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El Peruano Viernes 25 de octubre de 2013 505754 sobre presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tubos de acero LAC procedentes de China, así como sobre posible daño en la RPN a causa del ingreso al país de dicho producto. Que, por tanto, corresponde disponer el inicio de un procedimiento de investigación con el fi n de determinar si existen prácticas de dumping, daño en el sentido del artículo VI del GATT de 1994 según se interpreta en el Acuerdo Antidumping y una relación causal entre las importaciones objeto de tales prácticas y el supuesto daño; y, en consecuencia, si cabe imponer medidas antidumping sobre las importaciones de tubos de acero LAC procedentes de China. Que, el presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe N° 024-2013/CFD-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley N 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. Que, en el procedimiento de investigación que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerará el periodo comprendido entre octubre de 2012 y setiembre de 2013 para la determinación de la existencia del dumping; mientras que, para la determinación de la existencia del daño y relación causal, se considerará el periodo comprendido entre enero de 2010 y setiembre de 2013. Ello, teniendo en cuenta referencialmente las recomendaciones establecidas por el Comité de Prácticas Antidumping de la OMC11. De conformidad con el Acuerdo Antidumping de la OMC, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1033. Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 18 de octubre de 2013. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer, a solicitud de parte interesada, el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tubos elaborados a partir de bobinas de acero laminado en caliente, procedentes de la República Popular China, con las siguientes características: Tipo de tubo LAC Dimensión* Espesor Acabado Tipo de costura Redondo Diámetro de entre 1/2” y 5”, o medidas equivalentes Entre 1.5 mm y 6 mm, o medidas equivalentes Refrentado en los extremos y limpio de rebordes Electrosoldado Cuadrado Lados desde 1/2” x 1/2” hasta 100x100 mm, o medidas equivalentes Rectangular Lados desde 1/2” x 1 1/2” hasta 150x50 mm, o medidas equivalentes * Las medidas consignadas en este cuadro se refi eren a pulgadas y milímetros, y están sujetas a las tolerancias técnicas de manufactura del producto. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a Tubos y Perfi les Metálicos S.A. y dar a conocer el inicio del procedimiento de investigación a las autoridades de la República Popular China, invitando a apersonarse al procedimiento a todas aquellas personas naturales y jurídicas que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios INDECOPI Calle De La Prosa Nº 104, San Borja Lima 41, Perú Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” por una (01) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2009-PCM. Artículo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (06) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho periodo podrá ser prorrogado por tres (03) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo. Artículo 5º.- El inicio del presente procedimiento se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Renzo Rojas Jiménez, José Guillermo Díaz Gamarra y Pierino Bruno Stucchi López Raygada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 11 Comité de Prácticas Antidumping de la OMC, Recomendación Relativa a los Periodos de Recopilación de Datos para las Investigaciones Antidumping Periodos (16 mayo 2000). G/ADP/6. (...) “Habida cuenta de lo que antecede, el Comité recomienda que, con respecto a las investigaciones iníciales para determinar la existencia de dumping y del consiguiente daño: 1. Por regla general: a) el período de recopilación de datos para las investigaciones de la existencia de dumping deberá ser normalmente de 12 meses, y en ningún caso de menos de seis meses1, y terminará en la fecha más cercana posible a la fecha de la iniciación. (...) b) el período de recopilación de datos para las investigaciones de la existencia de daño deberá ser normalmente de tres años como mínimo, a menos que la parte respecto de la cual se recopilan datos exista desde hace menos tiempo, y deberá incluir la totalidad del período de recopilación de datos para la investigación de la existencia de dumping; (...)” 1004512-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado Santa Lucia, distrito de Uchiza, provincia de Tocache, departamento y Distrito Judicial de San Martín RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 200-2013-CE-PJ Lima, 16 de setiembre de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 1432-2013-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Ofi cio N° 1078-2012-ODAJUP- CSJSM/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín remite el Memorial N° 001-2011-MCP.SL- A, presentado por autoridades y pobladores del Centro Poblado Santa Lucia, Distrito de Uchiza, Departamento de San Martín, que propone la creación de un Juzgado de Paz Letrado en el referido centro poblado. Segundo. Que la petición formulada se fundamenta en tener población aproximada de 7 723 habitantes,