Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2013 (25/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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sobre presuntas practicas de dumping en las exportaciones al Peru de tubos de MORDAZA LAC procedentes de China, asi como sobre posible dano en la RPN a causa del ingreso al MORDAZA de dicho producto. Que, por tanto, corresponde disponer el inicio de un procedimiento de investigacion con el fin de determinar si existen practicas de dumping, dano en el sentido del articulo VI del GATT de 1994 segun se interpreta en el Acuerdo Antidumping y una relacion causal entre las importaciones objeto de tales practicas y el supuesto dano; y, en consecuencia, si cabe imponer medidas antidumping sobre las importaciones de tubos de MORDAZA LAC procedentes de China. Que, el presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del analisis y las conclusiones del Informe N° 024-2013/CFD-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos senalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo a lo establecido el articulo 6.2 de la Ley N 27444, y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. Que, en el procedimiento de investigacion que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerara el periodo comprendido entre octubre de 2012 y setiembre de 2013 para la determinacion de la existencia del dumping; mientras que, para la determinacion de la existencia del dano y relacion causal, se considerara el periodo comprendido entre enero de 2010 y setiembre de 2013. Ello, teniendo en cuenta referencialmente las recomendaciones establecidas por el Comite de Practicas Antidumping de la OMC11. De conformidad con el Acuerdo Antidumping de la OMC, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1033. Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 18 de octubre de 2013. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer, a solicitud de parte interesada, el inicio de un procedimiento de investigacion por presuntas practicas de dumping en las exportaciones al Peru de tubos elaborados a partir de bobinas de MORDAZA laminado en caliente, procedentes de la Republica Popular China, con las siguientes caracteristicas:
MORDAZA de tubo LAC Redondo Dimension* Diametro de entre 1/2" y 5", o medidas equivalentes Lados desde 1/2" x 1/2" hasta 100x100 mm, o medidas equivalentes Lados desde 1/2" x 1 1/2" hasta 150x50 mm, o medidas equivalentes Refrentado en Entre 1.5 los extremos y Electrosoldado mm y 6 mm, limpio de o medidas rebordes equivalentes Espesor Acabado MORDAZA de costura

El Peruano Viernes 25 de octubre de 2013

006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM. Articulo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (06) meses posteriores a la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano", de acuerdo a lo establecido en el articulo 28 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho periodo podra ser prorrogado por tres (03) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido articulo. Articulo 5º.- El inicio del presente procedimiento se computara a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano". Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Stucchi MORDAZA Raygada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente

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Comite de Practicas Antidumping de la OMC, Recomendacion Relativa a los Periodos de Recopilacion de Datos para las Investigaciones Antidumping Periodos (16 MORDAZA 2000). G/ADP/6. (...) "Habida cuenta de lo que antecede, el Comite recomienda que, con respecto a las investigaciones iniciales para determinar la existencia de dumping y del consiguiente dano: 1. Por regla general: a) el periodo de recopilacion de datos para las investigaciones de la existencia de dumping debera ser normalmente de 12 meses, y en ningun caso de menos de seis meses1, y terminara en la fecha mas cercana posible a la fecha de la iniciacion. (...) b) el periodo de recopilacion de datos para las investigaciones de la existencia de dano debera ser normalmente de tres anos como minimo, a menos que la parte respecto de la cual se recopilan datos exista desde hace menos tiempo, y debera incluir la totalidad del periodo de recopilacion de datos para la investigacion de la existencia de dumping; (...)"

1004512-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado MORDAZA MORDAZA, distrito de Uchiza, provincia de Tocache, departamento y Distrito Judicial de San MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 200-2013-CE-PJ MORDAZA, 16 de setiembre de 2013 VISTOS: El Oficio N° 1432-2013-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Oficio N° 1078-2012-ODAJUPCSJSM/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA remite el Memorial N° 001-2011-MCP.SLA, presentado por autoridades y pobladores del Centro Poblado MORDAZA MORDAZA, Distrito de Uchiza, Departamento de San MORDAZA, que propone la creacion de un Juzgado de Paz Letrado en el referido centro poblado. Segundo. Que la peticion formulada se fundamenta en tener poblacion aproximada de 7 723 habitantes,

MORDAZA

Rectangular

* Las medidas consignadas en este cuadro se refieren a pulgadas y milimetros, y estan sujetas a las tolerancias tecnicas de manufactura del producto. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a Tubos y Perfiles Metalicos S.A. y dar a conocer el inicio del procedimiento de investigacion a las autoridades de la Republica Popular China, invitando a apersonarse al procedimiento a todas aquellas personas naturales y juridicas que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios INDECOPI MORDAZA De La Prosa Nº 104, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano" por una (01) vez, conforme a lo dispuesto en el articulo 33 del Decreto Supremo N°

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