TEXTO PAGINA: 35
El Peruano Martes 22 de octubre de 2013 505517 Superiores Nacionales y Fiscalías Supraprovinciales Corporativas Especializadas, con sede en Lima; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del Acuerdo Nº 3244 adoptado en sesión extraordinaria en Junta de Fiscales Supremos de fecha 17 de octubre de 2013. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, con sede en Lima y con competencia nacional, que conocerán de los casos antes señalados, siempre que los hechos revistan gravedad, complejidad, masividad y repercusión nacional y/o internacional, que superen el ámbito de un Distrito Fiscal, o se cometan por una Organización Criminal, y cuyas ganancias o efectos delictivos se ubiquen en distintas zonas del territorio nacional o en el extranjero. Artículo Segundo.- Las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, se integrarán al Subsistema de Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, y gozarán de independencia y autonomía jerárquica, funcional y operativa. Administrativamente dependen de la Fiscalía de la Nación. Artículo Tercero.- La Fiscalía Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, tendrá competencia para intervenir en el proceso de pérdida de dominio a nivel nacional, independientemente del lugar en el que se encuentren los bienes, cuando el proceso de pérdida de dominio esté referido a objetos, instrumentos, efectos o ganancias de los delitos de competencia de la Sala Penal Nacional. Artículo Cuarto.- Las Fiscalías Especializadas están conformadas por: • Dos (02) Fiscalías Superiores, con la siguiente denominación: Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, y Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio; • Dos (02) Fiscalías Provinciales Corporativas, con la siguiente denominación: Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, y Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio; • Unidad de Peritos; y, • Área de Notifi caciones, como órgano de apoyo. La estructura, organización y funciones de cada una estas, serán determinadas en el Reglamento correspondiente. Artículo Quinto.- La Fiscalía Superior Nacional Coordinadora, estará a cargo de uno de los Fiscales Superiores de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, el mismo que será designado por la Fiscalía de la Nación, con competencia nacional. El Fiscal Superior Nacional Coordinador, desempeñará su labor con independencia y autonomía jerárquica, funcional, operativa, y en adición al conocimiento de su carga procesal. Artículo Sexto.- Las Fiscalías Superiores Especializadas contra la Criminalidad Organizada y la Fiscalía Superior Penal Nacional, continuarán conociendo los procesos judiciales por delito de Lavado de Activos que se encuentren en Juicio Oral, y las que contando con acusación, aún no han iniciado dicha etapa de Juzgamiento. Los casos pendientes de acusación, serán derivados, para tal fi n, a las Fiscalías Superiores Nacionales Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio. Las Fiscalías Provinciales Especializadas contra la Criminalidad Organizada y las Fiscalías Penales Supraprovinciales, continuarán conociendo la carga procesal por este delito que se encuentre en etapa de instrucción, hasta la culminación de la misma. Artículo Sétimo.- Las Fiscalías Provinciales Especializadas contra la Criminalidad Organizada, las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas a nivel nacional y las Fiscalías Penales Supraprovinciales, remitirán a la Fiscalía Superior Nacional Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, las investigaciones preliminares de Lavado de Activos de los años 2012 y 2013, conforme a los criterios que se establecerán en su Reglamento. Artículo Octavo.- Disponer que los Fiscales Provinciales, comuniquen a la Fiscalía Superior Nacional Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, por intermedio de la Presidencia de Junta de Fiscales Superiores a nivel nacional, las investigaciones y procesos por delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, que se encuentren en trámite. Artículo Noveno.- Disponer que la Gerencia General, adopte las acciones pertinentes para el debido funcionamiento de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio. Artículo Décimo.- Déjese sin efecto toda resolución o disposición que se oponga a la presente. Artículo Undécimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscalía Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, Fiscalía Superior Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales, Fiscal Superior - Jefe de la Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, Dirección Ejecutiva de la Unidad de Inteligencia Financiera - UIF Perú, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y al Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 1002984-1 Dan por concluido nombramiento y nombran fiscales provisionales en el Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3429-2013-MP-FN Lima, 21 de octubre del 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor WILFREDO ROGELIO EVANGELISTA ROJAS, como Fiscal Provincial Provisional Transitorio del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada Transitoria de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución N° 1839-2013- MP-FN, de fecha 02 de julio del 2013. Artículo Segundo.- NOMBRAR al doctor WILFREDO ROGELIO EVANGELISTA ROJAS, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Octava Fiscalía Superior Penal de Lima. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General,