Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2013 (25/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Viernes 25 de octubre de 2013

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en 2010, habiendose producido dicha recuperacion en un contexto de fuerte caida del precio de la materia prima. Que, conforme se desarrolla en el Informe Nº 0242013/CFD-INDECOPI, se han encontrado tambien indicios razonables que permiten inferir, de manera inicial, una relacion de causalidad entre la presunta practica de dumping verificada de manera inicial en esta etapa del procedimiento, y el deterioro observado en algunos indicadores economicos importantes de la RPN mencionados anteriormente. Que, en aplicacion del articulo 3.5 del Acuerdo Antidumping10, se han evaluado otros factores que podrian haber influido en el desempeno de los principales indicadores de la RPN durante el periodo de analisis, tales como, las importaciones de tubos de MORDAZA LAC de terceros paises, la evolucion de la demanda interna, el MORDAZA de cambio y los aranceles. Sin embargo, no se ha encontrado evidencia que permita inferir, en esta etapa del procedimiento, que dichos factores hayan contribuido al deterioro experimentado por la RPN en el periodo de analisis. Que, de acuerdo a las consideraciones anteriormente expuestas, en esta etapa de evaluacion inicial, existen indicios razonables que evidencian pruebas suficientes

la produccion de la citada empresa en 2012 represento el 28.7% de la produccion nacional total de ese ano4; y, ademas, la solicitud presentada por TUPEMESA cuenta con el apoyo de otros productores de tubos de MORDAZA LAC cuya produccion conjunta representa mas del 50% de la produccion total de los productores que han manifestado su posicion sobre la misma5. Que, a partir de la comparacion equitativa entre el valor normal (calculado en base al precio de exportacion de tubos de MORDAZA LAC de China a Chile6) y el precio de exportacion del producto MORDAZA al Peru, durante el periodo objeto de analisis (mayo 2012 ­ MORDAZA 2013), se ha determinado que existiria un margen de dumping de 12.8% en los envios al Peru de tubos de MORDAZA LAC procedentes de China. Que, se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que la MORDAZA de produccion nacional (en adelante, RPN)7 habria experimentado un dano importante en el periodo objeto de analisis (enero de 2010 ­ junio de 2013), en los terminos establecidos en el articulo 3.1 del Acuerdo Antidumping8. Esta determinacion inicial, formulada en base a la informacion de la que se dispone en esta etapa del procedimiento, se sustenta en las siguientes consideraciones que se encuentran desarrolladas en el Informe Nº 024-2013/ CFD-INDECOPI: (i) Entre enero 2010 y junio 2013, las importaciones de tubos de MORDAZA LAC procedentes de China se incrementaron en forma significativa, tanto en terminos absolutos como relativos al consumo nacional. Asi, en terminos absolutos, pasaron de 9 328 toneladas en 2010 a 12 767 toneladas 2012, y de 7 555 toneladas en el primer semestre de 2012 a 14 320 en el primer semestre de 2013; mientras que, en terminos relativos al consumo nacional, pasaron de 38% a 57% en el periodo de analisis (enero 2010 ­ junio 2013). (ii) Durante todo el periodo de analisis, las importaciones de tubos de MORDAZA LAC chinos ingresaron al Peru registrando una significativa subvaloracion con relacion al precio del producto local. Aunque la diferencia entre ambos precios se redujo en 12 puntos porcentuales entre el 2010 y el primer semestre de 2013, el margen de subvaloracion calculado se ha mantenido a lo largo del periodo en niveles superiores al 20%. (iii) Algunos indicadores economicos importantes de la RPN tales como la tasa de utilizacion de la capacidad instalada, la participacion de MORDAZA, los inventarios y la rentabilidad, han mostrado signos de deterioro durante el periodo de analisis (enero 2010 ­ junio 2013). Asi, se ha observado lo siguiente: · La tasa de utilizacion de la capacidad instalada experimento una caida considerable, al pasar de 30% en 2010 a 21% en junio de 2013, evidenciando una amplia capacidad ociosa en un contexto en el cual la capacidad instalada de la RPN fue incrementada en 95% como respuesta al crecimiento de la demanda interna. · La participacion de MORDAZA disminuyo 13 puntos porcentuales entre 2010 y junio de 2013, a pesar de que la demanda interna crecio 24% entre 2010 y 2012, y 66% en el primer semestre de 2013 en comparacion con similar periodo de 2012. · Los inventarios se incrementaron 190% entre 2010 y 2012, y 184% en el primer semestre de 2013 en comparacion con similar periodo de 2012. · La rentabilidad global de la empresa mostro un deterioro importante, pues entre 2010 y 2012, los tres ratios empleados para medir dicho indicador (rentabilidad sobre las ventas ROS, rentabilidad sobre patrimonio ROE y rentabilidad sobre los activos ROI) se redujeron entre 77% y 84%. Aun cuando tales ratios mostraron una recuperacion en el primer semestre de 2013, estos no han alcanzado los niveles registrados en 2010. · En el caso especifico de la linea de produccion de tubos de MORDAZA LAC, la rentabilidad9 de la misma mostro una caida significativa de 13 puntos porcentuales, al pasar de 22% a 9%, lo que represento una contraccion de la utilidad de TUPEMESA en 52%. Aunque en el primer semestre de 2013 el margen de utilidad operativa ha experimentado una recuperacion en relacion al nivel registrado el ano previo, se ha observado que dicho margen se encuentra aun por debajo del nivel registrado

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El volumen de produccion nacional de tubos de MORDAZA LAC ha sido estimado a partir de la informacion proporcionada por las empresas productoras nacionales de dicho producto que han sido identificadas por la Comision en esta etapa del procedimiento. Tales empresas son TUPEMESA, PRECOR, Empresa Siderurgica del Peru S.A.A. y Corporacion Aceros MORDAZA S.A. Los productores nacionales que han expresado su apoyo a la solicitud de inicio de investigacion (TUPEMESA, PRECOR, Empresa Siderurgica del Peru S.A.A. y Corporacion Aceros MORDAZA S.A.) representan el 100% de la produccion nacional de tubos de MORDAZA LAC producidos por la parte de la RPN que ha manifestado su posicion sobre la referida solicitud. Como se explica en el Informe Nº 024-2013/CFD-INDECOPI, en el presente caso se ha determinado, de manera inicial, que en la industria china de tubos de MORDAZA LAC se configura una situacion especial de MORDAZA, segun los terminos previstos en el inciso b) del articulo 6 del Reglamento Antidumping. Debido a ello, no resulta adecuado calcular el valor normal a partir del precio de venta interna de dicho producto en China, debiendo recurrirse a la metodologia del precio de exportacion a un tercer MORDAZA, establecida en el articulo 2.2 del Acuerdo Antidumping. Para ello, se ha considerado pertinente calcular el valor normar a partir del precio de exportacion de los tubos de MORDAZA LAC de China a MORDAZA, atendiendo a que dicho precio resulta comparable con el precio del producto exportado al Peru que es objeto de la solicitud de inicio de investigacion, y ademas, debido a que se trata de un precio representativo, pues corresponde a un volumen de exportacion superior al 5% del total exportado por China al Peru, durante el periodo de analisis (mayo 2012 - MORDAZA 2013). Es de considerar que se ha tomado en cuenta que MORDAZA es un MORDAZA apropiado en este caso en particular, segun los terminos establecidos en el articulo 2.2 del Acuerdo Antidumping MORDAZA indicado. En esta etapa del procedimiento, la RPN es representada por TUPEMESA, empresa solicitante del inicio de la investigacion. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 3.- Determinacion de la existencia de dano 3.1. La determinacion de la existencia de dano a los efectos del articulo VI del GATT de 1994 se basara en pruebas positivas y comprendera un examen objetivo: a) del volumen de las importaciones objeto de dumping y del efecto de estas en los precios de productos similares en el MORDAZA interno; y, b) de la consiguiente repercusion de esas importaciones sobre los productores nacionales de tales productos. La rentabilidad operativa ha sido calculada como la diferencia entre el costo total de produccion unitario y el precio de venta, y se encuentra expresada como porcentaje del precio de venta. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 3.- Determinacion de la existencia de dano (...) 3.5. Habra de demostrarse que, por los efectos del dumping que se mencionan en los parrafos 2 y 4, las importaciones objeto de dumping causan dano en el sentido del presente Acuerdo. La demostracion de una relacion causal entre las importaciones objeto de dumping y el dano a la MORDAZA de produccion nacional se basara en un examen de todas las pruebas pertinentes de que dispongan las autoridades. Estas examinaran tambien cualesquiera otros factores de que tengan conocimiento, distintos de las importaciones objeto de dumping, que al mismo tiempo perjudiquen a la MORDAZA de produccion nacional, y los danos causados por esos otros factores no se habran de atribuir a las importaciones objeto de dumping (...).

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