco, por la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Huamalíes, a fi n de que en un plazo máximo de treinta días hábiles, luego de notifi cado el presente pronunciamiento, vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Lincoln Temístocles Ortega Sánchez, alcalde de la referida entidad edil, debiendo proceder de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución, especialmente en los considerandos 10 a 27, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Huánuco, para que, a su vez, este las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo municipal de la referida comuna, con relación al artículo 377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales. Artículo Tercero.- EXHORTAR al gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Huamalíes para que, en lo sucesivo, tenga especial cuidado de remitir el expediente de vacancia en original, y en el caso de que envíe copias certifi cadas por fedatario de determinados medios probatorios, asegurar que estos sean alcanzados en copias legibles, bajo responsabilidad funcional. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 1002495-2