Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2013 (26/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Que, el Articulo 41º del TUO del Codigo Tributario, establece: que la Deuda Tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley, excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administre. En el caso de contribuciones y tasa de dicha condonacion tambien podran alcanzar el tributo. Que, es politica de la actual gestion brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias otorgando beneficios para la regularizacion de sus deudas a favor de los vecinos de Huaral, es necesario en esta oportunidad atender aquellos contribuyentes que de manera cierta se encuentran en una situacion economica dificil, que le ha impedido acogerse bajo las diferentes modalidades a beneficios anteriores. Que, mediante Informe Nº 930-2013-MPH/GRAT/ SGRTR de fecha 11/09/2013, la Sub Gerencia de Registro Tributario y Recaudacion, remite el Proyecto de Ordenanza Municipal que Establece el Beneficio de Regularizacion para la MORDAZA de Declaracion Jurada Tributaria en la Jurisdiccion de la Provincia de Huaral. Que, mediante Informe Nº 0155-2013-MPH/GRAT/ SGFT de fecha 11/09/2013, la Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria, valida el Proyecto de Ordenanza Municipal que Establece el Beneficio de Regularizacion para la MORDAZA de Declaracion Jurada Tributaria en la Jurisdiccion de la Provincia de Huaral, logrando el Objetivo Principal LA ACTUALIZACION Y AMPLIACION DE LA BASE TRIBUTARIA PARA OBTENER MAYOR NIVEL DE RECAUDACION. Que, mediante Informe Nº 070-2013-MPH/GPPR/ SGPR de fecha 17/09/2013, la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalizacion, emite opinion favorable respecto a la aprobacion del Proyecto de Ordenanza Municipal que Establece el Beneficio de Regularizacion para la MORDAZA de Declaracion Jurada Tributaria en la Jurisdiccion de la Provincia de Huaral. Que, mediante Informe Nº 395-2013/MPH-GAF de fecha 19/09/2013, la Gerencia de Administracion y Finanzas, emite opinion favorable para la aprobacion del Proyecto de Ordenanza en mencion por los fundamentos expuestos. Que, mediante Informe Nº 1000-2013-MPH-GAJ de fecha 23/09/2013, la Gerencia de Asesoria Juridica, opina por la procedencia de la aprobacion del Proyecto de Ordenanza Municipal que Establece el Beneficio de Regularizacion para la MORDAZA de Declaracion Jurada Tributaria en la Jurisdiccion de la Provincia de Huaral, por el Pleno del Concejo. Que, mediante Dictamen Nº 013-2013-MPH-CAEPCM de fecha 10 de octubre del 2013, la Comision de Administracion, Economia y Planeamiento del Concejo Municipal Provincial de Huaral, en uso de sus Atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, RECOMIENDA al Pleno del Concejo APROBAR el Proyecto de Ordenanza Municipal que Establece el Beneficio de Regularizacion para la MORDAZA de Declaracion Jurada Tributaria en la Jurisdiccion de la Provincia de Huaral. Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del Articulo 9º y el numeral 5) del Articulo 20º y el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, contando con el MORDAZA Unanime de los Senores Regidores, aprobaron la siguiente: ORDENANZA "QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION PARA LA MORDAZA DE DECLARACION JURADA TRIBUTARIA EN LA JURISDICCION DE LA PROVINCIA DE HUARAL" CAPITULO I GENERALIDADES Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un Beneficio de Regularizacion

El Peruano Sabado 26 de octubre de 2013

para la MORDAZA de las Declaraciones Juradas de caracter tributario dentro de la Jurisdiccion del Distrito de Huaral, a traves de la Condonacion de la multa tributaria. Articulo Segundo.- La Condonacion de las multas tributarias se sujetaran al pago total de los tributos de cada ejercicio fiscal afecto a la multa, contenido en los siguientes criterios: a) Por la MORDAZA voluntaria de las Declaraciones Juradas, condonar el 100% del monto insoluto e intereses de las multas tributarias generadas o que se generen por no haber presentado de manera oportuna o haber declarado en forma incompleta. b) A los contribuyentes que se les ha iniciado el MORDAZA de fiscalizacion tributaria, que han omitido presentar la declaracion jurada se les condonara la multa tributaria hasta el 99%, si dicho pago se realiza dentro de los 15 dias posteriores a la fiscalizacion. c) A los contribuyentes que se les ha iniciado el MORDAZA de fiscalizacion tributaria, que han omitido declarar aumentos de valor, la multa tributaria que se les aplicara no sera mayor al 10% de la UIT, condonandoseles el monto excedente. Articulo Tercero.- El presente beneficio entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de Diciembre del 2013. Articulo Cuarto.- FACULTAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de la presente Ordenanza, asi como para establecer prorrogas en la vigencia de la norma. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 1004957-1

Aprueban las Bases del Concurso Publico de Meritos para la designacion de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 090-2013-MPH-CM Huaral, 23 de octubre del 2013 EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Descentralizada de la fecha, el Informe Nº 002-2013MPH-CE AD-HOC de la Comision Evaluadora AD HOC que se encargara de Planificar, Convocar y Ejecutar el Concurso Publico de Meritos para la Contratacion de un (01) Ejecutor Coactivo y un (01) Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial de Huaral, para el Ejercicio 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal es el organo normativo y fiscalizador, correspondiendole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Organica de Municipalidades y en el Reglamento Interno del Concejo Municipal. Que, el Articulo 7º del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva Nº 26979, aprobado a traves del Decreto Supremo Nº 018-2008JUS, establece que "La Designacion del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuara mediante Concurso Publico de Meritos. Tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresaran como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejerceran su cargo a tiempo completo y dedicacion exclusiva". Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 042-2013MPH de fecha 6 de febrero del 2013, se aprobo la Designacion de la Comision Evaluadora AD HOC que se encargara de Planificar, Convocar y Ejecutar el Concurso Publico de Meritos para la Contratacion de un (01) Ejecutor

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