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El Peruano Martes 22 de octubre de 2013 505512 Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ancón, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 933-2013-JNE Expediente N° J-2013-1251 ANCÓN - LIMA - LIMA Lima, diez de octubre de dos mil trece VISTO el Ofi cio N° 378-2013-A-MDA, presentado el 4 de octubre de 2013, por Pedro John Barrera Bernui, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ancón, provincia y departamento de Lima, al haberse declarado la vacancia de William Edgard Yenque Paredes en el cargo de regidor de la citada comuna, por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Con fecha 26 de setiembre de 2013, se llevó a cabo la sesión extraordinaria en la cual los miembros del concejo distrital asistentes declararon, por unanimidad, la vacancia de William Edgard Yenque Paredes en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Ancón, por la causal de fallecimiento, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). En razón de dicha declaratoria de vacancia es que Pedro John Barrera Bernui, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ancón, solicita que el Jurado Nacional de Elecciones proceda a convocar al candidato no proclamado, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM. Adjunta para dicho efecto el acta de defunción que certifi ca el deceso de la autoridad municipal el 12 de setiembre de 2013 (fojas 3). CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada en sesión extraordinaria por el correspondiente concejo municipal, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. 2. Del acta correspondiente a la sesión extraordinaria del 26 de setiembre de 2013 (fojas 4 y 5), se aprecia que asistieron el alcalde y cuatro de los siete regidores electos del Concejo Distrital de Ancón, quienes acordaron, por unanimidad, la vacancia por fallecimiento del regidor William Edgard Yenque Paredes. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 55-2013-MDA, del 26 de setiembre de 2013 (fojas 6). 3. Al respecto, y conforme lo tiene declarado este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución N° 539- 2013-JNE, del 6 de junio de 2013, el fallecimiento es una causal de vacancia objetiva en la que el margen de discrecionalidad en la valoración del hecho imputado y los medios probatorios que la sustentan es reducido, precisamente, por su carácter incontrovertible. 4. En el caso de autos, el fallecimiento del regidor vacado está plena y fehacientemente acreditado con el acta de defunción expedida por el Registro de Identifi cación y Estado Civil (fojas 3), por lo que, tratándose de un hecho cierto e incuestionable, se debe razonablemente entender que, aun contando con el número de votos exigido por el artículo 23 de la LOM, el sentido de la votación hubiese sido invariablemente el mismo. 5. En ese orden de ideas, este órgano colegiado estima que resultaría contrario no solo a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en casos como el presente, en el que se tramita un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de una causal objetiva como el fallecimiento de la autoridad edil, se desapruebe la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado porque el concejo municipal no logró alcanzar el número de votos requerido por el artículo 23 de la LOM, máxime si se tiene en cuenta que el número de regidores electos quedó reducido por el fallecimiento de uno ellos. 6. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Medalit Gianina Carhuancho Granados, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N° 09988004, candidata no proclamada de la lista electoral del partido político Unión por el Perú, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, con motivo de las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum del año 2010 (fojas 8 a 13). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de William Edgard Yenque Paredes, en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Ancón, provincia y departamento de Lima, por la causal de fallecimiento, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a William Edgard Yenque Paredes como regidor del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Ancón, provincia y departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Medalit Gianina Carhuancho Granados, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N.° 09988004, para que asuma el cargo de regidora del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Ancón, provincia y departamento de Lima, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 1002495-3 Declaran nulo lo actuado en procedimiento de suspensión seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna RESOLUCIÓN Nº 945-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01026 CIUDAD NUEVA - TACNA - TACNA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de octubre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Susana Sonia Manuelo Choque, regidora de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna, contra el Acuerdo de Concejo Nº 021-2013-MDCN-T, de fecha 6 de marzo de 2013, adoptado en la sesión extraordinaria, llevada a cabo en la misma fecha antes señalada, que declaró infundada su solicitud de suspensión presentada en contra de Hugo Cecilio Mita Alanoca, alcalde de la referida comuna, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo